Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 186 de 27 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2007
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2006. Revisión vigente desde 12 de Junio de 2020
TÍTULO VIII
RÉGIMEN FINANCIERO
Capítulo I
Recursos
Artículo 140
La hacienda municipal de Palma está constituida por los siguientes recursos:
- a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.
- b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y recargos exigibles sobre los impuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras entidades locales.
- c) La participación en los tributos del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- d) Las subvenciones.
- e) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos.
- f) El producto de operaciones de crédito.
- g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
- h) Otras prestaciones de derecho público.
Artículo 141
La participación en los ingresos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las subvenciones procedentes asimismo de la comunidad autónoma, según lo previsto en la legislación autonómica en materia municipal y de régimen local, se articularán partiendo de:
- a) La participación en el Fondo de Cooperación Local de la comunidad autónoma de las Illes Balears que le corresponda, sin ningún tipo de limitación discriminatoria en relación al resto de municipios de las Illes.
- b) Las aportaciones que le correspondan por la financiación de planes de infraestructuras y de servicios establecidos o que se establezcan destinados a fomentar y equilibrar territorialmente las infraestructuras en todo el territorio balear.
- c) Les aportaciones que le correspondan para la financiación de programas sectoriales y/o específicos establecidos o que se establezcan en el municipio de Palma.
Artículo 142
Se establece una cláusula de garantía para la compensación a la capitalidad de Palma mediante la siguiente financiación especial:
- a) Las instituciones públicas autonómicas con ámbito competencial en el término municipal de Palma garantizarán una inversión anual no inferior a treinta millones de euros para Palma como compensación de los costes de capitalidad. Esta cuantía anual estará formada por las aportaciones del Fondo de Cooperación Local que le correspondan, más la cantidad adicional necesaria. Dicha cantidad adicional se destinará a las inversiones que se determinen en el seno del Consejo de la Capitalidad.
- b) para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados al carácter de capitalidad que tiene el municipio de Palma, la comunidad autónoma de las Illes Balears preverá anualmente en su presupuesto inversiones directamente territorializadas al municipio de Palma e inversiones indirectas vía aportaciones a los consorcios que se creen al amparo de la presente ley por un importe de, al menos, el 16% del total de las dotaciones consignadas para inversiones reales en los presupuestos del sector público autonómico.
Capítulo II
Planificación económica
Artículo 143
1. El sistema de planificación del Ayuntamiento de Palma comprende:
- a) El plan de actuación municipal.
- b) El plan económico y financiero.
- c) El plan de inversiones.
- d) El presupuesto general.
- e) El plan de tesorería.
2. El plan de actuación municipal, propuesto por el equipo de gobierno, con una vigencia igual a la del mandato, será aprobado por el pleno del Ayuntamiento, y comprende los objetivos y las políticas que se prevén llevar a cabo en las diferentes actividades y los diferentes servicios prestados por el Ayuntamiento de Palma, sus organismos autónomos y sus sociedades municipales.
3. El plan económico y financiero, propuesto por el equipo de gobierno, será aprobado por el pleno del Ayuntamiento, y establece los objetivos y las políticas económicas y financieras que se deben llevar a cabo durante los próximos cuatro años, integrando las diversas adaptaciones previstas en el plan de actuación municipal y realizando una previsión de la financiación. Dicho plan será revisado anualmente.
4. El plan de inversiones, propuesto por el equipo de gobierno municipal, será aprobado por el pleno del Ayuntamiento, y detalla los proyectos de inversión que se prevén realizar en los próximos cuatro años. Dicho plan será revisado anualmente.
5. Los presupuestos generales, cuya aprobación corresponde al pleno del Ayuntamiento, comprenden las obligaciones y los gastos que, como máximo, puedan reconocer el Ayuntamiento de Palma y sus organismos autónomos, y los derechos e ingresos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio presupuestario, así como las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento. Al presupuesto se le aplicará la normativa reguladora de las haciendas locales.
6. El plan de tesorería prevé, mensualmente, para el correspondiente ejercicio presupuestario, los cobros y pagos del Ayuntamiento de Palma y, como consecuencia, los excedentes y déficits transitorios de Tesorería, con el propósito de administrar los fondos de forma que permitan satisfacer puntualmente las obligaciones de pago. El plan se revisará mensualmente. Su aprobación corresponde al alcalde o a la alcaldesa.
Capítulo III
Contabilidad y fiscalización
Artículo 144
La contabilidad y la fiscalización de los gastos se realizarán según lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales y las disposiciones complementarias.
Capítulo IV
La Tesorería
Artículo 145
La Tesorería del Ayuntamiento de Palma se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales, en la Ley general presupuestaria en todo aquello que sea de aplicación, y demás disposiciones complementarias.
Capítulo V
Subvenciones
Artículo 146
La actividad municipal de fomento se adecuará a los principios de publicidad, igualdad y objetividad y procurará la asignación racional y eficiente de los recursos públicos. La concesión de subvenciones se adecuará a la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma en todo lo que no sea incompatible con el régimen local.