Ley 2/2003 de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 42 de 29 de Marzo de 2003 y BOE núm. 91 de 16 de Abril de 2003
- Vigencia desde 30 de Marzo de 2003


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TÍTULO III
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 26
Se crea la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears, como órgano de consulta, de asesoramiento y de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones con competencias universitarias.
Artículo 27
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears tendrá un carácter deliberante e informativo.
Artículo 28
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears estará adscrita a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, como competente en materia de universidades.
Artículo 29
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears estará integrada por:
- a) El consejero o la consejera de Educación y Cultura, como competente en materia de universidad, que será el presidente o la presidenta del citado consejo.
- b) El rector o la rectora de la Universidad de las Illes Balears.
- c) El presidente o la presidenta del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.
- d) El director o la directora general del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de universidades.
- e) El director o la directora general del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de investigación y desarrollo.
- f) Un miembro designado por el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de universidades.
- g) Tres miembros de la Universidad de las Illes Balears, designados por el rector o la rectora de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento aprobado por la misma.
- h) Un miembro del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, designado por la presidencia del mismo, de entre los miembros no académicos, de acuerdo con el mecanismo que defina su reglamento de organización y funcionamiento.
- i) Un secretario o una secretaria, con voz pero sin voto, designado por el presidente o por la presidenta.
Artículo 30
Podrán participar, para temas universitarios específicos, en esta junta de coordinación universitaria de las Illes Balears, aquellas personas que, en función de sus competencias y responsabilidades, sean requeridas por cualquier miembro de la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears, de acuerdo con el presidente o con la presidenta del citado consejo.
Artículo 31
Son atribuciones de la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears:
- a) Impulsar la coordinación de todas las instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears con competencias en política universitaria.
- b) Analizar las líneas de planificación y desarrollo estratégico de la Universidad de las Illes Balears.
- c) Analizar los criterios de programación universitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- d) Analizar las normas legales básicas que dicten las consejerías competentes en materia de universidades y de investigación en sus respectivas áreas.
- e) Analizar las inversiones plurianuales que se realicen en la Universidad de las Illes Balears y la implantación de nuevas titulaciones universitarias.
- f) Analizar los resultados de la evaluación del sistema universitario de las Illes Balears.
- g) Promover la elaboración de estudios sobre el sistema universitario de las Illes Balears.
- h) Emitir los informes que se acuerden, de acuerdo con la normativa universitaria autonómica.
- i) Cualquier otra en materia universitaria de interés para las diversas partes.
Artículo 32
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento, que será publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Véase el Reglamento de funcionamiento de la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears aprobado por unanimidad por la Junta en la sesión de 15 de marzo de 2005 («B.O.I.B.» 30 abril).-->Artículo 33
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears se reunirá, al menos, dos veces al año.
Disposición transitoria
1. En un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Universidad de las Illes Balears, el Parlamento de las Illes Balears, los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa i Formentera, el Gobierno de las Illes Balears y todas las asociaciones, las entidades y las instituciones a las cuales hace referencia el artículo 7 de esta ley, designarán sus representantes en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.
2. Los miembros actuales del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
3. En un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Universidad de las Illes Balears, el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears y el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 29 de esta ley, designarán sus representantes en la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de esta ley.
Disposición adicional segunda
El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su constitución, elaborará el reglamento de organización y funcionamiento interno y lo elevará a la aprobación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera
Las auditorías sobre el funcionamiento de la Universidad de las Illes Balears, que podrá promover el Consejo Social de acuerdo con lo que establece el punto B) 7 del artículo 2 de esta ley, se realizarán de conformidad con los criterios generales establecidos por la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta ley en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Disposición adicional quinta
Los miembros de la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears dejarán de pertenecer a la misma en el momento que cesen en sus cargos o sean relevados por los que los designaron.
Disposición adicional sexta
La Consejería de Educación y Cultura, oídos los órganos de gobierno de la Universidad de las Illes Balears, dictará las disposiciones necesarias y tomará las medidas pertinentes para desarrollar la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 3/2000, de 20 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
El Gobierno de las Illes Balears habilitará los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Social de la Universidad, mediante una transferencia a la Universidad de las Illes Balears.
Disposición final segunda
Se autoriza al consejero o a la consejera competente en materia de universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de esta ley.
Disposición final tercera
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.