Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Guarderías Infantiles.
- Órgano CONSEJERIA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en BOLR núm. 99 de 07 de Agosto de 2004
- Vigencia desde 08 de Agosto de 2004.
Título II
Autorización, inscripción, inspección y sanción
Artículo 3 Autorización
1. El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de autorización de construcción y funcionamiento de las guarderías infantiles, así como para resolver sobre la autorización por cambios de titularidad, modificación sustancial, traslado, cese o cierre del centro o de actividades en los mismos, es el órgano competente en materia de recursos de servicios sociales.
2. La modificación del número de plazas se entenderá a todos los efectos como modificación sustancial y necesitará la correspondiente autorización administrativa.
Artículo 4 Inscripción
La inscripción de las guarderías infantiles se realizará de oficio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, una vez que se haya dictado la autorización administrativa de funcionamiento a que se refiere la normativa reguladora de las autorizaciones administrativas en el ámbito de los servicios sociales. Así mismo, se inscribirán de oficio todos los actos administrativos que les afecten.
Artículo 5 Procedimiento
1. El procedimiento para obtener las autorizaciones a que se refiere el artículo 3, así como la documentación a aportar en cada caso, será la que se contenga en las disposiciones vigentes sobre autorización administrativa de servicios y centros de servicios sociales y las que se deriven del cumplimiento de los requisitos específicos contenidos en el anexo del presente Decreto.
2. En todo caso, en la resolución por la que se autorice la apertura y el funcionamiento de la guardería constarán los siguientes datos:
Artículo 6 Inspección
La Inspección de servicios sociales velará para que se preste una adecuada atención a los niños de cero a tres años y para que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7 Infracciones y Sanciones. Ampliación de la normativa aplicable
La tipificación de infracciones, las sanciones y el procedimiento para su imposición se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente, y en especial, la relativa a los servicios sociales.