Decreto n.º 102/2006, de 8 de junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia».
TÍTULO V CONTROL DE LOS RIESGOS INHERENTES A LOS ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS
Artículo 31 Incorporación del control de los riesgos derivados de los accidentes graves a la ordenación territorial
El control de los riesgos derivados de los accidentes graves, deberá incorporarse de forma pormenorizada a la ordenación territorial mediante su difusión en el Sistema Territorial de Referencia en el plazo máximo de 36 meses desde la entrada en vigor de las presentes directrices, una vez recibida la documentación correspondiente a los establecimientos existentes afectados por la misma.