Resolución nº 1227, de 20 de abril de 2004, del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2004
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOLR núm. 61 de 11 de Mayo de 2004 y BOE núm. 118 de 15 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 12 de Mayo de 2004
Anexo
TÍTULO PRELIMINAR
DE LA NATURALEZA Y LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
Artículo 1
La Universidad de La Rioja es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 2
Corresponde a la Universidad de La Rioja la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, de acuerdo con los principios de libertad, solidaridad y pluralidad ideológica.
Artículo 3
Son fines de la Universidad de La Rioja al servicio de la sociedad:
- a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.
- b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos o de creación artística.
- c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, nacional e internacional, con especial atención al de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- d) La difusión del conocimiento y la cultura en todos los ámbitos de la sociedad a través de programas de extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
- e) La formación, perfeccionamiento y promoción de su personal docente, investigador y de administración y servicios.
- f) El fomento de la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria mediante la promoción de actividades físicas y deportivas, culturales y de extensión universitaria.
- g) El estímulo del asociacionismo universitario.
- h) El fomento del respeto a los derechos humanos y de la paz, potenciando el diálogo como forma de relación entre los pueblos, y no favoreciendo investigaciones sobre armamento militar ni primando acuerdos de investigación militar con otras entidades.
Artículo 4
La excelencia en sus actividades y los principios generales de igualdad, mérito y capacidad serán objetivo básico y deber de la Universidad de La Rioja, que articulará cuantas medidas sean necesarias para alcanzarlos.
Artículo 5
La Universidad de La Rioja, como institución al servicio de toda la sociedad, y a fin de garantizar el cumplimiento de sus fines, se fundamenta en:
- a) El principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
- b) La organización democrática de la vida académica, garantizando en los presentes Estatutos la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria en el gobierno de la Universidad.
- c) La independencia respecto de los poderes económicos, sociales, políticos, ideológicos o religiosos.
- d) El pluralismo, el respeto a las ideas y el espíritu crítico.
- e) La coordinación con las demás Universidades.
Artículo 6
La Universidad de La Rioja se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las correspondientes normas de desarrollo.
Artículo 7
La Universidad de La Rioja tiene su sede en la ciudad de Logroño.
Artículo 8
La autonomía de la Universidad de La Rioja, de conformidad con la legislación vigente, comprende:
- a) La elaboración y modificación, en su caso, de sus Estatutos y de las demás normas de régimen interno.
- b) La elección, designación y revocación de los correspondientes órganos de gobierno y representación.
- c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte para la investigación y la docencia.
- d) La elaboración y aprobación de planes de estudios y de investigación, así como de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
- e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
- f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
- g) La expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de diplomas y de títulos propios.
- h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos.
- i) La administración de sus bienes.
- j) El establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
- k) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
- l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines que no haya sido reservada al Estado o a la Comunidad Autónoma de La Rioja en la legislación vigente.