Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 171 de 27 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 16 de 18 de Enero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2009
TÍTULO I
Medidas tributarias
CAPÍTULO
I
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1 Escala autonómica
...
Artículo 2 Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica
...
Artículo 3 Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica
...

CAPÍTULO
II
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
SECCIÓN
1
ADQUISICIONES «MORTIS CAUSA»
Artículo 4 Reducciones en las adquisiciones «mortis causa»
...
Artículo 5 Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual
...
Artículo 6 Incompatibilidad entre reducciones
...
Artículo 7 Incumplimiento de los requisitos de permanencia
...
Artículo 8 Deducción para adquisiciones «mortis causa» por sujetos incluidos en los grupos I y II
...
SECCIÓN
2
ADQUISICIONES «INTER VIVOS»
Artículo 9 Reducciones en las adquisiciones «inter vivos.»
...
Artículo 10 Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
...
Artículo 11 Incumplimiento de los requisitos de permanencia
...
Artículo 12 Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja
...
Artículo 13 Deducción para las donaciones de primera vivienda habitual de padres a hijos
...

CAPÍTULO
III
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
SECCIÓN
1
MODALIDAD DE «TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS»
Artículo 14 Tipo impositivo general en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
...
Artículo 15 Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual
...
Artículo 16 Tipo impositivo en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido
...
Artículo 17 Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
...
Artículo 18 Tipo impositivo y deducción aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios
...
SECCIÓN
2
MODALIDAD DE «ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS»
Artículo 19 Tipo de gravamen general para documentos notariales
...
Artículo 20 Tipo impositivo reducido para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda
...
Artículo 21 Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido
...
Artículo 22 Documentos presentados a liquidación por Actos Jurídicos Documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
...
Artículo 23 Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios
...

CAPÍTULO
IV
Tributos sobre el juego
Artículo 24 Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar
...
Artículo 25 Devengo de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar
...
Artículo 26 Plazo de ingreso de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar
...
Artículo 27 Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
...

CAPÍTULO V
Canon de saneamiento
Artículo 28 Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja
El coeficiente 0,32 fijado en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 5/2000, de Saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, será sustituido desde el 1 de enero de 2008 por el coeficiente 0,33.

CAPÍTULO VI
Tasas
Artículo 29 Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
PRIMERO. Se modifican las tarifas 1 y 14 de la Tasa 07.12. Tasa Por servicios en materia de Calidad Ambiental, se suprime la tarifa 7 y se remuneran todas las tarifas a partir de la supresión, de forma que la tasa queda redactada en los siguientes términos:
«Tasa 07.12. Tasa por servicios en materia de calidad ambiental.
Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones administrativas:
- 1. Autorización ambiental integrada.
- 2. Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y actividades.
- 3. Informes ambientales.
- 4. Aprobación del proyecto específico de contaminación atmosférica.
- 5. Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- 6. Autorización de los organismos de control acreditados de residuos, emisiones al agua, a la atmósfera y suelos contaminados y revisión de la misma.
- 7. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
- 8. Autorización de actividades de producción de residuos.
- 9. Inscripción en el Registro de actividades de producción de residuos.
- 10. Autorización de actividades de gestión de residuos.
- 11. Inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos.
- 12. Inspección ambiental.
- 13. Modificación de autorizaciones ambientales integradas.
- 14. Modificación sustancial o renovación de autorizaciones.
- 15. Modificación de los datos registrales, que llevará asociada una tarifa del 25% del importe de las inscripciones registrales constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas y los entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta Ley que soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
Devengo.
Las tasas se devengarán, según la naturaleza del hecho imponible:
- 1. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
- 2. Si se trata de la evaluación del impacto ambiental de proyectos y actividades, cuando se produzca la Declaración de Impacto Ambiental o acto por el que finaliza el procedimiento de impacto ambiental, sin perjuicio de que pueda exigirse su depósito previo.
Anexo I
Anexo II
(*) P.E.M.- mayor Presupuesto de ejecución material.
P.E.M.mod- Presupuesto de Ejecución material modificado.
P.E.M. in- Presupuesto de Ejecución material inicial.
(**) n - mayor número de focos de emisión a la atmósfera que tiene la instalación».

SEGUNDO. Se reordenan las tarifas de la Tasa 08.04. Tasa por la prestación de servicios docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música, que quedan codificadas en los siguientes términos:
1. Conservatorios de Música.
1.1. Enseñanzas elementales de música.
1.1.1.Apertura de expediente. 19,98
1.1.2.Curso completo (precio por asignatura). 44,28
1.1.3.Servicios Generales. 7,86
1.1.4.Asignaturas pendientes. 49,20
1.2.Enseñanzas profesionales de música.
1.2.1.Apertura de expediente. 19,98
1.2.2.Curso completo (precio por asignatura). 49,16
1.2.3.Servicios Generales. 7,86
1.2.4.Asignaturas pendientes. 56,54
1.2.5.Prueba de acceso. 36,29
1.3.Otros servicios.
1.3.1.Certificados. 3,62
1.3.2.Traslado de expedientes. 7,20
1.3.3.Convalidaciones. 9,00
2. Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.1.Alumnos Oficiales (modalidades presencial y a distancia).
2.1.1.Apertura de expediente. 19,34
2.1.2.Matrícula por asignatura. 42,87
2.1.3.Servicios generales. 7,60
2.2.Alumnos de enseñanza libre.
2.2.1.Apertura de expediente. 19,34
2.2.2.Derechos de examen del Nivel Básico. 42,87
2.2.3.Derechos de examen del Nivel Intermedio.42,87
2.2.4.Derechos de examen del Nivel Avanzado.42,87
2.2.5.Servicios Generales.
2.3.Alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional (Pruebas homologadas de certificación).
2.3.1.Apertura de expediente. 19,34
2.3.2.Derechos de examen de la Prueba de certificación de Nivel Básico. 42,87
2.3.3.Derechos de examen de la Prueba de certificación de Nivel Intermedio. 42,87
2.3.4.Servicios generales. 7,60
2.4.Otros servicios.
2.4.1.Certificados. 3,49
2.4.2.Traslado de expedientes. 6,96
2.4.3.Convalidaciones. 8,71».

TERCERO. Se modifican las tarifas de la Tasa 08.05. Tasa por expedición de Títulos Académicos y Profesionales, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«1. Educación secundaria obligatoria.
1.1. Título de graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. Gratuito
2. Bachillerato.
2.1. Título de Bachiller.
2.1.1.Tarifa normal. 50,83
2.1.2.Familia numerosa de categoría general. 25,42
2.1.3.Familia numerosa de categoría especial. 0,00
3. Formación profesional.
3.1.Título de Técnico.
3.1.1.Tarifa normal. 20,74
3.1.2.Familia numerosa de categoría general. 10,37
3.1.3.Familia numerosa de categoría especial. 0,00
3.2.Título de Técnico Superior.
3.2.1.Tarifa normal. 50,83
3.2.2.Familia numerosa de categoría general. 25,42
3.2.3.Familia numerosa de categoría especial. 0,00
4. Enseñanzas de régimen especial.
4.1.Enseñanzas profesionales de música.
4.1.1.Título profesional de música.
4.1.1.1.Tarifa normal.50,83
4.1.1.2.Familia numerosa de categoría general. 25,42
4.1.1.3.Familia numerosa de categoría especial. 0,00
4.2.Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
4.2.1.Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
4.2.1.1.Tarifa normal.20,74
4.2.1.2.Familia numerosa de categoría general. 10,37
4.2.1.3.Familia numerosa de categoría especial. 0,00
4.2.2. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
4.2.2.1.Tarifa normal.50,83
4.2.2.2.Familia numerosa de categoría general. 25,42
4.2.2.3.Familia numerosa de categoría especial. 0,00
4.3. Enseñanzas de idiomas. Certificado de aptitud de idiomas.
4.3.1.Tarifa normal. 24,47
4.3.2.Familia numerosa de categoría general. 12,24
4.3.3. Familia numerosa de categoría especial. 0,00
4.4. Enseñanzas deportivas.
4.4.1. Título de Técnico Deportivo.
4.4.1.1.Tarifa normal. 20,74
4.4.1.2.Familia numerosa de categoría general. 10,37
4.4.1.3.Familia numerosa de categoría especial. 0,00
4.4.2. Título de Técnico Deportivo Superior.
4.4.2.1. Tarifa normal. 50,83
4.4.2.2.Familia numerosa de categoría general. 25,42
4.4.2.3.Familia numerosa de categoría especial. 0,00
4.5. Estudios Superiores de Diseño. Título Superior de Diseño.
4.5.1.Tarifa normal. 59,84
4.5.2.Familia numerosa de categoría general. 29,93
4.5.3.Familia numerosa de categoría especial. 0,00
5. Reexpedición (duplicados por causa no imputable al sujeto pasivo).
5.1. Tarifa normal. 4,55
5.2. Familia numerosa de categoría general. 2,28
5.3. Familia numerosa de categoría especial. 0,00».

CUARTO. Se añaden las siguientes tarifas a la Tasa 09.06. Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera:
5.6. Homologación de centros de formación: 300
5.7. Visado de centros de formación: 150
5.8. Homologación y renovación de cursos de formación: 100
5.9.Expedición y renovación de la tarjeta de cualificación de los conductores:20
5.10.Por derechos de examen para la obtención del certificado de aptitud profesional de los conductores:27
5.11. Por expedición del certificado de aptitud profesional de los conductores: 27

QUINTO. Se modifica la Tasa 12.06. Tasa por la expedición del diploma de mediador de seguros titulados, que queda redactada del modo siguiente:
«Tasa 12.06. Tasa por inscripciones y certificaciones del Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa:
- a) La inscripción en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas que ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca-seguros, como corredores de seguros o como corredores de reaseguros.
- b) La inscripción de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las personas jurídicas inscritas como mediadores de seguros o corredores de reaseguros que, con arreglo a la normativa vigente en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, deban ser inscritos.
- c) La inscripción de los actos relacionados con los anteriores, siempre que deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en las normas vigentes sobre mediación de seguros y de reaseguros privados.
- d) La expedición de certificados relativos a la información incluida en el Registro a que se refiere la letra a) anterior.
Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción y los solicitantes de un certificado del referido Registro.
Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
- 1. Inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas, 60 euros.
- 2. Inscripción de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, 140 euros.
- 3. Inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros, 10 euros por cada alto cargo.
- 4. Inscripción de cualquier otro acto inscribible o modificación de los inscritos, 10 euros por cada uno de ellos.
- 5. Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado Registro, 10 euros.
No se exigirá tarifa alguna en los supuestos de inscripciones consistentes en la cancelación de la inscripción».

SEXTO. Se crea la Tasa 19.07. Tasa aplicable a la subcontratación en el sector de la construcción, con el siguiente contenido:
«Tasa 19.07. Tasa aplicable a la subcontratación en el sector de la construcción.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la adquisición de los libros de subcontratación, así como su diligenciado.
Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los contratistas que celebren contratos en régimen de subcontratación para la realización de trabajos en obras de construcción.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de proceder a la adquisición del libro debidamente diligenciado.
Tarifa.
Esta tasa tributará conforme a la siguiente tarifa: 4,22 euros».

SÉPTIMO. Se crea la Tasa 19.08. Tasa por expedición de certificaciones, con el siguiente contenido:
«Tasa 19.08. Tasa por expedición de certificaciones.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificaciones relativas a todas aquellas materias cuya competencia tiene atribuidas la Dirección General de Trabajo.
Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y los Entes a que se refiere el artículo 17.2 de la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud.
Tarifa.
Esta tasa tributará conforme a la siguiente tarifa: 1,48 euros».

CAPÍTULO VII
Precios Públicos
Artículo 30 Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Se añade al artículo 46 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el nuevo apartado 4 siguiente:
«4. Cuando por razones de interés social se establezcan limitaciones a la ejecución de bienes en el marco del procedimiento administrativo de apremio, las mismas tendrán efectos interruptivos de la prescripción del derecho de la Administración al cobro de la deuda mientras se mantengan las circunstancias que las motiven».
