Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 07 de Marzo de 1973
- Vigencia desde 27 de Marzo de 1973. Revisión vigente desde 24 de Mayo de 2018 hasta 15 de Octubre de 2019
TITULO XV
Del derecho de representación
Ley 308 Concepto
Derecho de representación es el de subrogarse en lugar de un ascendiente que hubiera sido llamado a adquirir una herencia u otra liberalidad mortis causa y que no pudo hacerlo por premoriencia o incapacidad.
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra redactada conforme establece la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo («B.O.N.» 16 abril).
Ley 309 Cuándo procede
El derecho de representación se dará siempre que lo hubiere establecido el causante, quien podrá también excluirlo en cualquier caso.
A falta de disposición del causante, el derecho de representación se dará, tanto en la sucesión legal como en la voluntaria, a favor de sus descendientes sin limitación, y a favor de los descendientes de sus hermanos hasta el cuarto grado a contar del propio causante.
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra redactada conforme establece la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo («B.O.N.» 16 abril).
Ley 310 Estirpes
El derecho de representación se dará siempre por estirpes aunque todos los que concurran sean del mismo grado. Dentro de cada estirpe, la distribución se hará por partes iguales entre los del mismo grado.
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra redactada conforme establece la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo («B.O.N.» 16 abril).
Ley 311 Exclusión
No tendrán derecho de representación los descendientes de la persona que hubiere renunciado a una herencia u otra liberalidad mortis causa. Sin embargo, la renuncia que los descendientes hicieren a la herencia de su causante no les privará del derecho a suceder a otro pariente por representación de aquél.
La desheredación por un ascendiente no excluirá el derecho de representación de los descendientes del desheredado, a no ser que aquél disponga otra cosa.
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra redactada conforme establece la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo («B.O.N.» 16 abril).