Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja
- ÓrganoCONSEJERIA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA TERRITORIAL
- Publicado en BOLR núm. 128 de 16 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 17 de Octubre de 2009. Revisión vigente desde 22 de Mayo de 2017
Título IV
De la planificación y ordenación de la pesca
Capítulo I
De la ordenación piscícola
Artículo 28 Plan de General de Ordenación Piscícola de La Rioja
1.- Con la finalidad de adecuar la gestión de los recursos piscícolas a los principios de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del artículo 1 de la Ley 2/2006 de28 de febrero, de Pesca de La Rioja, la Consejería competente planificará el aprovechamiento de los recursos piscícolas.
2.- La Consejería competente, elaborará y aprobará el Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja, en el que, recogiéndose las particularidades de cada zona y analizando sus distintas posibilidades, se establecerá, entre otros, la clasificación y zonificación de los cursos o masas de agua, el régimen de protección para asegurar el adecuado y racional aprovechamiento de las especies así como los criterios para determinar en cada zona las bases de su aprovechamiento. Se tendrá en cuenta también lo que establezcan al respecto los Planes de Ordenación de Recursos existentes.
El Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja tendrá la consideración de Plan Técnico de Gestión de los recursos piscícolas de La Rioja.
Cuando las medidas de protección recogidas en el Plan puedan afectar a competencias atribuidas a los Organismos de Cuenca, se actuará, para su determinación, de forma conjunta y coordinada con aquellos. Así mismo, se solicitará informe del Consejo de Pesca de La Rioja.

3.- Conforme al principio expresado en el artículo 8 apartado f) de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, el contenido de este Plan se pondrá en conocimiento de los Organismos de Cuenca para que sea tenido en cuenta en los instrumentos de planificación hidrológica.
4.- La Consejería competente será la encargada de la elaboración, tramitación y aprobación o revisión del Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja.
El contenido de este Plan incluirá, con el nivel de detalle adecuado a su estructura los siguientes aspectos:
- a) La definición de objetivos del Plan.
- b) La caracterización de los hábitats acuáticos de la Comunidad que incluya los distintos usos y actividades que afecten a su estado y evolución, así como a las poblaciones piscícolas quealbergan o a la gestión de la pesca.
- c) Estudio de los distintos regímenes de caudales.
- d) Inventario de las especies objeto de pesca y de fauna acuática, con diagnostico de su estado y evolución previsible.
- e) Definición de objetivos de la gestión piscícola.
- f) Propuesta de zonificación en función del régimen de aprovechamiento piscícola.
- g) Estimación de la potencialidad piscícola de cada zona.
- h) Propuesta general de medidas de gestión piscícola para cada zona propuesta. Estimación de las capturas a autorizar por poblaciones o tramos.
- i) Planificación general de las actuaciones complementarias de mejora piscícola y de vigilancia.
Elaborado el borrador del Plan, la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, someterá el mismo a informe preceptivo del Consejo de Pesca de La Rioja. Emitido este, la Dirección General elaborará la propuesta de aprobación del Plan que elevará al titular de la Consejería competente para su definitiva aprobación, mediante Orden.
El Plan aprobado tendrá una vigencia de diez años, transcurridos los cuales se procederá a su revisión o a la elaboración de un nuevo Plan cuya tramitación y aprobación se hará por el mismo procedimiento.
No obstante, cuando existan circunstancias excepcionales que puedan afectar de forma importante a la viabilidad del Plan en vigor, la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Pesca, podrá proponer las modificaciones oportunas del mismo y someterlas a la aprobación del titular de la Consejería competente conforme al procedimiento indicado.
Artículo 29 Planes Técnicos de Pesca
1.- En los cotos de pesca, todo aprovechamiento piscícola deberá realizarse conforme a un Plan Técnico justificativo de la cuantía de las capturas a realizar y cuya finalidad será la protección, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas.
2.- Los Planes Técnicos de Pesca de los Cotos serán elaborados por técnicos competentes en la materia y aprobados por la Consejería competente.
3.- Una vez aprobado el Plan Técnico y durante su vigencia, el ejercicio de la pesca en el coto se regirá cada año por el correspondiente Plan de Pesca Anual, redactado conforme a aquél, y cuyas principales características estarán contenidas en la Orden Anual de Pesca.
4.- En todo caso, los Planes Técnicos de Pesca se adaptarán a las prevenciones del Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja a que se refiere el artículo 30 de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja y el artículo 28 de este Reglamento, así como a las de los Planes aprobados por las Administraciones competentes para la ordenación de recursos naturales, gestión de espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna catalogada como amenazada.
5.- En caso de que se produzcan hechos que alteren gravemente el medio acuático o las poblaciones de especies objeto de pesca, se podrá someter el Plan Técnico aprobado a revisión, de oficio por la Administración, o, en su caso, a instancia de la Entidad Colaboradora encargada de la gestión de los aprovechamientos del Coto.
Artículo 30 Contenido de los Planes Técnicos de Pesca
1.- Los Planes Técnicos de Pesca de los Cotos de Pesca fijarán las directrices para la gestión y aprovechamiento piscícola del Coto y contendrán como mínimo:
- a) Descripción de la masa de agua acotada, límites, accesos, régimen de propiedad de los terrenos adyacentes, infraestructuras, aprovechamientos y usos que afecten al hábitat acuático, a sus poblaciones y a la actividad piscícola.
- b) Entidad que gestiona el aprovechamiento del Coto.
- c) Características de las aguas y de sus biocenosis.
- d) Especies objeto de pesca que sustenta y estado de sus poblaciones. Inventario de recursos piscícolas y estudios poblacionales.
El inventario se realizará empleando preferentemente métodos de capturas sucesivas por unidad de esfuerzo o captura-recaptura, con intensidad que permita estimaciones de población con unerror inferior al 10% para un intervalo de confianza del 95%. La estimación de poblaciones se hará por separado para cada especie. Los datos del inventario permitirán obtener para la especie principal, como mínimo, los siguientes parámetros poblacionales:
- e) Estimación de la potencialidad natural de las aguas en producción de especies objeto de pesca.
- f) Situación del Coto respecto de las prevenciones contenidas en el Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja.
- g) Clasificación del Coto conforme al contenido de los artículos 22 y 23 de este Reglamento.
- h) Régimen de aprovechamiento de las especies objeto de pesca del Coto.
- i) Zonificación del Coto. Tramos de pesca.
- j) Objetivos de la planificación.
- k) Plan de Pesca: Especies objeto de pesca y estimación de capturas anuales máximas admisibles, con determinación, conforme a los objetivos de la planificación, de: tallas mínimas, cupos de captura,.periodos, días y horas hábiles, número de pescadores por día hábil, modalidades de pesca permitidas, medios, artes y cebos autorizados, todo ello acorde a las extracciones admisibles previstas.
- l) Número y clase de permisos a expedir y forma de expedición.
- m) Programa de mejoras e inversiones. Actuaciones sobre el hábitat, actuaciones sobre las poblaciones, plan de repoblaciones, sueltas o introducción de especies, control de predadores, mejora de accesos e infraestructuras para facilitar la pesca.
- n) Programa de seguimiento y vigilancia.
- ñ) Presupuesto.
- o) Cartografía.
2.- La Consejería competente podrá establecer normas complementarias para la elaboración y aplicación de los Planes Técnicos de Pesca.
Artículo 31 Tramitación de los Planes Técnicos de Pesca, Planes de Pesca Anuales e Informes de Gestión
Los Planes Técnicos de Pesca tendrán la vigencia que se determine en la aprobación del mismo. Con carácter general tendrán una duración máxima de cinco años.
Los Planes Técnicos de Pesca de los Cotos cuya gestión de aprovechamiento la realice la Consejería competente serán elaborados y aprobados por ésta.
Los Planes Técnicos de Pesca de los Cotos cuya gestión de aprovechamiento la realice una Entidad Colaboradora, serán elaborados a cargo de ésta por un técnico competente en la materia y serán presentados por dicha Entidad para su aprobación por la Consejería competente antes del día 30 de septiembre del año anterior al que deba comenzar su vigencia.
Aprobado el Plan Técnico de Pesca de un Coto cuya gestión de aprovechamiento sea realizada por una Entidad Colaboradora, anualmente ésta deberá presentar ante la Consejería competente, un Informe de la gestión ejecutada en el año y un Plan de Pesca Anual para el próximo año conforme a lo establecido en el artículo 84 de este Reglamento.
La Consejería competente resolverá la aprobación de los Planes y los Informes de gestión en el plazo de tres meses desde su presentación. Transcurrido ese plazo sin que hubiese recaído resolución, se entenderán desestimados en su integridad. Si la resolución consistiera en una aprobación parcial y condicionada de los Planes, la Entidad Colaboradora estará obligada a efectuar en el Plan las modificaciones concretas exigidas. En caso de no realizarlas o de no cumplir todos y cada uno de los condicionantes impuestos, la resolución final será denegatoria.
En tal caso la Entidad Colaboradora deberá presentar un nuevo Plan Técnico que cumpla las previsiones contenidas en la resolución quedando suspendida la actividad piscícola en el Coto hasta su aprobación por la Consejería competente. De no hacerlo así, la Consejería competente, podrá anular el encargo de gestión del aprovechamiento y privar a la Entidad de la consideración de colaboradora.
Las Ordenes Anuales de Pesca recogerán de forma adecuada las prevenciones contenidas en los Planes anuales de aprovechamiento de los Cotos de Pesca aprobados.
Artículo 32 Planes de Aprovechamiento de las Aguas Libres
1.- La Consejería competente elaborará un Plan de Aprovechamiento para las Aguas Libres, de conformidad con lo que establezca el Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja, cuyos resultados se incorporarán a las prevenciones que para este tipo de aguas se establezcan en la Orden Anual de Pesca.
2.- El Plan de Aprovechamiento Anual para las Aguas Libres será elaborado y aprobado por la Consejería competente. El contenido del mismo se asimilará de modo proporcionado a las previsiones de los artículos 28 y 30 de este Reglamento. En él se determinarán cuantos extremos se consideren necesarios para conseguir un aprovechamiento ajustado a la planificación efectuada y como mínimo, para cada tramo y para cada una de las especies pescables:
Artículo 33 Inventarios de Poblaciones Acuáticas y Registros de Capturas
1.- Para la elaboración y control de la Planificación antes descrita, la Consejería competente realizará los trabajos necesarios para disponer de una estimación suficiente del estado y evolución de las poblaciones de especies objeto de pesca, así como una estimación de las capturas efectuadas cada campaña.
2.- Con objeto de conseguir una estimación de las capturas obtenidas en una campaña piscícola, la Consejería competente podrá exigir la entrega por parte del pescador de partes de captura de determinadas especies en la forma y condiciones previstas en la Orden anual de pesca.
Capítulo II
De la orden anual de pesca
Artículo 34 Orden Anual de Pesca
1.- La Consejería competente, oído el Consejo de Pesca de La Rioja, aprobará la Orden Anual de Pesca aplicable a los cursos y masas de agua situados en el ámbito territorial de La Rioja y en la que figurará, conforme a lo establecido en los diferentes instrumentos de planificación regulados en el Capítulo I de este Título, cuanta normativa resulte conveniente difundir para la correcta ejecución de los aprovechamientos piscícolas en los diferentes cursos y masas de agua.
2.- En la Orden Anual de Pesca se especificará, al menos,:
- a) La relación de especies pescables y comercializables.
- b) Para cada especie pescable:
- c) Distribución de los cursos y masas de agua conforme al artículo 18.
- d) Limitaciones, vedas y prohibiciones especiales.
- e) Regulación específica de los Cotos de Pesca.
- f) Convocatoria de la oferta pública de permisos de pesca.
