Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 82 de 07 de Julio de 2000 y BOE núm. 214 de 06 de Septiembre de 2000
- Vigencia desde 08 de Julio de 2000. Revisión vigente desde 01 de Octubre de 2021


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TITULO V
Relaciones con el Defensor del Pueblo
CAPITULO I
Autonomía y colaboración
Artículo 38
1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra es independiente y autónomo en su funcionamiento del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, correspondiéndole el ejercicio de las potestades de investigación en relación a las instituciones, organismos y entidades enumerados en el artículo 1.3, sin perjuicio de las facultades que, en virtud del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, puedan corresponder al Defensor del Pueblo.
2. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer acuerdos con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales para fijar criterios de actuaciones conjuntas a fin de materializar la coordinación, cooperación y colaboración entre ambas instituciones.
3. Los acuerdos de carácter general a que llegasen serán notificados al Parlamento de Navarra, para su conocimiento y aprobación. Los acuerdos se publicarán en el «BOLETIN OFICIAL de Navarra».
Artículo 39
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de oficio o a instancia de parte, podrá dirigirse de forma razonada al Defensor del Pueblo para que éste, en defensa de los intereses ciudadanos, y siempre que lo considere oportuno:
- a) Interponga o ejercite el recurso de inconstitucionalidad o el de amparo.
- b) Dirija recomendaciones o sugerencias a la Administración del Estado cuando las deficiencias en el funcionamiento de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 1.3 sean originadas por el deficiente funcionamiento de la Administración del Estado o deriven de normas de competencia estatal.