Decreto n.º 102/2006, de 8 de junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia».
- Órgano CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BORM núm. 137 de 16 de Junio de 2006
- Vigencia desde 16 de Julio de 2006


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ANEXO III.
RECOMENDACIONES.
1. Definiciones.
A) Actuaciones recomendadas.
- • Actuación Estratégica Local : Actuaciones estratégicas para la ordenación de suelo industrial, con implicación y desarrollo fundamentalmente de tipo municipal, y de forma complementaria, por los organismos de la Comunidad.
- • Actuación Estructurante : Actuaciones sobre elementos de la estructura territorial (accesibilidad, infraestructuras...) necesarias para la correcta inserción y cualificación territorial de las actuaciones del Plan. Tienen carácter supramunicipal, vertebrando y cohesionando el territorio de forma equilibrada.
- • Actuación de Inserción Territorial : Actuaciones complementarias que vinculan a los municipios de muy bajo potencial industrial con su entorno.
- • Actuación Municipal : Actuaciones indicativas a desarrollar por los Ayuntamientos.
B) Clases de Actuaciones incluidas en la documentación del Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial.
Las Actuaciones que se indican a continuación lo son a título orientativo, sin que dicha enumeración tenga un carácter exhaustivo ni normativo, se incluyen en la documentación del Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial, la cual se encuentra a disposición del público en aquellos lugares que se determinen por parte de las Consejerías competentes en las materias de Ordenación del Territorio e Industria.
- • Áreas Objetivo : Son los suelos o sectores de desarrollo prioritario en la primera etapa de implementación de las propuestas municipales del Plan de Ordenación Territorial, delimitados de forma orientativa en función de la localización, relación con otros enclaves industriales, y del desarrollo modular propuesto. Las áreas objetivo están, en general, actualmente sin desarrollar urbanísticamente.
- • Las Áreas de Reserva y Ampliación de las Áreas Objetivo : Fases a desarrollar preferentemente mediante módulos sucesivos, según la demanda.
- • Áreas en Desarrollo a Consolidar : Zonas que actualmente están en desarrollo dentro de los ámbitos propuestos en el Plan de Ordenación Territorial, en los que se propone mantener el ritmo de crecimiento actual, complementando posibles elementos de cualificación (servicios, dotaciones, infraestructuras).
- • Las Áreas de Reserva y Ampliación de las Áreas en Desarrollo a Consolidar : Fases a desarrollar preferentemente mediante módulos sucesivos, según la demanda.
- • Áreas de Reserva para Dinámicas de Crecimiento del Suelo Industrial a Largo Plazo. : Vectores indicativos en las que las tendencias actuales aconsejan la preservación a largo plazo como zonas de expansión de las Áreas de Reserva o Reservas Estratégicas.
- • Actuaciones Integradas : Delimitación indicativa de Complejos de Actividades Económicas, Dotacionales e Industriales.
- • Fases de actuación : Delimitación indicativa de módulos de desarrollo.
- • Áreas o Bandas de Protección Paisajística : Ámbitos indicativos a ordenar con criterios de integración de las actividades en el paisaje y los corredores visuales que forman el entorno de carreteras, ferrocarriles y otros usos antrópicos.
- • Áreas Protegidas de Usos Industriales : Corresponden a la delimitación de Lugares de Interés Comunitario de la Región de Murcia.
C) Otras definiciones.
- • Zona Industrial Comarcal: Espacios con dimensión comarcal que sirven netamente al uso industrial, admitiendo usos complementarios del terciario industrial, como el comercial y dotacional, así como los equipamientos y servicios internos. Se distinguen los siguientes tipos:
- • Zonas Monopolígono: Aquellas formadas por un único polígono industrial.
- • Zonas Multipolígono: Aquellas formadas por varios polígonos.
- • Polígono local /minipolígono: Áreas de actividad local de gran proximidad a la demanda en las que se desarrollan actividades de pequeña y mediana escala, con un alto grado de compatibilidad e integración en el medio urbano y territorial. Se distinguirán dentro de esta tipología:
- • Minipolígonos Urbanos: Áreas en núcleos urbanos o en los accesos al núcleo, con actividades fundamentalmente de servicios, almacenamiento, comerciales y de transformación a pequeña escala.
- • Minipolígonos Rurales: Áreas en zonas rurales, en entorno de regadío, de emplazamiento de industrias de primera transformación y almacenamiento agrícola.
- • Enclaves Industriales en Núcleos Urbanos: Pequeñas zonas industriales situadas en entornos residenciales.
2. Actuaciones Recomendadas.
A) Las actuaciones recomendadas serán las siguientes:
B) En el desarrollo de las actuaciones indicadas en el apartado A) anterior se deberán observar los siguientes condicionantes medioambientales.
- • En los emplazamientos industriales en los que existan o hayan existido actividades potencialmente contaminantes del suelo se impulsará la redacción de planes zonales de recuperación de suelos contaminados, que permitan la adopción de medidas comunes entre actividades con análoga incidencia sobre el suelo.
- • Se impulsará la redacción de programas de prevención y control de la contaminación asociados a las figuras en las que se articula la jerarquía y agrupamiento de los emplazamientos y polígonos industriales de la ordenación territorial del suelo industrial en la Región de Murcia. Tales programas permitirán la adopción de medidas comunes entre actividades contaminantes de análoga naturaleza.
- • Se deberá evitar la ocupación o la afección directa o indirecta de las áreas regionales que se encuentren protegidas, bien sean Espacios Naturales Protegidos o bien sean áreas que formen parte de la Red Europea NATURA 2000 (LIC y ZEPA).
-
• En caso de que por la naturaleza de las actuaciones puedan verse afectados espacios de la red NATURA 2000 se deberá realizar, previamente al estudio de repercusiones, de acuerdo con el
artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, evaluando explícitamente tanto las afecciones a los distintos tipos de hábitats como las afecciones a las especies (Anexo I y II de la Directiva) y analizando los impactos que se puedan producir de manera directa o indirecta sobre un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de los propuestos o una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). En particular:
- I. El Estudio deberá valorar convenientemente la afección a los tipos de hábitats naturales de interés comunitario, especialmente los considerados como Prioritarios, Muy Raros o Raros, evaluando la gravedad de la afección a los mismos, su estado de conservación y grados de fragmentación.
- II. Se deberá asegurar, tal y como se establece en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva Hábitats, que no se causará perjuicio a la integridad de ningún Lugar de Importancia Comunitaria (entendida la integridad como coherencia de la estructura y función ecológicas del lugar en toda su superficie, o los hábitats, complejos de hábitats o poblaciones de especies que han motivados su declaración). A su vez, a la hora de determinar los efectos apreciables sobre un lugar, debe considerarse también la combinación con otros proyectos (efectos acumulativos y sinérgicos).
- • Se deberán establecer zonas de amortiguación de las áreas industriales que se encuentren limítrofes con áreas protegidas por cualquier figura de protección. Estas zonas, que tendrán una banda suficiente y mínima de 30 metros, podrían corresponderse con sistemas generales o zonas verdes asociadas.