Decreto Foral 385/1993, de 20 de diciembre, por el que se regulan los fondos librados a justificar.
- Órgano GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 4 de 10 de Enero de 1994
- Vigencia desde 11 de Enero de 1994. Esta revisión vigente desde 17 de Junio de 1997
TITULO II
Normas de gestión y control
Artículo 13 Competencia de la gestión
1. Corresponde a las Secretarías Técnicas de los Departamentos y a las unidades orgánicas equivalentes de los Organismos Autónomos el ejercicio de todas las funciones relacionadas con la gestión, seguimiento y justificación de los fondos librados a justificar.
2. Cuando se haya autorizado la concesión de más de un anticipo de caja fija en un mismo Departamento u Organismo Autónomo, las funciones de gestión y control a las que se refiere el número anterior corresponderán a los órganos designados por el Consejero de Economía y Hacienda en la correspondiente autorización, de acuerdo con el artículo 4.º.1 de este Decreto Foral.
3. En el mes siguiente a cada cuatrimestre natural las Secretarias Técnicas, o los órganos a los que corresponden las funciones de gestión y control a que se refiere los números anteriores, elaborarán un documento del estado de situación de los fondos librados a justificar, que incluirá la correspondiente conciliación bancaria.
Artículo 14 Control de la Intervención
1. Los gastos realizados mediante la modalidad de anticipo de caja fija y que correspondan al capítulo de gastos en bienes corrientes y servicios, no estarán sometidos a intervención previa.
2. Los gastos señalados en el número anterior no sometidos a intervención previa serán objeto de control posterior mediante los procedimientos de muestreo que establezca el Servicio de Intervención y Contabilidad del Departamento de Economía y Hacienda.
3. Las propuestas de pago en concepto de órdenes de pago a justificar serán sometidas a intervención previa.
4. Las Intervenciones delegadas de cada Departamento u Organismo Autónomo deberán comprobar el correcto funcionamiento de los fondos a justificar conforme a las normas que se establezcan mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.
Segunda
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».