Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM de 12 de Abril de 1995 y BOE núm. 131 de 02 de Junio de 1995
- Vigencia desde 13 de Abril de 1995. Revisión vigente desde 11 de Noviembre de 2018


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TITULO III
De las empresas titulares de las autorizaciones
Artículo 19 Empresas de juego
1. La organización y explotación de juegos y apuestas podrán llevarse a cabo exclusivamente por aquellas personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas e inscritas en el registro que se determine, debiendo contar con los requisitos exigidos reglamentariamente.
2. De igual forma, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por sí misma o a través de empresas públicas o sociedades mixtas de capital público mayoritario, o por gestión indirecta, podrá asumir la organización y explotación de juegos y apuestas

3. Las entidades benéficas y las deportivas y culturales sin ánimo de lucro, con más de cinco años de existencia ininterrumpida, tanto legal como de funcionamiento, podrán explotar una sala de bingo.
4. Las empresas organizadoras y explotadoras del juego y apuestas ofrecerán al órgano que designe la Consejería de Hacienda y Administración Pública la información que reglamentariamente se establezca, al objeto de la consecución de sus funciones de coordinación, control y estadística.
5. Las personas físicas o jurídicas que soliciten las autorizaciones preceptivas para la organización y explotación de juegos, deberán acreditar respectivamente el patrimonio neto y capital social mínimos que se exijan reglamentariamente.
Artículo 20 Fianzas
1. Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro General del Juego deberán constituir en la Caja de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda fianza en metálico o aval de entidades bancarias, de caución o crédito o de sociedades de garantía recíproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta ley por importe de 60.000 euros, salvo que reglamentariamente se establezcan otras cuantías. Estas garantías también podrán constituirse en valores representativos de deuda pública emitida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a estos efectos.

2. Estas fianzas estarán afectas específicamente al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la gestión y explotación de los juegos o apuestas autorizados, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador establecido en esta Ley y al abono de los premios del juego o apuesta.

3. ...