Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 40 de 30 de Marzo de 2001 y BOE núm. 117 de 16 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 01 de Abril de 2001. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
Versiones/revisiones:


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Título XII
Tasas del Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo único
Tasas por servicios en materia de industria y minas
Artículo 165 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de oficio, o a instancia de parte, de servicios en materia de seguridad industrial y minas a que se refiere el artículo 168.
LE0000565550_20170101
Título XII redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número once del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016Efectos / Aplicación: 1 enero 2016

Artículo 166 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
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Título XII redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número once del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016Efectos / Aplicación: 1 enero 2016

Artículo 167 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.
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Título XII redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número once del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016Efectos / Aplicación: 1 enero 2016

Artículo 168 Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
- A) Autorizaciones.
- 1. Autorización administrativa en materia de seguridad industrial y minas: 100 euros.
- 2. Autorización administrativa en materia de seguridad industrial y declaración en concreto de utilidad pública: 150 euros.
- 3. Autorización de cambio de titularidad de actividades, instalaciones y derechos mineros: 30 euros.
- 4. Permisos de exploración, investigación y concesiones mineras: 1.500 euros.
- B) Certificación.
Emisión de certificados y acreditaciones por órganos administrativos: 30 euros.
- C) Otras.
- 1. Derechos de examen en materia de seguridad industrial: 15 euros.
- 2. Expedición y renovación de carnés profesionales: 15 euros.
- 3. Inicio de expediente de expropiación: 90 euros.
- 4. Acta de ocupación: 50 euros.
- 5. Inspección para la puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad: 90 euros.
- 6. Catalogación de vehículos históricos: 30 euros.
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Título XII redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número once del artículo duodécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2016Efectos / Aplicación: 1 enero 2016
