Ley 3/1995, de 21 de febrero, del Deporte Balear
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 35 de 23 de Marzo de 1995 y BOE núm. 112 de 11 de Mayo de 1995
- Vigencia desde 12 de Abril de 1995. Revisión vigente desde 01 de Enero de 1998


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TITULO II
De la organización administrativa del deporte
Artículo 5
La Comunidad Autónoma, en su territorio, tiene competencias exclusivas en actividad física y deportes, como así lo reconoce el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 6
Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el desarrollo legislativo y normativo, así como la ejecución de la legislación de la Comunidad Autónoma, para la promoción y la práctica del deporte.
Artículo 7
Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma la aprobación del Plan coordinador de establecimientos y de instalaciones deportivas de las islas Baleares. Asimismo, corresponde a la Administración deportiva del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Gobierno de las Islas Baleares la coordinación y cooperación con la Administración General del Estado.
Artículo 8
Corresponde a la Administración deportiva del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
- 1. En relación con los programas del deporte para la edad escolar y del deporte para todos, en desarrollo de la legislación que apruebe la Comunidad Autónoma:
- 2. Elaborar, tramitar, si procede, aprobar y ejecutar los instrumentos de ordenación del territorio referidos a los equipamientos deportivos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1987 de 1 de abril de Ordenación Territorial de las Islas Baleares, y el Plan coordinador de establecimientos y de instalaciones deportivas, en coordinación con los consejos insulares.
- 3. Promocionar agrupaciones de municipios y crear consorcios a fin de prestar servicios y programas comunes para el fomento del deporte.
- 4. Asistir, impulsar, aprobar e inscribir las federaciones, asociaciones y agrupaciones deportivas.
- 5. Establecer los criterios que marquen la línea a seguir en la concesión de subvenciones para el deporte. Véase Res [BALEARES] de la consejera de Presidencia y Deportes 30 diciembre 2005, por la cual se fijan los criterios a que se refiere el artículo 8.5 de la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear, en lo que concierne a los desplazamientos interinsulares de los deportistas, y se establece la convocatoria de ayudas a los deportistas que reúnan las condiciones necesarias, para el año 2006 («B.O.I.B.» 31 diciembre).
- 6. Elaborar y aprobar en coordinación con los consejos insulares, los programas dirigidos a conseguir una mayor práctica deportiva de los diversos sectores sociales.
- 7. Organizar y regular competiciones y manifestaciones deportivas sin perjuicio de las federaciones y del Comité Olímpico.
- 8. Regular todo lo relacionado con la participación de los equipos de deportistas que, como representantes de la Comunidad, participen en encuentros, competiciones y otras actividades, en colaboración con las respectivas federaciones de las Baleares.
- 9. Conocer los programas de actuación y los balances económicos de las asociaciones que perciban algún tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma.
- 10. Formar nuevos técnicos y especialistas en diversas áreas y niveles, programar cursos de actualización y coordinar las titulaciones deportivas de la Comunidad Autónoma en las condiciones y forma que se establecerá reglamentariamente.
- 11. Coordinar los censos de las instalaciones deportivas en concordancia con los consejos insulares, por lo que respecta a la realización de redes básicas y de las instalaciones de una manera global.
- 12. Fomentar, coordinar y realizar las construcciones deportivas que se consideren necesarias de acuerdo con los planes establecidos por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- 13. Participar o coordinar, con las entidades interesadas, la creación de las redes especiales de instalaciones de alta competición o tecnificación y su conservación, programación y administración, si así se considera conveniente.
- 14. Ratificar los Estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas.
- 15. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los acuerdos de las instituciones deportivas en los términos previstos por esta Ley.
- 16. Crear y regular los centros y programas de tecnificación y rendimiento deportivo para los deportistas de las Baleares, en coordinación con los consejos insulares y las federaciones deportivas.
- 17. Promocionar la práctica de la educación física en todas sus vertientes.
- 18. Cualquier otra competencia, en materia deportiva, no atribuida específicamente a otros órganos de la Administración Pública.
Artículo 9
Corresponden a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, referidas a su ámbito territorial, las siguientes competencias:
- 1. Ejecutar la legislación de la Comunidad Autónoma para el fomento y la promoción del deporte.
- 2. Ejecutar los programas del deporte escolar y del deporte para todos.
- 3. Asistir e impulsar a las delegaciones de las federaciones, asociaciones y agrupaciones deportivas.
- 4. Informar los criterios a establecer para determinar las subvenciones al deporte.
- 5. Definir, planificar, participar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva de los diversos sectores sociales.
- 6. Organizar y regular competiciones y manifestaciones deportivas sin perjuicio de las federaciones y del Comité Olímpico.
- 7. Elaborar los censos de las instalaciones deportivas.
- 8. Asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística en materia de dotaciones y zonas para la práctica deportiva.
- 9. Cooperar con la Administración autonómica y con los ayuntamientos en la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas.
- 10. Promover agrupaciones de municipios y crear consorcios con el fin de prestar servicios y programas comunes para fomentar el deporte.
- 11. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la Comunidad Autónoma relativos a la práctica del deporte.
- 12. Colaborar en el desarrollo de los centros y programas de formación técnica y coordinar esta actuación.
- 13. Regular la programación y el desarrollo de los sistemas de iniciación técnico deportiva de los deportistas y los correspondientes seguimientos médicos y científicos.
- 14. Elaborar, aprobar y ejecutar los planes insulares de establecimientos y de instalaciones deportivas.
- 15. Ejercer la totalidad de las atribuciones conferidas por esta Ley o por la normativa que la desarrolle.
Artículo 10
Corresponden a las entidades locales, en su término municipal, las siguientes competencias:
- 1. Elaborar y ejecutar los programas de desarrollo y fomento de la actividad físico-deportiva.
- 2. Elaborar y ejecutar los planes municipales de equipamientos deportivos.
- 3. Elaborar y tramitar, dentro de los instrumentos urbanísticos correspondientes, las reservas dotacionales destinadas al establecimiento de instalaciones deportivas.
- 4. Vigilar y cumplir la legislación deportiva.
- 5. Controlar e inspeccionar las instalaciones deportivas públicas y privadas, así como garantizar la responsabilidad civil derivada del uso de las instalaciones públicas.
- 6. Organizar y promover acontecimientos deportivos sin perjuicio de las federaciones deportivas o del Comité Olímpico.
- 7. Cooperar en la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones de interés municipal o insular.
- 8. Coadyuvar en la realización de los censos de instalaciones deportivas.
- 9. Ejercer el resto de las funciones y competencias que le sean atribuidas por esta Ley y por las normas que la desarrollen.