Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 86 de 07 de Mayo de 2003 y BOE núm. 162 de 08 de Julio de 2003
- Vigencia desde 27 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 27 de Marzo de 2017
TÍTULO V
COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CANARIAS
CAPÍTULO I
DELIMITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 43 Principios de distribución competencial
1. Las administraciones públicas canarias garantizan el cumplimiento de las funciones que conforman el sistema integral de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género, en los términos de la presente Ley. Su actuación se ajustará a los principios de coordinación y colaboración en el ejercicio de las competencias que se les atribuyen y en la planificación, programación y prestación de los distintos servicios, así como a los principios de eficacia y eficiencia.
2. La distribución de funciones y competencias entre las distintas administraciones públicas canarias responde a los principios de máxima proximidad a las personas usuarias y de atención al hecho insular, garantizando la efectiva descentralización de los servicios, prestaciones y medios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
Sección 2
Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 44 Delimitación de competencias
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las competencias de:
- a) Ordenación normativa del sistema canario integral de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género, así como de los servicios, funciones y centros que lo integran, previa audiencia de la Comisión Sectorial General y las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema.
- b) Planificación, a nivel general, de los servicios y prestaciones del sistema en colaboración con la Comisión Sectorial General y las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema.
- c) Coordinación, a nivel regional, de todos los servicios, funciones y centros que integran el sistema.
- d) Asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y a las organizaciones sociales para la prestación de los servicios y funciones encomendados a las mismas.
- e) Alta inspección de todos los servicios, funciones y centros que integran el sistema.
- f) Creación y gestión de un registro autonómico de los servicios y centros que integran el sistema.
- g) Homologación de las entidades colaboradoras y la creación y gestión de un registro de las mismas.
- h) Prestación, con carácter subsidiario, de servicios, funciones y gestión de centros de competencia insular o municipal, cuando los mismos no hayan sido asumidos por estas últimas administraciones o los presten de forma deficiente.
Sección 3
De las competencias de las islas
Artículo 45 Delimitación de competencias
1. Corresponden a las islas las siguientes competencias:
- a) La planificación, coordinación y supervisión de los centros y servicios, de carácter público y privado, ubicados en la respectiva isla, en el marco de las directrices y criterios fijados por el Gobierno de Canarias y la planificación general.
- b) La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del respectivo cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los cabildos insulares, en régimen de colaboración.
- c) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de los responsables públicos o de iniciativa privada, de los servicios y centros que integran el sistema.
- d) Las demás atribuidas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones a los cabildos insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, en cuanto sean de aplicación a esta materia.
2. Las islas ejercerán sus competencias a través del presidente del cabildo insular o del consejero del cabildo en el que delegue.
Sección 4
De las competencias de los municipios
Artículo 46 Delimitación de competencias
1. Son competencias de los municipios:
- a) La colaboración con los cabildos insulares en la adscripción de medios personales o materiales y en la gestión de aquellos servicios y centros cuya gestión asuman, en régimen de colaboración con los cabildos insulares.
- b) La prestación de servicios y asistencia, a través de los servicios sociales y de igualdad de la mujer dependientes de los municipios, que les sean requeridos por los cabildos insulares.
- c) Las demás que les sean atribuidas por la Comunidad Autónoma o por los cabildos insulares.
2. Los municipios ejercerán sus competencias a través del Alcalde o Concejal en que delegue.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA
Sección 1
De los órganos unipersonales de dirección, supervisión y coordinación
Artículo 47 De la coordinación general
1. Corresponde a la dirección del Instituto Canario de Igualdad la dirección superior, coordinación y supervisión del sistema en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La gestión y coordinación ordinaria del sistema en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerá por el coordinador general, con categoría de jefe de servicio.
3. Reglamentariamente se establecerá la dotación de medios personales y materiales adscritos al coordinador general para el ejercicio de sus funciones

Artículo 48 Del coordinador insular
1. La dirección superior, coordinación y supervisión del sistema en el ámbito de cada una de las islas del Archipiélago corresponderá a un coordinador insular, adscrito orgánicamente al respectivo cabildo, con rango de Jefe de Servicio, y dependiente, funcionalmente, del coordinador general.
2 El coordinador insular será nombrado por el presidente del cabildo insular.
3. Corresponden al coordinador insular las funciones de dirección, seguimiento y supervisión del sistema que se determinen reglamentariamente, en el ámbito de su respectiva isla.
4. Reglamentariamente se establecerá la dotación de medios personales y materiales adscritos al coordinador para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de éstas.
Sección 2
De los órganos colegiados de asesoramiento y coordinación
Artículo 49 De la Comisión General de Coordinación del Sistema
1. La Comisión General de Coordinación del Sistema estará integrada, en la forma que se determine reglamentariamente, por:
- - La Dirección del Instituto Canario de la Mujer, que la presidirá.
- - El coordinador general, que asumirá la Secretaría de la Comisión.
- - Cada uno de los coordinadores insulares.
- - Dos personas representantes de los municipios canarios designadas por la Federación de Municipios de Canarias.
- - Una persona representante de la Delegación del Gobierno en Canarias, nombrado por el Delegado.
- - Una persona representante de la organización judicial designada por el Consejo General del Poder Judicial.
- - Una persona representante del Ministerio Fiscal designada por el Fiscal General del Estado.
- - Una persona representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de educación, nombrada por el Consejero y con rango mínimo de director general.
- - Una persona representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios sociales, nombrada por el Consejero y con rango mínimo de director general.
- - Una persona representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de sanidad, nombrada por el Consejero y con rango mínimo de director general.
- - Un representante de las entidades colaboradoras integradas en el sistema.
- - Un representante de las asociaciones de mujeres reconocidas legalmente y que entre sus funciones y servicios se encuentre la atención a las víctimas de violencia de género.
2. Corresponde a la Comisión el ejercicio de las competencias de asesoramiento, asistencia e informe sobre las siguientes materias, sin perjuicio de cualesquiera otras que se atribuyan por esta Ley o por sus disposiciones de desarrollo:
- a) la determinación general de los criterios básicos y comunes para evaluar las situaciones de violencia o riesgo de la misma, y las necesidades materiales y personales y los índices objetivos a que debe responder la evaluación para decidir la consecución de las prestaciones asistenciales contenidas en el sistema;
- b) la fijación de los fines y objetivos mínimos comunes en materia de promoción, detección, prevención, amparo y reintegración sociofamiliar;
- c) el marco de las actuaciones a desarrollar por las distintas administraciones, así como las que se consideren prioritarias;
- d) el establecimiento de criterios generales básicos a que debe responder la evaluación de la eficacia y rendimiento de los servicios, prestaciones y medios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de organización, funcionamiento y competencias de la Comisión.
Artículo 50 De las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema
1. Cada una de las Comisiones Insulares estará integrada, en la forma que se determine reglamentariamente, por:
- - el consejero del cabildo insular respectivo competente en materia de servicios sociales, que la presidirá;
- - el coordinador insular;
- - un representante de los municipios de la respectiva isla;
- - un representante de la Dirección Insular de la Administración del Estado en la isla;
- - un representante del Tribunal Superior de Justicia de Canarias;
- - un representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de educación;
- - un representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios sociales;
- - un representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de sanidad;
- - un representante del Instituto Canario de la Mujer;
- - un representante de las entidades colaboradoras integradas en el sistema;
- - un representante de las asociaciones de mujeres reconocidas legalmente y que entre sus funciones y servicios se encuentre la atención a las víctimas de violencia de género.
2. Corresponde a la Comisión el ejercicio de las competencias de asesoramiento, asistencia e informe sobre las materias previstas en el artículo anterior, proyectadas al ámbito insular, así como aquellas otras que se delimitan por esta Ley o por sus disposiciones de desarrollo.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de organización, funcionamiento y competencias de la Comisión.
Sección 3
De la colaboración interadministrativa
Artículo 51 Colaboración interadministrativa
1. Las administraciones públicas canarias colaborarán, en todo momento, en el ejercicio de las competencias de atención integral a las mujeres víctimas de violencia o en situación de riesgo que tienen asignadas, a cuyo efecto están obligadas a:
- a) Intercambiarse la información y datos disponibles que afecten a estas mujeres, con la debida reserva, siempre que sea necesaria para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
- b) Facilitar el ejercicio de las competencias propias de las otras administraciones, cooperar y prestarle el auxilio que precisen para dicho ejercicio, así como para la ejecución de sus resoluciones.
- c) Colaborar mutuamente en la gestión o adscripción de medios para la prestación de los servicios encomendados a una de ellas, a través de los convenios de colaboración a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo.
- d) Respetar el ejercicio de las competencias propias de las restantes administraciones.
2. Para la efectiva colaboración podrán suscribirse convenios entre las administraciones públicas canarias. Estos convenios habrán de prever: la competencia de cada Administración en que se fundamenta; las actividades, actuaciones o servicios que constituyen su objeto; el importe de la participación de cada una de las partes, cuando impliquen obligaciones de contenido económico; el plazo de vigencia y, en su caso, la posibilidad de prórroga por acuerdo expreso; las obligaciones recíprocas, y los restantes extremos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
3. Los convenios de colaboración tendrán el plazo de vigencia plurianual que garantice la estabilidad y conclusión de los programas o servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, sin perjuicio de los que puedan celebrarse con otra vigencia para actuaciones específicas o singulares.
4. En los convenios de colaboración, para que las entidades locales puedan recibir fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias será requisito necesario que sus planes, programas, actuaciones o actividades se ajusten a la planificación y programación aprobadas por los órganos competentes de la Administración autonómica.
CAPÍTULO III
REGISTROS ADMINISTRATIVOS
Artículo 52 Creación de registros administrativos
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá los registros administrativos necesarios para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas para la atención integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
2. Los registros podrán organizarse como secciones de los creados en ejecución de la legislación de servicios sociales o de forma independiente, en atención a las necesidades de coordinación e interdependencia con aquéllos.
3. El número, denominación, organización y funcionamiento de los registros de este artículo se establecerán reglamentariamente, respetando en todo caso los principios de intimidad, confidencialidad y obligación de reserva de sus inscripciones, así como el libre acceso del Ministerio Fiscal y los órganos judiciales en ejercicio de las funciones que le atribuya la legislación vigente.