Resolución de 31 de julio de 2007, de la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INTERIOR
- Publicado en BOCM núm. 222 de 18 de Septiembre de 2007
- Vigencia desde 19 de Septiembre de 2007. Esta revisión vigente desde 15 de Noviembre de 2012
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
TÍTULO I
Del Colegio y los Colegiados
Capítulo I
Del Colegio
Artículo 1 De la Corporación colegial
1. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.
2. El Colegio tiene su domicilio en Madrid, calle Serrano, número 9.
Artículo 2 De su ámbito territorial
El ámbito del Colegio se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción del que, según Ley, corresponde al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
Artículo 3 De sus fines esenciales
Son fines esenciales del Colegio, en su ámbito territorial:
- a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Abogado.
- b) La representación exclusiva de la Abogacía.
- c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los Colegiados.
- d) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Abogado.
- e) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los Colegiados mediante la formación profesional permanente.
- f) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión de Abogado.
- g) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
- h) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
- i) La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, así como la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
- j) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
Artículo 4 De sus funciones
Para la consecución de sus fines esenciales, el Colegio ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:
- a) Representar y defender a la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Abogacía, ejercitar las acciones legales que sean procedentes, así como utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.
- b) Ordenar la actividad profesional de los Colegiados velando por la formación, ética y dignidad profesionales, y por el respeto a los derechos de los particulares. Ejercer el control deontológico y la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- c) Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, redactar y aprobar su propio reglamento de régimen interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
- d) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
- e) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los Colegiados.
- f) Adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, dentro del ámbito de su competencia.
- g) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica.
- h) Informar los proyectos normativos e iniciativas de los órganos Legislativos, Administraciones Públicas y de cuantos otros organismos así lo requieran.
- i) Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid cuando así lo establezca la normativa vigente, así como en los organismos interprofesionales.
- j) Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios en los términos establecidos en las normas que los regulen.
- k) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Madrid que afecten a materias de la competencia de la profesión de Abogado.
- l) Colaborar con el Poder Judicial y los demás Poderes Públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitados o acuerde por su propia iniciativa.
- ll) Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos, crear, participar, promover, coadyuvar e informar sobre cualquier vía de acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, así como organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional de los Colegiados.
- m) Organizar y promover servicios comunes y actividades de interés para los Colegiados de carácter formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, así como para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
- n) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, fomentar la solidaridad y evitar la competencia desleal entre los mismos.
- ñ) Intervenir, previa solicitud de los interesados, como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los Colegiados o entre estos y sus clientes.
- o) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos conforme a la legislación general de arbitraje, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
- p) Establecer criterios orientativos sobre honorarios profesionales; informar y dictaminar sobre honorarios profesionales en procedimientos judiciales o administrativos, o a solicitud de los Colegiados.
- q) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
- r) Promover, organizar y colaborar, dentro de la función social de la Abogacía, actividades o servicios en interés de la sociedad.
- s) Ejercer cuantas iniciativas o acciones sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines y funciones previstos en los apartados anteriores y, en especial, para asegurar el ejercicio profesional según principios de ética, dignidad, así como libre y leal competencia.
- t) Promover la imagen de la profesión desde la perspectiva de sus derechos, deberes y principios, y su inserción en la sociedad española.
- u) Dedicar especial atención a los Colegiados en sus primeros años de ejercicio facilitando, en la medida de lo posible, el cumplimiento de sus cargas colegiales y su formación profesional.
- v) Las demás que vengan atribuidas por la legislación estatal o autonómica.
Artículo 5 De los tratamientos y patronatos
1. El Colegio tendrá el tratamiento tradicional de Ilustre, su Decano el de excelentísimo Señor y los miembros de la Junta de Gobierno el de Ilustrísimo Señor. Dichos tratamientos se ostentarán con carácter vitalicio.
El Decano tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala del Tribunal Supremo. La denominación honorífica de Decano se ostentarán con carácter vitalicio.
2. El Colegio es aconfesional. Sin perjuicio de su aconfesionalidad, haciendo honor a sus tradiciones seculares, el Colegio mantendrá los patronatos y conmemoraciones que han acompañado su trayectoria histórica desde su fundación.
Capítulo II
De los Colegiados
SECCIÓN PRIMERA
De las condiciones para el ejercicio de la profesión y colegiación
Artículo 6 De la colegiación obligatoria
1. Es obligatoria la incorporación al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para el ejercicio de la Abogacía de los Letrados que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial definido en el artículo 2 de los presentes Estatutos.
2. Para el ejercicio profesional fuera del ámbito territorial del Colegio, así como para el ejercicio en dicho ámbito territorial por parte de Abogados pertenecientes a otros Colegios, se estará a lo dispuesto en las normas legales y estatutarias en vigor.
3. La actuación y colegiación de Abogados extranjeros se regirá por su normativa específica nacional, comunitaria o internacional.
Artículo 7 De los requisitos de colegiación
1. Los requisitos para la incorporación como Abogado al Colegio son los siguientes:
- a) Tener la nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, salvo lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales o dispensa legal.
- b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa alguna de incapacidad.
- c) Poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las Leyes vigentes, sean homologados a aquel.
- d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás derechos de incorporación que tenga establecidos el Colegio.
- e) Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o, en su caso, en el régimen de Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
- f) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la Abogacía. A estos efectos se entenderá que inhabilitan para la Abogacía la condena a pena, principal o accesoria, de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, desde su firmeza y mientras no se rehabiliten y cancelen los antecedentes penales.
- g) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía.
- h) Cualquier otro que establezca la normativa vigente, y en especial la que regule el acceso a la profesión de Abogado.
2. No obstante, podrá ostentarse la condición de Colegiado no ejerciente por aquellos que reúnan los requisitos establecidos por el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 8 De la incorporación
1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta de Gobierno y solo podrán ser suspendidas o denegadas por la misma, previas las diligencias e informes que procedan, audiencia del interesado y mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos procedentes.
2. Por razones de urgencia dicha competencia podrá ser ejercida por el Decano, sin perjuicio de la posterior ratificación de la Junta de Gobierno.
3. Las facultades previstas en los apartados anteriores serán delegables en la forma y con los límites establecidos por la normativa vigente.
Artículo 9 Del juramento o promesa
1. Los Abogados, al inicio de su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, así como de fiel cumplimiento de las obligaciones y normas deontológicas de la profesión.
2. El juramento o promesa será prestado ante la Junta de Gobierno del Colegio en la forma que la propia Junta establezca.
La Junta podrá autorizar que el juramento o promesa se formalice inicialmente por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente personal del Colegiado de la prestación de dicho juramento o promesa.
Artículo 10 De la información de Abogados ejercientes e inscritos
1. El Secretario del Colegio remitirá anualmente la lista de Abogados ejercientes e inscritos incorporados al mismo a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los centros penitenciarios y de detención. Este censo se actualizará periódicamente con las altas y bajas que se produzcan.
2. Asimismo, se enviará anualmente la lista de Abogados ejercientes e inscritos incorporados al Colegio, al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid y al Consejo General de la Abogacía.
Artículo 11 De la pérdida de la condición de Colegiado
1. La condición de Colegiado se perderá:
- a) Por fallecimiento.
- b) Por baja voluntaria.
- c) Por reiterada falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados los Colegiados. Se entenderá como reiterada falta de pago el impago consecutivo de tres cuotas, ordinarias o extraordinarias, o de cinco alternas.
- d) Por condena judicial firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
- e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de Colegiado será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid y al Consejo General de la Abogacía.
En el caso de la letra c) del apartado anterior, los Colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado.
Artículo 12 De la información de Jueces y Tribunales al Colegio
El Colegio velará por el cumplimiento de la obligación de los Juzgados y Tribunales de su ámbito territorial, de remitirle testimonio de los autos de apertura de juicio oral y de procesamiento, sentencias condenatorias y, en general, cualquier resolución que pueda llevar aparejada la inhabilitación o suspensión profesional de un Abogado o, en su caso, y motivar la apertura de expediente disciplinario.
Artículo 13 De la suspensión o pérdida del ejercicio por incapacidad
La Junta de Gobierno acordará el cese en la situación de Abogado ejerciente de aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad física o mental declarada judicialmente por sentencia firme, mientras la causa subsista, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos pertinentes.
Artículo 14 De las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales
1. Los Colegiados estarán sometidos a las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales establecidas en el Estatuto General de la Abogacía y en la normativa estatal o autonómica aplicable.
2. El Abogado a quien afecte alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo sin demora a la Junta de Gobierno, y cesar de inmediato en la situación de incompatibilidad. Si el Abogado no acreditara, dentro de los treinta días siguientes a esa comunicación, el cese en el cargo, actividad o situación incompatibles, se entenderá que ha optado por ellos y renunciado al ejercicio como Abogado, por lo que la Junta de Gobierno acordará, motivadamente y previa audiencia del interesado, el pase a la situación de no ejerciente.
3. Las situaciones de incompatibilidad no declaradas por los afectados darán lugar a la apertura de expediente disciplinario y, en su caso, a la expulsión del Colegio.
Artículo 15 De la publicidad profesional
Los Colegiados podrán efectuar publicidad de sus servicios y despachos libremente, sin otros límites que los establecidos en la legislación general y los específicos contenidos en las normas deontológicas de la Abogacía.
Artículo 16 De las venias
1. Los Abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro Colegiado en la misma instancia deberán solicitar su venia en los términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía y normas deontológicas de la Abogacía.
2. El Abogado sustituido podrá solicitar la intervención del Colegio para comprobar, y en su caso exigir, que el Abogado sustituto cumpla el deber de colaborar diligentemente en la gestión del pago de los honorarios profesionales que correspondan al Abogado sustituido por su previa intervención profesional.
Artículo 17 De los derechos y deberes de los Abogados
1. Los derechos y deberes de los Abogados, tanto de carácter general como en relación con el Colegio, los demás Colegiados, los Juzgados y Tribunales, y las partes, así como en materia de honorarios profesionales, asistencia jurídica gratuita y asistencia al detenido, serán los establecidos en el Estatuto General de la Abogacía, los presentes Estatutos, y demás disposiciones legales que puedan resultar de aplicación.
2. En las actuaciones judiciales, los Abogados esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que vayan a intervenir, transcurrido el cual podrán formular la pertinente queja ante el mismo órgano e informar del retraso a la Junta de Gobierno del Colegio para que pueda adoptar las iniciativas pertinentes.
Si el Abogado actuante considerase que el Juzgado o Tribunal coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del Secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio. La Junta de Gobierno, si estimare fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales.
Artículo 18 De las distinciones y premios
1. La Junta de Gobierno podrá nombrar Colegiados de Honor a aquellas personas en quienes concurran méritos o servicios relevantes prestados en favor del Colegio o de la Abogacía en general.
2. La Junta de Gobierno también concederá tal distinción a aquellos Colegiados con antigüedad superior a cincuenta años, siempre que en su expediente no conste sanción disciplinaria no cancelada por rehabilitación en el momento de la proposición.
SECCIÓN SEGUNDA
De las diferentes formas de organización para el ejercicio de la Abogacía
Artículo 19 Del ejercicio individual y por cuenta ajena
1. El ejercicio individual de la Abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia, como titular de un despacho, o mediante un contrato de arrendamiento de servicios, o mediante una relación laboral, de carácter general o especial.
No se perderá la condición de Abogado que ejerce como titular de su propio despacho individual cuando:
- a) El Abogado tenga en su bufete pasantes o colaboradores, con o sin relación laboral con los mismos.
- b) El Abogado comparta el bufete con su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- c) El Abogado comparta los locales, instalaciones, servicios u otros medios con otros Abogados, pero manteniendo la independencia de sus bufetes, sin identificación conjunta de los mismos ante la clientela.
- d) El Abogado concierte acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros Abogados o despachos colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma.
- e) El Abogado constituya una sociedad unipersonal para dicho ejercicio de la Abogacía, que habrá de observar, en cuanto pueda aplicársele, lo dispuesto en el artículo siguiente para el ejercicio colectivo.
2. El Abogado titular de un despacho profesional individual responderá profesionalmente frente a su cliente de las gestiones o actuaciones que efectúen sus pasantes o colaboradores, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a los mismos si procediera. No obstante, los pasantes y colaboradores quedan sometidos a las obligaciones deontológicas y asumirán su propia responsabilidad disciplinaria. Los honorarios a cargo del cliente se devengarán a favor del titular del despacho, aun en el caso de que las actuaciones fueren realizadas por otros Letrados por delegación o sustitución del mismo; y, a su vez, dicho titular del despacho responderá personalmente de los honorarios debidos a los Letrados a los que encargue o delegue actuaciones aun en el caso de que el cliente dejase de abonárselos, salvo pacto escrito en contrario.
3. El ejercicio de la Abogacía en régimen de arrendamiento de servicios habrá de pactarse expresamente, fijando las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la prestación de servicios.
4. La Abogacía también podrá ejercerse bajo régimen de derecho laboral, de conformidad con la normativa vigente, mediante contrato de trabajo, general o especial, formalizado por escrito y en el que habrá de respetarse la libertad e independencia básicas para el ejercicio de la profesión, expresando si dicho ejercicio es en régimen de exclusividad.
5. En las actuaciones que realice el colaborador en régimen especial o en régimen de derecho laboral, por sustitución o por delegación del despacho con el que colabore, deberá hacer constar en nombre y por cuenta de quien actúa.
Artículo 20 Del ejercicio colectivo
1. Los Abogados podrán ejercer la Abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en Derecho, incluidas las sociedades mercantiles.
2. La agrupación habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la Abogacía y estar integrada mayoritariamente por Abogados en ejercicio en el porcentaje exigido por la normativa vigente, sin limitación de número. No podrá compartir locales o servicios con profesionales incompatibles, si ello afectare a la salvaguarda del secreto profesional. Tanto el capital como los derechos políticos y económicos habrán de estar atribuidos mayoritariamente a los Abogados que integren el despacho colectivo en la proporción exigida por la normativa vigente.
3. La forma de agrupación deberá permitir en todo momento la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse en el Registro Especial del Colegio. En dicho Registro se inscribirán su composición, así como las altas y bajas que se produzcan.
4. Los Abogados agrupados en un despacho colectivo no podrán tener despacho independiente del colectivo. En las intervenciones profesionales que realicen y en las minutas que emitan deberán dejar constancia de su condición de miembros del referido colectivo. No obstante, las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita tendrán carácter personal, aunque podrá solicitarse del Colegio su facturación a nombre del despacho colectivo.
5. Los Abogados miembros de un despacho colectivo tendrán plena libertad para aceptar o rechazar cualquier cliente o asunto del despacho, así como plena independencia para dirigir la defensa de los intereses que tengan encomendados. Las sustituciones que se produzcan se atendrán a las normas de funcionamiento del respectivo despacho, sin precisar la solicitud de venia interna. Los honorarios corresponderán al colectivo sin perjuicio del régimen interno de distribución que establezcan las referidas normas.
6. La actuación profesional de los integrantes del despacho colectivo estará sometida a la disciplina del Colegio, respondiendo personalmente el Abogado que la haya efectuado. No obstante, se extenderán a todos los miembros del despacho colectivo el deber de secreto profesional, las incompatibilidades que afecten a cualquiera de sus integrantes y las situaciones de prohibición de actuar en defensa de intereses contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos.
7. La responsabilidad civil que pudiese tener el despacho colectivo será conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada. Además, todos los Abogados que hayan intervenido en un asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado.
8. Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, las normas reguladoras del despacho colectivo podrán someter a arbitraje del Colegio las discrepancias que pudieran surgir entre sus miembros a causa del funcionamiento, separación o liquidación de dicho despacho.
Artículo 21 De la colaboración multiprofesional
1. Los Abogados podrán asociarse en régimen de colaboración multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles, sin limitación de número y sin que ello afecte a su plena capacidad para el ejercicio de la profesión ante cualquier jurisdicción y Tribunal, utilizando cualquier forma lícita en Derecho, incluidas las sociedades mercantiles, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos determinados, incluyendo servicios jurídicos específicos que se complementen con los de las otras profesiones.
- b) Que la actividad a desempeñar no afecte al correcto ejercicio de la Abogacía por los miembros que sean Abogados.
- c) Que se cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo anterior en lo que afecte al ejercicio de la Abogacía, salvo lo expresado bajo el apartado 2 del mismo, que no resultará aplicable, y en el apartado 4, del que solamente será aplicable la obligación de dejar constancia de la condición de miembro del colectivo multiprofesional en las actuaciones que se realicen y minutas que se emitan en su ámbito.
2. Los miembros Abogados deberán separarse de la agrupación en régimen de colaboración multiprofesional cuando cualquiera de sus integrantes incumpla las normas sobre prohibiciones, incompatibilidades o deontología propias de la Abogacía.
SECCIÓN TERCERA
De las agrupaciones de Abogados en el seno del Colegio
Artículo 22 De las agrupaciones de Abogados
1. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución de las agrupaciones de Abogados que puedan constituirse en el seno del Colegio, así como sus Estatutos y las modificaciones de los mismos.
2. Las agrupaciones de Abogados que estén constituidas o se constituyan en el Colegio dependerán de la Junta de Gobierno.
3. Las actuaciones y comunicaciones de las agrupaciones existentes en el seno del Colegio habrán de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporación.
4. La agrupación de Abogados jóvenes, con la denominación tradicional de «Grupo de Abogados Jóvenes», será objeto de especial atención por la Junta de Gobierno y se le dotará de una partida presupuestaria propia, sometida a la fiscalización de dicha Junta.
El Presidente del «Grupo de Abogados Jóvenes» podrá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno y concurrir a sus deliberaciones, con voz pero sin voto, salvo cuando se trate de asuntos relativos a régimen disciplinario y de honorarios, así como de asuntos que, a criterio del Decano, deban ser deliberados exclusivamente por los miembros de la Junta de Gobierno.
En todo caso, el Presidente del «Grupo de Abogados Jóvenes» estará obligado a guardar el secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en los mismos términos que los miembros de esta.
SECCIÓN CUARTA
Del Congreso de la Abogacía
Artículo 23 Del Congreso de la Abogacía
1. El Colegio organizará para sus Colegiados, al menos una vez cada cinco años, un Congreso de la Abogacía, cuyas conclusiones tendrán carácter orientador para los órganos de Gobierno del Colegio.
2. La Junta de Gobierno elaborará el reglamento que regirá el Congreso de la Abogacía.