Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 07 de Marzo de 1973
- Vigencia desde 27 de Marzo de 1973. Revisión vigente desde 24 de Mayo de 2018 hasta 15 de Octubre de 2019
TITULO VI
De la nulidad e ineficacia de las disposiciones mortis causa
Ley 206 Nulidad
Son nulos los testamentos y demás disposiciones mortis causa en cuyo otorgamiento no se hayan observado los requisitos prescritos por la Ley.
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra redactada conforme establece la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo («B.O.N.» 16 abril).
Ley 207
- a) Total.- La nulidad e ineficacia del nombramiento contractual de heredero llevará consigo la de todas las disposiciones contenidas en el contrato.
- b) Parcial.- La nulidad e ineficacia de cualquier otra disposición contenida en pacto sucesorio llevará consigo la de las demás que tuvieran en ella su causa.
En los demás actos por causa de muerte, la nulidad e ineficacia de cualquiera de sus disposiciones no afectará a la validez o eficacia de las otras.
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Ley 208 Revocabilidad del testamento
Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, excepto lo establecido para el testamento de hermandad.
a) Cláusula ad cautelam.-
Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de disposiciones futuras. No obstante, al tiempo de otorgarse un testamento podrá disponer el testador que no valgan o se entiendan revocados cualquier testamento ológrafo o memoria testamentaria que pudieran aparecer como otorgados por él, si no llevan determinados lemas o signos u otros requisitos.
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Ley 209
b) Reconocimiento de filiación.-
La revocación de un acto mortis causa no afectará a la validez y eficacia, en su caso, del reconocimiento de la filiación que en ella se contuviere.
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Ley 210
c) Revocación por testamento posterior, pacto, donación mortis causa, etc.-
El testamento se entenderá revocado de pleno derecho por el otorgamiento posterior de otro testamento o de un pacto sucesorio válidos, a menos que en ellos se dispusiera que aquél subsista en todo o en parte.
Las donaciones mortis causa, los codicilos y las memorias testamentarias sólo revocan las disposiciones del testamento en la medida en que fueren incompatibles.
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Ley 211 Revocación de pactos sucesorios
En cuanto a la revocación de pactos sucesorios se estará a lo dispuesto en la ley 182.
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Ley 212 Revocación de codicilos y memorias testamentarias
Los codicilos y memorias testamentarias quedarán revocados por los testamentos posteriores, a no ser que en éstos aparezcan confirmados.
Las memorias testamentarias y los codicilos no quedan revocados por otras u otros posteriores sino en lo que fueren incompatibles.
Salvo prueba en contrario, las memorias testamentarias sin fecha se entenderán anteriores a los codicilos y a las memorias con fecha.
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Ley 213 Revocación y conversión de testamentos y memorias
La revocación del testamento implica la de las memorias testamentarias que en él se basen. No obstante la invalidez del testamento, las memorias otorgadas en relación a él valdrán como testamentos ológrafos si reúnen los requisitos exigidos para éstos.
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Ley 214 Revocación de donaciones mortis causa
En cuanto a la revocación de donaciones mortis causa se estará a lo establecido en la ley 169.
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