Decreto n.º 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Región de Murcia.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 257 de 07 de Noviembre de 2006
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 2006


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TÍTULO IV
Órganos de Gobierno y Representación
Capítulo I
Órganos de Gobierno y Representación
Artículo 13 Órganos de gobierno y representación
1. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente, además de los que puedan preverse en sus estatutos, a tenor de lo dispuesto en el LE0000054670_20091228artículo 40.3 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
2. Los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán regular necesariamente los aspectos que vienen recogidos en el LE0000054670_20091228artículo 40.2 de la Ley 2/2000, y en el caso de que prevean otros órganos distintos a la Asamblea General y el Presidente, deberán regular su composición, designación, régimen de funcionamiento y competencias así como el procedimiento para la moción de censura y sistema de cese de los cargos.
Capítulo II
De los Órganos federativos colegiados
Artículo 14 Régimen de funcionamiento
1. El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de las federaciones deportivas de la Región de Murcia se establecerá en sus propios estatutos, y en todo lo no previsto en los mismos, se estará a lo dispuesto en el presente Capítulo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará con carácter supletorio, el régimen de funcionamiento que para los órganos asociativos está previsto en los artículos 11 y 12 de la LE0000170058_20111001Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 15 Presidente
Si en los estatutos o reglamentos federativos no se dispone de otro modo, en cada órgano colegiado corresponde al Presidente:
- a) Ostentar la representación del órgano.
- b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
- c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
- e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
- f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
- g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
Artículo 16 Miembros del órgano colegiado
1. Si en los estatutos o reglamentos federativos no se dispone de otro modo, en cada órgano colegiado corresponde a sus miembros:
- a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
- b) Participar en los debates de las sesiones.
- c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
- d) Formular ruegos y preguntas.
- e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
- f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
3. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
Artículo 17 Secretario del órgano colegiado
1. Si en los estatutos o reglamentos federativos no se dispone de otro modo, los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la federación deportiva correspondiente.
2. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo.
3. Corresponde al Secretario del órgano colegiado:
- a) Asistir a las reuniones, con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo o con voz pero sin voto, en caso contrario.
- b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
- c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
- f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Capítulo III
La Asamblea General
Artículo 18 Concepto
De conformidad con lo dispuesto en el LE0000054670_20091228artículo 40.3.a) de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, la Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de las federaciones deportivas de la Región de Murcia. En ella estarán representados los diferentes estamentos deportivos, cuya elección se efectuará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes federados de todos los estamentos de su modalidad deportiva.
Artículo 19 Funciones
Son funciones exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
- a) Aprobar y modificar el presupuesto anual y su liquidación.
- b) Aprobar y modificar sus estatutos.
- c) Aprobar el plan general de actuación anual, los programas y las actividades deportivas y sus objetivos.
- d) Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.
- e) Elegir al Presidente.
- f) Otorgar, en coordinación con la Dirección General competente en materia de deportes, la calificación de oficial a actividades y competiciones deportivas de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 34 del presente Decreto.
- g) Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.
- h) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes o tomar dinero a préstamo, en los términos que se establezcan en los respectivos estatutos.
- i) Decidir sobre la moción de censura del Presidente.
- j) Aprobar los gastos de carácter plurianual y las cuentas anuales.
- k) Cualesquiera otras que le encomienden sus estatutos o aquéllas que no vengan atribuidas expresamente a otros órganos.
Artículo 20 Régimen de sesiones
1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia fijarán en sus estatutos el régimen de funcionamiento, de convocatorias y adopción de acuerdos de la Asamblea General, y en todo lo no previsto en ellos, se estará a lo dispuesto en el presente Decreto.
2. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.
- a) Es ordinaria la sesión que preceptivamente debe celebrar la Asamblea General una vez al año para decidir sobre cualquier materia de su competencia, y como mínimo, sobre el informe de la memoria de actividades anuales, la aprobación del programa de actividades para la temporada siguiente, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del presupuesto anterior.
- b) Son extraordinarias todas las demás sesiones que celebre la Asamblea General y serán convocadas por el Presidente, por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 10 por 100 del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la celebración de la Asamblea General no pueden transcurrir más de quince días.
3. Si no se convocase la Asamblea General para el debate y resolución de aquéllas cuestiones que estén relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas, la Dirección General competente en materia de deportes, requerirá al Presidente de la federación para que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General podrá convocar directamente a la Asamblea General sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que el Presidente hubiera podido incurrir.
Artículo 21 Convocatorias
1. La convocatoria de las Asambleas Generales se hará pública con quince días de antelación a la fecha de celebración en los tablones de anuncios de la federación, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
2. La convocatoria de la Asamblea General se comunicará, con carácter previo, a la Dirección General competente en materia de deportes que podrá designar ante la misma, un representante con voz, pero sin voto, cuando el orden del día incluya cualquier contenido relacionado con el ejercicio de las funciones públicas delegadas que ostente la federación.
3. En el escrito de la convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.
4. Si los estatutos no lo disponen de otro modo, la Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran el Presidente y Secretario o quienes les sustituyan y además, presentes o representados, un tercio de sus miembros.
Artículo 22 Adopción de acuerdos
1. Para la adopción de acuerdos, la Asamblea General deberá quedar válidamente constituida en los términos previstos en los estatutos y, en su defecto, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo anterior.
2. Si los estatutos no lo disponen de otro modo, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por las mayorías previstas en el presente artículo.
3. Con carácter general, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, requiriendo mayoría cualificada los acuerdos relativos a la extinción de la federación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación.
4. Se entenderá que los acuerdos son adoptados por mayoría simple de los miembros presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
5. Se entenderá que los acuerdos son adoptados por mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superen la mitad de lo miembros que estén presentes o representados.
Artículo 23 Composición
1. Los estatutos fijarán el número de representantes que integran la Asamblea General, sin que su número de miembros pueda ser superior a setenta.
2. Los estamentos deportivos con representación en la Asamblea General serán los siguientes:
- a) Clubes deportivos, entendiendo como tales a las asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas por personas físicas y/o jurídicas que, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas y/o la práctica de las mismas por sus asociados, participen o no en competiciones oficiales.
- b) Deportistas, entendiendo por tales a las personas físicas que practican una o varias especialidades deportivas competencia de la correspondiente federación.
- c) Técnicos, entendiendo por tales a las personas que estando en posesión de la correspondiente titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica de una o varias especialidades deportivas competencia de la federación.
- d) Jueces y árbitros, entendiendo por tales a las personas que, con las categorías que se determinen en los estatutos y reglamentos federativos y respetando las condiciones federativas, velan por la aplicación de las reglas del juego.
3. Los estatutos podrán prever la existencia de un estamento para otros colectivos o entidades interesadas, bien por las peculiaridades de la propia federación, bien por considerar conveniente que se integren en la misma aquellas personas con una vinculación especial a la actividad deportiva correspondiente. Deberán explicitarse, en su caso, los requisitos para la integración en este estamento.
4. La representación de los clubes deportivos ante la Asamblea General corresponderá a su Presidente o la persona que el club designe fehacientemente.
5. La representación de los restantes estamentos es personal, sin que pueda ser sustituida en el ejercicio de la misma.
6. Una misma persona no podrá ostentar más de una representación en la Asamblea General.
7. La presidencia de la Asamblea General la ostenta el Presidente de la federación, con voto de calidad en caso de empate.
8. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
- a) Expiración del periodo de mandato.
- b) Fallecimiento.
- c) Dimisión.
- d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
- e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas regionales o suspensión o revocación de la licencia federativa, por el tiempo que en cada caso determine la resolución condenatoria firme.
9. El Presidente, a iniciativa propia o petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Artículo 24 Proporcionalidad
1. La representación en la Asamblea General de los distintos estamentos se ajustará a las siguientes proporciones, que se distribuirán de forma que se garantice la existencia de un mínimo de dos representantes por cada estamento, con la excepción, en su caso, del estamento de otros colectivos o entidades interesadas, que podrá tener un único representante en la Asamblea General:
- a) Clubes deportivos, entre el 40 y el 60 por 100.
- b) Deportistas, entre el 20 y el 40 por 100.
- c) Técnicos, entre el 8 y el 15 por 100.
- d) Jueces y Arbitros, entre el 8 y el 15 por 100.
- e) Otros colectivos o entidades interesadas, entre el 2 y el 10 por 100, en su caso.
2. Cuando, debido a las peculiaridades de una federación deportiva de la Región de Murcia, no exista en ella alguno de los estamentos deportivos, la totalidad de esa representación se atribuirá proporcionalmente al resto, efectuando el reparto de modo que no superen el porcentaje máximo establecido.
3. Cuando la totalidad de los integrantes de un estamento no permitiera alcanzar el mínimo de representación asignado al mismo, pasarán a ser automáticamente, salvo renuncia expresa, miembros de la Asamblea General y el porcentaje no cubierto se atribuirá proporcionalmente al resto de estamentos.
4. En aquellas federaciones en las que exista más de una especialidad, la representación responderá a criterios de proporcionalidad atendiendo al número de licencias por estamento, garantizándose, al menos, la presencia de un miembro del estamento de clubes deportivos correspondiente a cada especialidad.
Capítulo IV
El Presidente
Artículo 25 Funciones
1. De conformidad con lo establecido en el LE0000054670_20091228artículo 40.3.b) de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, el Presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y preside los órganos de gobierno y representación ejecutando los acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
2. El Presidente de la federación, lo será también de la Asamblea General y del órgano de administración y gestión de la federación que pueda existir en su caso, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de estos órganos colegiados.
Artículo 26 Incompatibilidades y sustitución
1. El cargo de Presidente de una federación deportiva de la Región de Murcia es incompatible con la representación de cualquier estamento en la Asamblea General y con la de empleado o profesional al servicio de la correspondiente federación, salvo que se extinga o suspenda la prestación de servicios.
2. En ningún caso se podrá ser simultáneamente Presidente de una federación y ocupar cargos directivos en clubes deportivos inscritos o afiliados a su federación.
3. Los estatutos regularán el régimen de sustitución de su Presidente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad. No obstante, en defecto de su regulación, éste será sustituido por el Vicepresidente, en caso de existir. Si hay más de uno, el de mayor grado, y en caso de imposibilidad del Vicepresidente o Vicepresidentes, lo sustituirá el miembro de mayor edad.