Ley 3/2006 de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 50 de 06 de Abril de 2006 y BOE núm. 113 de 12 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 06 de Mayo de 2006. Revisión vigente desde 27 de Julio de 2014
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
1. La presente ley tiene por finalidad establecer y regular el sistema público de gestión de emergencias y en especial el de protección civil en la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de complementar la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias, y el resto de la normativa vigente en la materia.
2. Este sistema comprende la actuación de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears dirigida a proteger la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante hipotéticos daños en las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.
3. Todas las personas mayores de edad que se encuentren en el ámbito territorial de las Illes Balears participarán en el mencionado sistema público cumpliendo sus deberes y prestando su colaboración en la forma y mediante los mecanismos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos de esta ley se entenderá por:
- a) Catástrofe: emergencia desencadenada por la acción del hombre, las fuerzas de la naturaleza o circunstancias tecnosociológicas donde hay una gran destrucción de bienes o afección al patrimonio colectivo o ambiental y a las personas.
- b) Calamidad: emergencia que produce un gran número de víctimas o afecta a un colectivo numeroso de personas.
- c) Emergencia: suceso o accidente que acontece de forma imprevista y puede afectar a la integridad física de las personas o a los bienes, individualmente o colectivamente, y que, en ocasiones, llega a constituir una catástrofe o una calamidad.
- d) Riesgo: eventualidad de producción de una emergencia, catástrofe o calamidad.
- e) Municipio turístico: aquel municipio en que el número de plazas hoteleras, añadido a los aforos autorizados de los establecimientos que constituyen su oferta turística complementaria, es superior a la población inscrita en el padrón municipal correspondiente.
- f) Planos de emergencias: se entienden como planes de emergencias tanto los planes territoriales y especiales de protección civil, los planes de autoprotección definidos en el artículo 5 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, y regulados en el Decreto 8/2004, de 23 de enero, los protocolos operativos estándar previstos en el artículo 26 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, como también cualquier otro procedimiento reglado previsto en la normativa vigente para hacer frente a las emergencias.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
Esta ley es de aplicación a todas las situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad que se produzcan en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal para las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional.
Artículo 4 Actuación pública en materia de gestión de emergencias
1. La actuación de las administraciones públicas en la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de gestión de emergencias, debe tener como objetivos fundamentales los siguientes:
- a) La previsión de los riesgos, así como su análisis objetivo y su identificación y localización en el territorio.
- b) La prevención, entendida ésta como el conjunto de actuaciones encaminadas a disminuir y paliar las situaciones de riesgo identificadas, mediante la vigilancia y la autoprotección, y su detección inmediata, con la adopción de medidas correctoras y una adecuada política inspectora y sancionadora.
- c) La planificación de las respuestas ante las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad, así como la estructura de la coordinación, de las comunicaciones, de los mandos y de los controles de los distintos órganos y entidades que actúan en estas respuestas. Las herramientas fundamentales serán los planes de emergencia.
- d) Las actuaciones para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias, prestando socorro a los afectados.
- e) El restablecimiento de los servicios esenciales y la elaboración de programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad y recuperación del tejido socioeconómico y ambiental anteriormente existente, en los términos establecidos en esta ley.
- f) La formación de las personas que pertenecen a los grupos de intervención.
- g) La información a los ciudadanos y al personal de aquellas empresas e instituciones que puedan ser afectados por catástrofes y calamidades.
- h) La elaboración de programas de concienciación, sensibilización y autoprotección general de los ciudadanos, las empresas y las instituciones sobre la necesidad de evaluar y minimizar los riesgos.
2. Todas las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán participar activamente en la consecución de estos objetivos en la medida de sus competencias y posibilidades, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes planes de emergencia, protocolos operativos y planes de autoprotección.
3. Todas las actuaciones de las administraciones públicas de las Illes Balears deben estar orientadas a la reducción del riesgo.
Artículo 5 Principios del Sistema Público de Protección Civil y Gestión de Emergencias
1. La gestión de las emergencias y de la protección civil en las Illes Balears se configura como un sistema integrado que se inspira en los siguientes principios:
Diligencia, celeridad, proporcionalidad y eficacia, mediante la aplicación de medidas racionales, la exigencia de los deberes de los ciudadanos y el respeto a sus derechos.
Solidaridad, responsabilidad pública del mantenimiento del sistema, colaboración, capacidad de integración recíproca de planes y recursos, autoprotección y lealtad institucional para obtener el máximo rendimiento de los servicios y una coordinación eficiente de las administraciones que intervengan o puedan intervenir en este tipo de actuaciones.
Continuidad, planificación, coordinación y subsidiariedad.
2. Estos principios regirán las relaciones entre las administraciones públicas y el sector privado.
3. Dentro el sistema de protección civil y de gestión de emergencias, el Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de emergencias, garantizará la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias en las Illes Balears integrado por todos los servicios de urgencias y de emergencias, públicos y privados, existentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, cualquiera que sea la administración o entidad de pertenencia.
El sistema será coordinado y dirigido por el órgano competente de titularidad pública mediante el Sistema de Gestión de Emergencias SEIB-112.
4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través del órgano competente, establecerá en todo el territorio una red de telecomunicaciones propia y única para el uso de los servicios de urgencias y emergencias en la cual se integrarán todos los servicios, las entidades y los organismos públicos de la comunidad autónoma con funciones relacionadas con esta materia. Asimismo la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears velará por la existencia de unos niveles de cobertura de red adecuados y suficientes, principalmente en las zonas de mayor afluencia de población.
La colaboración, la homogeneización o la integración de los servicios y grupos de comunicaciones de urgencias y emergencias, sea cual sea la administración de pertenencia, será dirigida por la administración autonómica sin perjuicio de las competencias de cada administración interviniente.
La consejería competente en materia de emergencias identificará, propondrá y administrará los grupos de comunicaciones que se utilizarán en la gestión de las emergencias y establecerá los protocolos operativos entre las entidades o los organismos que intervengan en cada caso.
La integración en un sistema único de emergencias y urgencias en las Illes Balears será obligatoria para todos los organismos y operadores en nuestras islas, respetando las competencias de cada administración.