Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 310 de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 55 de 05 de Marzo de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2016
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el derecho a una prestación económica, que recibirá el nombre de renta mínima de inserción, así como el derecho a apoyos personalizados para la inserción laboral y social.
2. Los derechos mencionados en el apartado precedente se reconocerán con el alcance y en los términos establecidos en esta Ley, en sus disposiciones de aplicación y desarrollo, y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2 Beneficiarios
1. La prestación económica de renta mínima a que se refiere el artículo anterior podrá ser percibida por aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y reúnan los requisitos establecidos en el Título II de esta Ley y en sus normas de desarrollo.
2. Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo y servicios sociales, se prestarán a las personas que residan habitualmente en la Comunidad de Madrid, a fin de prevenir su exclusión social y favorecer su incorporación al empleo e integración social.