Ley 2/1996, 19 noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 150 de 05 de Diciembre de 1996 y BOE de 25 de Febrero de 1997
- Vigencia desde 06 de Diciembre de 1996. Revisión vigente desde 03 de Febrero de 2019
TITULO IV
Medios de control
CAPITULO I
Los Registros
Artículo 8 Creación de los Registros
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Artículo 9 El Registro de Intereses y Actividades
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Artículo 10 El Registro de Patrimonio
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Artículo 11 Obligaciones del personal de los Registros
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CAPITULO II
Obligaciones de los titulares de los cargos y puestos de trabajo a los que se aplica esta Ley
Artículo 12 Declaración de actividades
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Artículo 13 Declaración de bienes y derechos patrimoniales
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CAPITULO III
Organos de control
Artículo 14 Órgano de gestión
1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades establecido en esta ley.
Este órgano será el encargado de examinar y, si procede, de requerir, a quienes sean nombrados o cesados en un cargo o puesto de trabajo de los indicados en el artículo 2 de esta ley, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.
2. Reglamentariamente, se desarrollarán el contenido y el alcance de lo dispuesto en este artículo.