Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
Ficha:
- ÓrganoASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM de 29 de Abril de 1987
- Vigencia desde 30 de Abril de 1987. Revisión vigente desde 31 de Julio de 2015
Versiones/revisiones:
TITULO III
Sistema Electoral
Artículo 13
La circunscripción electoral será única, integrada por todos los municipios de la Región.
LE0000557390_20150731
Artículo 14
La Asamblea Regional estará formada por 45 diputados.
LE0000557390_20150731
Artículo 15
La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realizará conforme a las siguientes reglas:
- a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la Región.
- b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
- c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción única. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a su orden decreciente.
- d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos que sean de distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
- e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

Artículo 16
En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o incompatibilidad de un Diputado en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al siguiente de la misma lista atendiendo a su orden de colocación.