Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 109 de 03 de Agosto de 2006 y BOE núm. 224 de 19 de Septiembre de 2006
- Vigencia desde 04 de Octubre de 2006. Revisión vigente desde 26 de Noviembre de 2010
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
1. Constituye el objeto de esta ley establecer un marco normativo y competencial para el desarrollo de las políticas de juventud, y también ordenar los servicios y las actividades que promueven y organizan personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tengan por destinataria la juventud, con la finalidad de obtener un desarrollo y una protección efectivas de sus derechos.
2. A efectos de esta ley, se entiende por juventud el colectivo social diverso y heterogéneo, con unos derechos y deberes dados y considerados desde la perspectiva de la plena ciudadanía.
3. Igualmente, a efectos de lo que dispone esta ley, se entiende por política de juventud el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a posibilitar la emancipación y el desarrollo personal de la juventud, y también a promover y fomentar su integración y participación efectivas en la vida política, económica, social y cultural.
Artículo 2 Políticas de juventud
1. Las políticas en materia de juventud tiene que llevarlas a cabo, en el ámbito de las Illes Balears, la administración pública que, en cada caso, tenga atribuida la competencia. En todo caso, tienen que estar presididas principalmente por el principio de colaboración interinstitucional y de coordinación entre las diferentes administraciones que, de forma directa o indirecta, puedan actuar sobre la materia.
2. Los programas y las acciones de las políticas de juventud tienen que promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos; tienen que prestar una atención especial, en el ámbito social, a corregir las desigualdades entre los jóvenes y las de éstos ante otros sectores de población; igualmente, tiene que ponerse un énfasis especial entre los y las jóvenes más desfavorecidos, en especial en aquéllos con problemas de adaptación, con discapacidades y en situación o riesgo de exclusión social. En el ámbito económico y cultural las políticas de juventud tienen que atender especialmente a los y a las jóvenes con menos recursos. En el ámbito territorial, tienen que potenciarse los programas y las acciones que favorezcan el intercambio y la movilidad de los jóvenes y de las jóvenes entre las islas, con otras comunidades y ciudades autónomas y con Europa fundamentalmente.
3. Las políticas de juventud tienen que perseguir básicamente:
- a) Favorecer la participación activa de los jóvenes y de las jóvenes en la sociedad.
- b) Fomentar el asociacionismo juvenil.
- c) Promover valores de solidaridad, tolerancia y cultura de la paz, garantizar a los jóvenes los canales y los accesos a la información y a las tecnologías de la información y la comunicación, y también protegerlos ante informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, su desarrollo y su integridad y educación.
- d) Garantizar una educación pública, gratuita y de calidad a cualquier edad y en cualquier espacio, sea formal o no formal, creando las condiciones necesarias para posibilitar este acceso a toda la ciudadanía.
- e) Establecer las medidas necesarias de formación e información en aspectos medioambientales, dirigidas a conseguir un desarrollo sostenible desde todos los aspectos de la sociedad.
- f) Promover, fomentar y garantizar las medidas necesarias para la defensa y el fomento de la lengua y la cultura catalanas, propias de las Illes Balears, en todos los ámbitos de la sociedad, como característica propia y como instrumento de integración de la población recién llegada.
- g) Fomentar la movilidad de la juventud entre las islas, con otras comunidades y ciudades autónomas y con Europa fundamentalmente.
- h) Posibilitar la emancipación de la juventud y la autonomía personal de los jóvenes y de las jóvenes mediante el acceso a un empleo y a una vivienda dignos, a una formación y a una educación adecuadas, a las nuevas tecnologías y también a fomentar hábitos de vida y de ocio y ocupación del tiempo libre saludables.
- i) Impulsar políticas de promoción de la salud y hábitos saludables entre los jóvenes que permitan, asimismo, un mayor conocimiento sobre las conductas de riesgo en aquellos aspectos que les afectan especialmente, como son la sexualidad, las drogodependencias y la nutrición.
- j) Favorecer la integración social de aquellos colectivos de jóvenes con una doble dificultad para conseguirla, prestando una especial atención a los jóvenes inmigrados y a las mujeres jóvenes.
- k) Promover, fomentar y garantizar las medidas necesarias para la defensa y el fomento de la lengua y la cultura catalanas entre la juventud.
Artículo 3 Ámbito de aplicación general
1. Esta ley es de aplicación a los jóvenes y las jóvenes con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas, si bien pueden establecerse otros límites, mínimos y máximos, para aquellos programas o actuaciones en que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.
2. También es de aplicación a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que lleven a cabo actividades en el territorio de las Illes Balears o presten servicios que afecten, directa o indirectamente, a los jóvenes y a las jóvenes baleares.
Artículo 4 Ámbito de aplicación especial
1. A efectos de esta ley también tienen la consideración de jóvenes de las Illes Balears las personas de edades comprendidas entre los márgenes establecidos en el apartado 1 del artículo anterior, con residencia temporal fuera de las Illes Balears por razón de su formación, siempre que acrediten esta última circunstancia y haber residido en las Illes Balears al menos 5 años y que su última vecindad administrativa haya sido en algún municipio de las Illes Balears.
2. Asimismo, pueden incluirse en el ámbito de aplicación de esta ley, para acceder a los servicios y otras prestaciones que se establecen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, los residentes en el extranjero, de edades comprendidas entre los márgenes establecidos en el artículo 3, descendientes hasta el tercer grado en línea recta por consanguinidad de ciudadanos españoles oriundos de las Illes Balears, en la medida que tienen la condición de baleares a los efectos de la legislación sobre comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma.
3. Los ciudadanos de la Unión Europea pueden acceder a los servicios y al resto de prestaciones que se establezcan en esta ley o en la normativa que la despliegue en iguales condiciones que los españoles. Los extranjeros extracomunitarios tienen que supeditarse a los acuerdos y a los convenios internacionales y al principio de reciprocidad, como también a lo que establece la normativa estatal para la inmigración o los derechos y las libertades de los extranjeros.
4. Lo que se establece en este artículo se entiende sin perjuicio del reconocimiento por parte de la administración que corresponda y con el alcance que reglamentariamente se establezca, de situaciones singulares que por su especial naturaleza requieran el acceso a los servicios y al resto de prestaciones que se regulan en esta ley o en la normativa que la despliegue.
Artículo 5 Iniciativa pública y privada
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias respectivas y teniendo en cuenta el principio de coordinación entre éstas, tienen que ejercer las acciones necesarias para cumplir todo lo que dispone esta ley. Por ello, las administraciones públicas tienen que contar con el apoyo y la participación de la sociedad civil, de las entidades y de los interlocutores libremente establecidos (CJIB) y tienen que velar para garantizar su participación.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que potenciar y proteger la iniciativa social que, respetando la planificación general que se establezca, promueva el desarrollo de la juventud de las IIles especialmente aquélla que lo haga sin ánimo de lucro y que promuevan los mismos jóvenes. A este efecto, las administraciones públicas de las Illes Balears darán su apoyo técnico y financiero necesario a estas iniciativas.
Artículo 6 Principios rectores
1. Los principios rectores de la política de juventud que lleve a cabo cualquier administración pública de las Illes Balears tienen que ser los siguientes:
- a) La universalidad, de forma que las acciones en política de juventud se dirijan a la generalidad de los jóvenes a los que se refieren los artículos 3 y 4, sin distinción de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- b) La transversalidad, como orientación y coordinación de líneas y medidas llevadas a cabo desde los diferentes departamentos de una administración especializados en determinados sectores de población, cómo es la juventud, con aquéllos otros con competencias en sectores de actividad.
- c) La igualdad de oportunidades: todos los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a acceder con igualdad de oportunidades a los programas y acciones que les afecten, y la administración puede elaborar programas de acción positiva dirigidos a determinados sectores de la población juvenil. Tiene que prestarse una atención especial a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a eliminar los obstáculos causados por la doble insularidad para conseguir la homogeneidad de servicios entre los jóvenes y las jóvenes de las Illes Balears, bajo los principios de solidaridad y subsidiariedad, y a evitar, en la medida en que sea posible, la duplicidad de intervenciones y recursos.
- d) La participación juvenil, fomentando la implicación de los jóvenes y las jóvenes en la sociedad en general. Las administraciones públicas tienen que desarrollar medidas para promover los procesos de intervención de los jóvenes y las jóvenes en la planificación, el desarrollo, la ejecución y la evaluación de las políticas de juventud.
- e) La integridad, entendida como la implicación de la sociedad en su conjunto, y en especial de las distintas administraciones públicas y de los agentes sociales, y de los padres, las madres y los tutores de los menores en la articulación de medidas en beneficio de los jóvenes y las jóvenes.
- f) La coordinación entre todas las administraciones públicas con competencias en materia de juventud, entendida como la gestión ordenada de estas competencias, estableciendo órganos de coordinación en los ámbitos que determina esta ley, para conseguir la máxima eficacia en la aplicación de las políticas de Juventud.
- g) La planificación, mediante la elaboración de planes de juventud que establezcan los objetivos y las acciones que tienen que llevar a cabo las administraciones públicas y los propios jóvenes durante un periodo concreto, con el fin de garantizar la coherencia, la eficacia y la optimización de los recursos en todas las acciones que se realicen.
- h) La descentralización, tanto funcional como territorial, mediante transferencias y delegaciones de competencias, con el objetivo de acercar las acciones a los beneficiarios y garantizar su eficacia y su plena ejecución.
- i) La solidaridad, con el objetivo de superar todas las condiciones y las circunstancias que creen marginación y desigualdad entre los jóvenes y las jóvenes y fomentar la solidaridad en las relaciones entre los jóvenes y las jóvenes y otros grupos sociales, intentando superar las condiciones que crean marginación y desigualdades.
- j) La equidad, entendida como la creación de condiciones para que todos los jóvenes y las jóvenes de las Illes Balears tengan oportunidades de recibir los servicios con calidad, para eliminar los efectos de la desigualdad social, territorial y económica.
- k) El desarrollo de valores democráticos, mediante la promoción de programas y acciones que tiendan a potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad.
2. Las administraciones públicas tienen que promover la adopción de normas de cualquier rango y de planes específicos, la dotación suficiente de los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos, y también la implantación de sistemas de calidad y evaluación necesarios para llevar a cabo de manera eficaz estas políticas.