Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 07 de Marzo de 1973
- Vigencia desde 27 de Marzo de 1973. Revisión vigente desde 24 de Mayo de 2018 hasta 15 de Octubre de 2019
TITULO VIII
De las capitulaciones matrimoniales
Ley 78 Tiempo
Las capitulaciones o contratos matrimoniales pueden otorgarse antes o después de celebradas las nupcias. Si se otorgasen durante el matrimonio, podrá darse a sus pactos efecto retroactivo a la fecha de celebración de éste, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.
Ineficacia.- Las capitulaciones quedarán ineficaces si el matrimonio no llegara a celebrarse. La nulidad del matrimonio produce la ineficacia de aquéllas desde que la sentencia que la declare sea firme.
Capacidad.- Los cónyuges o los prometidos con capacidad para contraer matrimonio pueden otorgar capitulaciones. Para las disposiciones que impliquen transmisión actual de bienes de un cónyuge o prometido menor de edad en favor del otro se estará a lo dispuesto en la ley 66.
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra redactada conforme establece la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo («B.O.N.» 16 abril).
Ley 79 Forma
Son nulas las capitulaciones matrimoniales que no se otorguen en escritura pública. Siempre que contengan donaciones de terceros a favor de alguno de los cónyuges, o de éstos entre sí, los bienes objeto de la donación deberán ser descritos en la misma escritura o por rolde o inventario incorporado.
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra redactada conforme establece la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo («B.O.N.» 16 abril).
Ley 80 Contenido
Las capitulaciones matrimoniales podrán establecer libremente cualquier régimen de bienes de la familia y ordenar:
- 1) Las donaciones propter nuptias.
- 2) Los señalamientos y entregas de dotes y dotaciones.
- 3) Las renuncias de derechos.
- 4) Las donaciones esponsalicias, las arras y las donaciones entre cónyuges.
- 5) Los pactos sucesorios.
- 6) Las disposiciones sobre el usufructo de fidelidad.
- 7) Cualesquiera otras disposiciones por razón de matrimonio.
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Ley 81 Modificación
Las capitulaciones matrimoniales podrán ser modificadas en cualquier tiempo, siempre que se observe la forma establecida en la ley 79 y presten su consentimiento los cónyuges o prometidos y los demás otorgantes que vivan al tiempo de la modificación, en cuanto afecte a los bienes y derechos concedidos por estos últimos o recibidos por ellos.
Fallecido o incapacitado uno de los cónyuges, las capitulaciones no podrán ser modificadas, incapacitado alguno de los que ordenaron la institución, donación, dote o dotaciones, se suplirá o complementará su consentimiento con arreglo al ordenamiento jurídico.
Se exceptúa de lo prevenido en esta ley las estipulaciones que por pacto expreso o por su naturaleza sean revocables.
Los pactos sucesorios recíprocos entre cónyuges podrán ser modificados o revocados por éstos sin necesidad del acuerdo de los demás otorgantes de los capítulos.
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