Ley 11/1987, de 11 de mayo, del Plan Universitario de Canarias.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Canarias.
- Publicado en BOC núm. 63 de 18 de mayo de 1987 y BOE núm. 137 de 9 de junio de 1987
- Vigencia desde 19 de mayo de 1987. Esta revisión vigente desde 19 de mayo de 1987.
- Notas
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Ley territorial 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, en su artículo 10 establece que el Gobierno de Canarias preparará anualmente el Plan Universitario de Canarias a partir de las programaciones aprobadas por los Consejos Sociales, todo ello como instrumento esencial de coordinación universitaria, y señala que el Plan Universitario de Canarias deberá ser presentado al Parlamento por el Gobierno de Canarias dentro del primer semestre de cada año y cada vez que se produzca una revisión del mismo.
De conformidad con la citada Ley 6/1984, el Plan Universitario de Canarias tendrá, al menos, carácter cuatrienal. El Plan se revisará cada ejercicio presupuestario con el fin de introducir el necesario rigor y posibilitar su adaptación a la realidad cambiante, eliminandose cada anualidad vencida y añadiendose la que corresponda a la siguiente al último ejercicio presupuestado.
Consecuente con ese mandato legal, el Gobierno de Canarias presentó ante el Parlamento el correspondiente proyecto, que, tras ser debatido, se aprueba como la Ley 6/1986, de 28 de julio, del Plan Universitario de Canarias.
La presente Ley recoge, pues, la revisión del Plan Universitario de Canarias que, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley territorial 6/1984, tendrá carácter cuatrienal, eliminando del primer Plan el año 1986 y añadiendo el año 1990.
Dado que las subvenciones para el ejercicio 1987 a las Universidades Canarias se encuentran consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, en este Plan Universitario sólo se consigna la subvención adicional procedente de los recursos propios de la Comunidad Autónoma.
Se aprueba la revisión del Plan Universitario de Canarias correspondiente a 1987 que se desarrolla en el anexo de esta Ley.
El Gobierno de Canarias financiará las acciones que se contienen en la presente Revisión del Plan Universitario. Los créditos necesarios para dar cobertura a los desfases que se produzcan en la ejecución de dicho Plan, se tramitarán como suplemento de créditos o, en su caso, como créditos extraordinarios de acuerdo a sus posibilidades de financiación.
El Gobierno de Canarias deberá incluir en los correspondientes estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma los créditos necesarios para la ejecución del Plan Universitario de Canarias, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.
Los créditos necesarios para la financiación de los proyectos de ejecución de obra nueva contenidos en el Capítulo V del anexo serán fijados para cada anualidad de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a propuesta del Consejero de Educación y previo informe del Consejo Universitario de Canarias. El conjunto de los créditos que se asignen a inversiones de obra nueva en el cuatrienio a que corresponde el Plan en ningún caso será inferior al 60 % del presupuesto previsto para los restantes capítulos en el mismo período.
La revisión del Plan no podrá afectar la ejecución de los proyectos de inversión previamente comprometidos.
Las inversiones en obras, incluidas en el anexo de la presente Ley, se declaran de utilidad pública o interés social a los efectos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Se mantiene en vigor el anexo de la Ley 6/1986 del Plan Universitario de Canarias, salvo en los aspectos que explicitamente se modifiquen en el anexo a la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar, en la esfera de sus competencias, las disposiciones reglamentarias que se precisen para el desarrollo y ejecución del presente Plan Universitario de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Igualmente se faculta al Gobierno para declarar urgente la tramitación de los expedientes de expropiación requeridos en la ejecución del Plan, así como la afectación y ocupación de los bienes precisos para la ejecución de las obras correspondientes.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y la hagan cumplir.
Las Palmas de Gran Canarias, a 11 de mayo de 1987.
Jerónimo Saavedra Acevedo,
Presidente del Gobierno.
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