Decreto n.º 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 216 de 17 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 07 de Octubre de 2010
TÍTULO III
DE LA ATENCIÓN PRESENCIAL
Artículo 28 Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano. Naturaleza y tipología
1. Tendrán la consideración de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano las unidades constituidas con la finalidad de prestar el servicio de atención presencial a los ciudadanos.
2. Por su ámbito de actuación, se clasifican en oficinas generales y oficinas especializadas.
3. En cada Consejería y Organismo Autónomo, existirá, al menos, una Oficina corporativa de Atención al ciudadano de carácter general.
La creación, modificación o supresión de las mismas se llevará a cabo mediante Orden de la Consejería competente en materia de atención al ciudadano.
Dichas Oficinas contarán con el número de efectivos necesarios que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo, que dependerán orgánica y funcionalmente del Órgano competente en materia de atención al ciudadano.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cada municipio de la Región, a petición de su Ayuntamiento y sin perjuicio de las que a iniciativa propia en cada uno de ellos pueda establecer la Comunidad Autónoma, existirá al menos una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general.
En este caso, será constituida mediante convenio con la correspondiente Corporación municipal.
5. Las Oficinas especializadas, que se crearán mediante el correspondiente Decreto de Estructura. Dependerán orgánica y funcionalmente del centro directivo competente por razón de la materia objeto de sus funciones.
Artículo 29 Funciones
1. Las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de carácter general ofrecerán un servicio de atención integrada y homogénea.
Llevarán a cabo, en el ámbito de competencias propias de la Administración Pública de la Región de Murcia, las siguientes actuaciones:
- a) Garantizar el derecho a la información administrativa de los ciudadanos en los términos previstos en el Título I, Capítulo III, de este Decreto.
- b) Informar sobre los servicios administrativos accesibles por medios electrónicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- c) Orientar y asesorar a los ciudadanos acerca de las actuaciones y solicitudes que se propongan realizar.
- d) Identificar y autenticar a los ciudadanos, en los términos del artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, utilizando para ello el sistema de firma electrónica del que estén dotados los funcionarios públicos que presten sus servicios en la Oficina.
- e) Tramitar los servicios de respuesta inmediata cuyo ejercicio les corresponda, de acuerdo con las encomiendas de gestión, convenio de colaboración u otros instrumentos oportunos, que así se lo asignen.
- f) Informar sobre la tramitación de sugerencias y quejas, recibir las que se presenten y remitirlas al Servicio de Atención al Ciudadano.
- g) Registrar las solicitudes, escritos y comunicaciones y expedir las autoliquidaciones de las tasas precisas para el inicio de la tramitación, siempre que no requieran valoración previa del órgano competente por razón de la materia, conforme a lo previsto en cuanto a la función de registro, en el Título IV de este Decreto.
2. Las Oficinas especializadas limitarán su actuación al ámbito competencial o material que le sea propio y ejercerán las funciones que les atribuya el correspondiente Decreto de Estructura.
Podrán llevar a cabo funciones de registro, cuando lo exija la naturaleza de las funciones que tengan atribuidas y así se determine mediante Orden de la Consejería competente en materia de atención al ciudadano, a propuesta del órgano competente por razón de la materia.
Artículo 30 Criterios para la ubicación y señalización de éstas
1. Las unidades que presten servicio presencial al ciudadano se ubicarán en zonas de fácil acceso, debiendo señalizar claramente el lugar donde se encuentren así como las indicaciones oportunas para su localización.
2. En cualquier caso, los edificios donde se localicen los servicios de atención al ciudadano deberán adecuarse a lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Artículo 31 Publicidad de las oficinas de atención al ciudadano
1. Para garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Consejería competente en materia de atención al ciudadano, mediante Orden, publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el listado de Oficinas de Atención al Ciudadano. La Orden especificará la localización y horario de apertura de cada una de ellas, determinando si son generales o especializadas, e indicando, en este último caso, su ámbito competencial.
2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, dicho listado será actualizado permanentemente y estará accesible a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Véase O [REGIÓN DE MURCIA] 31 diciembre 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia y se establece la localización y horario de apertura de cada una de ellas («B.O.R.M.» 31 diciembre).