Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 160 de 30 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 43 de 19 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Revisión vigente desde 31 de Octubre de 2017
Versiones/revisiones:
TÍTULO IV
NORMAS DE ORGANIZACIÓN
Artículo 27 Modificación de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo
PRIMERO. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«1. En materia de gestión y control de políticas de empleo:
- a) Elaborar, gestionar, coordinar y evaluar planes y programas de acción integrados para el empleo.
- b) Gestionar programas estatales y regionales de políticas activas de empleo.
- c) Promover actuaciones de entidades privadas y públicas, y en particular de las organizaciones sociales y económicas y las corporaciones locales para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la generación de empleo.
- d) Elaborar programas específicos de formación y empleo dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral.
- e) Elaborar, gestionar y evaluar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad.
-
f) Conceder, gestionar y controlar aquellas subvenciones destinadas a:
- Fomentar el autoempleo.
- Apoyar la contratación de trabajadores y la estabilidad en el empleo.
- Mejorar el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados.
- Apoyar a determinados colectivos de trabajadores afectados por procesos de reestructuración.
- Apoyar la renovación de recursos humanos en la empresa.
- Apoyar la creación de centros especiales de empleo e inserción laboral de colectivos desfavorecidos.
- g) Articular y gestionar acuerdos de colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para el desarrollo de servicios integrados para el empleo.»

SEGUNDO. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«3. En materia de formación profesional ocupacional y continua:
- a) Gestionar, coordinar y evaluar la formación profesional ocupacional y continua en La Rioja, con atención a la aplicación de las nuevas tecnologías en materia de formación.
- b) Elaborar planes anuales de formación para el empleo.
- c) Gestionar las ayudas a la formación profesional ocupacional y continua de forma coordinada con los objetivos y programas del Fondo Social Europeo y del Plan Nacional de Acción para el Empleo.
- d) Estructurar y tratar la información sobre el mercado laboral, en coordinación con el Observatorio Permanente de las Ocupaciones de ámbito estatal, para conocer la oferta y demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de las profesiones y la aparición de nuevas posibilidades de empleo.
- e) Realizar informes sobre la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.
- f) Gestionar a través del centro de referencia nacional de formación profesional ocupacional las funciones inherentes al mismo.»
