Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 163 de 12 de Julio de 1994 y BOE núm. 206 de 29 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 12 de Julio de 1994. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2014


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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. Es objeto de la presente Ley la declaración como Parque Regional de los terrenos en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, y el establecimiento de un régimen jurídico especial que garantice la ejecución de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y un Plan Rector de Uso y Gestión, cuya finalidad será la protección, conservación y mejora de sus recursos naturales.
2. Dicho régimen jurídico tiene como objetivos:
- a) Proteger la gea, fauna, flora, agua, atmósfera y paisaje, así como los restos arqueológicos y paleontológicos de todo el conjunto de los ecosistemas del ámbito ordenado, así como procurar su restablecimiento en los casos en que se hayan producido degradaciones.
- b) Promover la utilización sostenible y ordenada de dicho ámbito.
- c) Fomentar y generar en determinadas áreas del ámbito las actividades de interés educativo, cultural, de recreo y socioeconómico.
- d) Conservar y mejorar el paisaje y la calidad de las aguas subterráneas y superficiales que discurren por el ámbito considerado o que lo afecten.
- e) Propiciar la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales o ganaderos y otros que se establezcan dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión, orientados al mantenimiento y mejora de la capacidad productiva del mismo, con respecto a los ecosistemas del entorno.
- f) Fomentar la mejora, recuperación e implantación de actividades productivas de carácter agrario y forestal en las condiciones adecuadas, para que sean un instrumento de preservación y protección activa del medio, principalmente en aquellas áreas de elevada potencialidad agraria.
- g) Disminuir los niveles de contaminación, fundamentalmente acústica, atmosférica y del suelo.
- h) Fomentar las actividades de carácter público y los usos sociales en el ámbito ordenado, en función de los anteriores objetivos.
Artículo 2
La declaración de Parque Regional fijada en el artículo anterior se ampara en lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Se declara espacio protegido, sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, para frenar el creciente grado de explotación del territorio en cuestión, un espacio todavía con buen nivel de conservación, formado de cantiles, yesíferos, lagunas, sotos y masas boscosas en el que habita una importante población de avifauna, compuesta por especies consideradas «protegidas», necesitada igualmente de la debida preservación.
Artículo 3
El ámbito territorial al que afecta la presente Ley está constituido por los terrenos que engloban parte de la vega baja del río Manzanares, del río Jarama y sus vertientes. Su delimitación queda reflejada en el plano que se incorpora como anexo a la presente Ley y cuya descripción es la siguiente:
El límite coincide por el norte con la línea férrea Madrid-Barcelona, en su cruce con la vega del Jarama, a lo largo de una longitud de 1,4 kilómetros. Discurre hacia el sur, por la margen derecha, tomando seguidamente el caz de regantes y continuando por él, hasta su proximidad al río, continuando hacia el sur por el camino que lleva al Palacio del Negralejo.
En el punto que alcanza el límite del término municipal de Rivas-Vaciamadrid, lo recorre y a partir del kilómetro 4 de la carretera de Mejorada del Campo a Velilla, desciende hacia el suroeste incluyendo los barrancos y cantiles yesíferos hasta llegar al sur del núcleo de Rivas-Vaciamadrid, pasando por el barranco de Los Cazadores y el campillo de San Isidro.
Continúa en dirección noroeste por la autovía A-3 (Madrid-Valencia) hasta su intersección con la cañada real Galiana o de Las Merinas, que se toma como límite, quedando incluida dentro del Parque, hasta la vega del Manzanares. Se desplaza nuevamente el límite hacia el noroeste por el camino de Madrid a Rivas-Vaciamadrid hasta interceptar con la línea del tren de alta velocidad Madrid-Sevilla, continuando hacia el sur por la misma hasta la carretera local de San Martín de la Vega (MA, 3010), bajando en dirección sureste hasta su intersección con el arroyo Culebro, tomando dirección oeste por el mismo hasta el límite de los términos municipales de Getafe y de Pinto, subiendo en dirección norte hasta la cañada. La vía pecuaria vuelve a representar el límite del Parque en dirección suroeste hasta la llamada «Casa de Baño».
A partir de este punto, en línea recta paralela a la autovía A-4, llega a la carretera MA-3018, después, por la cota 625, bordea la parte inferior del resalte morfológico existente hasta la carretera MP-3014, de Pinto a San Martín de la Vega, continuando hasta el cruce con la prolongación de la circunvalación oeste-sur de Pinto y hacia el este hasta el límite municipal entre Pinto y Valdemoro y el de Pinto y San Martín de la Vega, continuando por él hasta el camino de Gozquez. De aquí discurre por la carretera de Villaverde a San Martín de la Vega, sobrepasando este núcleo por sus sectores este y sur. Ya en terrenos de Valdemoro, asciende las cuestas yesíferas hacia el oeste, por caminos, dejando dentro del espacio protegido la vertiente directa hacia el río Jarama, cruzando el arroyo de la Cañada y coincidiendo con la vía férrea Madrid-Andalucía en dirección sur, hasta llegar al núcleo de Ciempozuelos, rodeándole por el este y por el sur, siguiendo la carretera M-301 hasta la granja «Buenos Aires», continuando por el cerro Alto, el de la Peñuela y Valdinojo, dirigiéndose hacia el oeste hasta el camino alto de Palomeras.
Posteriormente se dirige en dirección suroeste de modo que queda incluida la vertiente derecha del río Jarama hasta encontrar el límite provincial, por el que discurre, hasta el Puente Largo de Aranjuez, que constituye el extremo sur del espacio protegido.
El este del Parque queda definido en su zona más meridional, por el camino de Aranjuez a Titulcia al que sigue durante 4 kilómetros para tomar hacia el este por el arroyo de las Cárcavas Grandes. Al llegar al límite con el término municipal de Chinchón, coincide con éste hasta la altura del pueblo de Titulcia; se aproxima a él por el camino de Los Chopos, rodeándolo por caminos. De aquí discurre en dirección noreste por la cañada real Galiana, desviándose de ella en dirección noreste por el camino de Los Corrales y de este último y en la misma dirección hasta el camino de Los Olivones por el que continúa para abandonarle en dirección noroeste por el límite de términos entre Titulcia y Chinchón, al que abandona en su cruce con la cañada Galiana, que toma en dirección norte hasta el punto donde se unen los límites de los términos municipales de Chinchón, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña. Prosigue por el límite municipal entre Morata de Tajuña y San Martín de la Vega y seguidamente por el de Morata de Tajuña y Arganda, hasta las proximidades del límite del término municipal de Perales de Tajuña. Desde este punto sigue dirección norte hasta los aledaños del casco urbano de Arganda, donde toma dirección oeste, englobando el monte de El Carrascal hasta la carretera de Arganda a Morata de Tajuña. Desde este punto toma dirección sur hacia Morata de Tajuña, siguiendo dirección oeste por la vía pecuaria hasta enlazar con el trazado de la variante M-300 hasta su intersección con la variante de la N-III a su paso por Arganda, cuya franja de expropiación es el límite del Parque y continúa por terrenos del Servicio Forestal de la Comunidad de Madrid y nuevamente por el trazado de la variante M-300 hasta la M-218.
La citada carretera M-218 constituye el límite este hasta el de los términos municipales de Arganda y de Velilla de San Antonio, siguiendo dirección este hasta la intersección de los municipios de Arganda, Velilla de San Antonio y Loeches, para continuar en dirección norte por el límite de este último municipio, aproximadamente unos 800 metros, para girar a continuación en dirección suroeste hasta llegar a la carretera M-218, continuando por la misma hasta el pie del cementerio de Velilla de San Antonio, donde toma el trazado del antiguo ferrocarril de la Azucarera de la Poveda; lo abandona para excluir la zona industrial al sur del casco de Velilla, retomándolo hasta su encuentro con la divisoria municipal del término de Rivas-Vaciamadrid con Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo.
Desde este punto se dirige por la divisoria de los términos de Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo hasta los límites de la urbanización «Las Acacias», los cua es rodea intersectando con la carretera M-218, continuando en dirección norte por la misma, hasta el nudo de la cerámica desde donde se dirige hasta el nudo de las carreteras M-218 y M-203 hasta el centro de la Seguridad Social, a partir del cual se dirige por el norte hasta confluir con la antigua línea de ferrocarril de la Azucarera de la Poveda, dirigiéndose hacia el este recogiendo la terraza baja y primer escarpe del río Henares, tomando a continuación dirección noreste por la M-203 hasta cortar con la divisoria de los términos municipales de San Fernando de Henares y de Mejorada del Campo, para continuar por la misma hasta el alto de Valdecelada donde toma un camino en dirección noroeste que intersecta la carretera M-203 en el kilómetro 4, continuando en dirección noroeste, para coger la zona conocida como El Toro hasta confluir nuevamente con el límite municipal de Torrejón de Ardoz, en su intersección con el cauce del río Henares.
En este punto sigue la carretera hasta el Castillo de Aldovea, y desde éste, el límite es la carretera al Tejar del Castillo en dirección suroeste.
Desde las proximidades del Tejar coincide con el camino de Mejorada del Campo hacia el noroeste, separándose del mismo a la altura de Vegacarpas para llegar por lindes de parcelas al kilómetro 19,9 de la vía férrea (Madrid-Barcelona), que cierra el Parque Regional por el norte.
Artículo 4
Se establece una zona periférica de protección, en el sector este del municipio de Velilla de San Antonio y norte de Arganda sobre unidades de terrazas altas y medias del río Jarama. Sus límites y condiciones de protección se desarrollan en el artículo 32 de la presente Ley y en el plano incorporado como anexo.