Decreto n.º 102/2006, de 8 de junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia».
- Órgano CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BORM núm. 137 de 16 de Junio de 2006
- Vigencia desde 16 de Julio de 2006


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
ANEXO
DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Examinada la documentación presentada por el promotor, se establecen en el presente anexo, sin perjuicio de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, las siguientes condiciones, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, y el documento de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, pueda considerarse ambientalmente viable:
1. Protección contra la contaminación.
- - En emplazamientos y polígonos se debe realizar reserva de terreno para gestión diferenciada de residuos, como la instalación de puntos limpios o ecoparques para facilitar la recogida selectiva de residuos en aplicación de la normativa y planificación vigente en materia de residuos.
- - En emplazamientos y polígonos se debe realizar reserva de terreno para la instalación de dispositivos de vigilancia y control de la contaminación del aire y de las aguas, potencialmente producida en las actividades en ellos ubicadas.
- - En emplazamientos y polígonos se debe realizar reserva de terreno para sistemas de gestión de aguas residuales y establecer las condiciones de conexión a los sistemas municipales de saneamiento y depuración de modo que en todo momento se garantice el correcto funcionamiento de tales sistemas.
- - Los parques de acopio y almacenamiento de materiales contaminantes en general serán considerados, en su caso, como actividades potencialmente contaminantes del aire, agua y suelo, debiendo adoptar las medidas de prevención y control de la contaminación establecidas en la normativa vigente.
- - Los parques de acopio y almacenamiento de residuos, se considerarán actividades de gestión de los mismos. Los plazos de almacenamiento no superarán los establecidos para operaciones de almacenamiento en la normativa reguladora en materia de residuos, en caso contrario tales instalaciones tendrán la consideración de instalaciones de eliminación de residuos, en concreto vertederos.
- - Las condiciones de localización de operaciones de eliminación de residuos (vertederos, incineración, etc.) serán las definidas en la normativa y planificación vigente en materia de residuos.
- - La definición del CAEDI de Escombreras como «Área de actividades industriales de alto impacto y de sustancias peligrosas», no impedirá la ubicación de actividades de esta naturaleza en otras zonas, si resulta justificada su instalación como consecuencia del trámite ambiental que les sea de aplicación.
- - En los emplazamientos industriales en los que existan o hayan existido actividades potencialmente contaminantes del suelo se impulsará la redacción de planes zonales de recuperación de suelos contaminados, que permitan la adopción de medidas comunes entre actividades con análoga incidencia sobre el suelo.
- - Se impulsará la redacción de programas de prevención y control de la contaminación asociados a las figuras en las que se articula la jerarquía y agrupamiento de los emplazamientos y polígonos industriales de la ordenación territorial del suelo industrial en la Región de Murcia. Tales programas permitirán la adopción de medidas comunes entre actividades contaminantes de análoga naturaleza.
2. Protección del medio natural.
‐Directrices del Suelo Industrial.
- - Dentro del Capítulo 4 del documento de las Directrices, donde se definen los Criterios Estratégicos, en el apartado denominado «Criterios de distribución espacial de las actividades industriales» se añadirá como criterio el evitar la ubicación de los polígonos industriales en lugares donde su influencia, debido a fenómenos de sinergia o acumulación sobre destacados valores naturales del territorio, pueda ser negativa. Con ello se pretende que determinados condicionantes como la presencia de vientos dominantes, determinadas estructuras de las redes hidrológicas, etc, no fomenten fenómenos como la lluvia ácida, la contaminación de cauces y suelos, etc.
- - En el caso de que se planteen actuaciones situadas entre enclaves de valor natural (espacios protegidos, LIC, ZEPA, etc.) se incluirán medidas para asegurar la conectividad entre dichos enclaves, basadas en la presencia de vías pecuarias, hábitats naturales, ramblas, etc.; asimismo para esos elementos de conexión debe potenciarse su conservación o restauración para asegurar su funcionalidad.
- - Para los asentamientos industriales en suelo no urbanizable y los parques de acopio, se excluirán los suelos especialmente protegidos, terrenos forestados y lugares que contengan otro tipo de valores ambientales merecedores de protección y conservación, como valores paisajísticos, hábitats comunitarios, hábitats de especies animales y vegetales incluidas en alguna figura de protección, etc.
‐Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial.
- El Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial es el instrumento que tiene por funciones:
- * El desarrollo de las Directrices de Ordenación.
- * La coordinación con los instrumentos de ordenación urbanística municipal y sectorial.
- * La planificación de una oferta de suelo homologable.
- Entre las actuaciones propuestas, deberán tenerse en cuenta también las siguientes consideraciones:
- * Se deberá evitar la ocupación o la afección directa o indirecta de las áreas regionales que se encuentren protegidas, bien sean Espacios Naturales Protegidos o bien sean áreas que formen parte de la Red Europea NATURA 2000 (LICS y ZEPAS).
-
* En el caso de que por la naturaleza de las actuaciones puedan verse afectados espacios de la Red Natural 2000 se deberá realizar, previamente el estudio de repercusiones, de acuerdo con el
artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, evaluando explícitamente tanto las afecciones a los distintos tipos de hábitats como las afecciones a las especies (Anexo I y II de la Directiva) y analizando los impactos que se puedan producir de manera directa o indirecta sobre un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de los propuestos o una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). En particular:
- • El Estudio deberá valorar convenientemente la afección a los tipos de hábitats naturales de interés comunitario, especialmente a los considerados como Prioritarios, Muy Raros o Raros, evaluando la gravedad de la afección a los mismos, su estado de conservación y grados de fragmentación.
- • Se deberá asegurar, tal y como se establece en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva Hábitats, que no se causará perjuicio a la integridad de ningún Lugar de Importancia Comunitaria (entendida la integridad como coherencia de la estructura y función ecológicas del lugar en toda su superficie, o los hábitats, complejos de hábitats o poblaciones de especies que han motivado su declaración). A su vez, a la hora de determinar los efectos apreciables sobre un lugar, debe considerarse también la combinación con otros proyectos (efectos acumulativos y sinérgicos).
- • Se deberán establecer zonas de amortiguación de las áreas industriales que se encuentren limítrofes con áreas protegidas por cualquier figura de protección. Estas zonas podrían corresponderse con sistemas generales o zonas verdes asociadas.
3. Programa de vigilancia ambiental.
El programa de Vigilancia garantizará el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las medidas contenidas en el presente Anexo, establecerá los controles necesarios para asegurar que en los diferentes Instrumentos de Ordenación y Desarrollo derivados de las Directrices y Plan de Ordenación han sido consideradas las medidas preventivas y correctoras, y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa la insuficiencia de las inicialmente establecidas.
- Norma afectada por
-
BORM 25 Julio. Corrección de errores D 102/2006 de 8 Jun. CA Murcia (Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial)