Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 151 de 26 de Octubre de 2006 y BOE núm. 285 de 29 de Noviembre de 2006
- Vigencia desde 15 de Noviembre de 2006
TÍTULO VIII
ASAMBLEA BALEAR DEL DEPORTE
Artículo 89 Objetivos de la Asamblea Balear del Deporte
Se constituye la Asamblea Balear del Deporte con el doble objetivo de, por una parte, facilitar la participación global de la sociedad balear y la ciudadanía en la configuración y el desarrollo de la política deportiva y, por otra parte, asesorar en materia deportiva a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 90 Estructura interna
1. La Asamblea Balear del Deporte, presidida por el presidente o la presidenta del Gobierno de las Illes Balears o la persona en quien delegue, está integrada por representantes de la administración deportiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears, insular y municipal, por todas las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente inscritas y por el resto de entidades que participan en el desarrollo del deporte en las Illes Balears, por deportistas y personas vinculadas al deporte, así como por personas de reconocido prestigio y cualificación en el ámbito del deporte.
2. Se podrán crear comisiones sectoriales para tratar determinadas materias donde estarán representados los estamentos afectados.
Artículo 91 Desarrollo reglamentario
La composición, las competencias, el funcionamiento y el régimen de sesiones de la Asamblea Balear del Deporte se determinarán por reglamento, que debe aprobar la consejería competente en materia deportiva.
Artículo 92 Premios deportivos
1. El Gobierno de las Illes Balears otorgará premios, que se pueden enmarcar en la concesión de otros premios generales, destinados a premiar anualmente a aquellas personas, a aquellos grupos o a aquellas entidades que se hayan distinguido especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento del deporte en las Illes Balears.
2. Las bases, la composición del jurado y los demás aspectos de la concesión de estos premios se establecerán por vía reglamentaria, y corresponde a la Asamblea Balear del Deporte hacer las propuestas o candidaturas.