Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra
- Órgano PARLAMENTO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 138 de 05 de Noviembre de 2007
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 2007. Revisión vigente desde 07 de Abril de 2011


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TÍTULO XI
De las interpelaciones y preguntas
CAPÍTULO I
De las interpelaciones
Artículo 181
Los Parlamentarios Forales y los Grupos Parlamentarios podrá formular interpelaciones al Gobierno de Navarra o Diputación Foral y a cada uno de sus miembros.
Artículo 182
1. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito dirigido a la Mesa del Parlamento y versarán sobre la posición, actuaciones o proyectos del Gobierno o de alguno de sus Departamentos en cuestiones de política general.
2. La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación, conforme a lo dispuesto en el apartado precedente, lo comunicará a su autor para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito.
3. Las interpelaciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Cámara.
Artículo 183
1. Las interpelaciones no podrán ser incluidas en el orden del día del Pleno hasta transcurridos cinco días desde la fecha de su publicación. No obstante lo anterior, podrá solicitarse, por razón de urgencia, la inclusión de interpelaciones sin necesidad de respetar dicho plazo, pero siempre con el intervalo mínimo de tres días desde su presentación.
2. Las interpelaciones se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las mismas según el orden de su presentación.
3.
Finalizado el segundo periodo de sesiones, las interpelaciones pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito, a contestar antes de la iniciación del siguiente período, salvo que el Parlamentario Foral o Grupo Parlamentario interpelante manifieste su voluntad de mantener la interpelación para dicho periodo, dentro de los cinco días siguientes a la terminación del periodo finalizado.
Número 3 del artículo 183 redactado por el artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 marzo 2011, por el que se aprueba la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra («B.O.N.» 18 abril/«B.O.P.N.» 6 abril).Vigencia: 7 abril 2011
Artículo 184
1. Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación del Gobierno de Navarra o Diputación Foral y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos, ni las de réplica de cinco.
2. Después de haber intervenido el interpelante y el interpelado, podrá hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario, excepto de aquél de quien proceda la interpelación, por un tiempo de cinco minutos para fijar su posición.
3.
La Diputación Foral podrá solicitar, motivadamente, en cualquier momento y por una sola vez respecto de cada interpelación, que sea pospuesta para el orden del día de la siguiente sesión plenaria. Remitida la solicitud, la Mesa, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, resolverá sobre la misma.
Número 3 del artículo 184 redactado por el artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 marzo 2011, por el que se aprueba la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra («B.O.N.» 18 abril/«B.O.P.N.» 6 abril).Vigencia: 7 abril 2011
Artículo 185
1. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en que la Cámara manifieste su posición.
2. El Grupo Parlamentario interpelante o aquél al que pertenezca el firmante de la interpelación, deberá presentar la moción en los tres días siguientes al de la sustanciación de aquélla ante el Pleno. La moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta las doce horas del día anterior al del comienzo de la sesión en que haya de debatirse. La Mesa admitirá la moción si es congruente con la interpelación.
3. Su debate y votación se realizará de acuerdo con lo establecido para las mociones en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
De las preguntas
Artículo 186
Los Parlamentarios Forales podrán formular preguntas a la Diputación Foral y a cada uno de sus miembros.
Artículo 187
1. Las preguntas se formularán mediante escrito dirigido a la Mesa del Parlamento.
2. No se admitirán a trámite las preguntas de exclusivo interés personal de quien las formule o de cualquier otra persona o entidad singularizada, las que supongan consulta de índole estrictamente jurídica o las que sean reiterativas de otras preguntas ya tramitadas en el mismo período de sesiones.
3. La Mesa calificará el escrito y admitirá a trámite la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.
4. El Presidente ordenará la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las preguntas admitidas y dará traslado de las mismas a la Diputación Foral.
Artículo 188
Salvo indicación expresa, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitara respuesta oral y no especificara su voluntad de que la contestación sea ante el Pleno, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.
Artículo 189
Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o sobre si el Gobierno va a remitir al Parlamento algún documento o a informarle acerca de algún extremo.
Artículo 190
1. Los escritos en que se formulen preguntas orales ante el Pleno, deberán presentarse antes de las diecinueve horas del jueves anterior a la celebración de la Mesa en que se apruebe el orden del día del Pleno en que se pretendan debatir.
También se podrá presentar una pregunta de máxima actualidad por Grupo Parlamentario antes de las nueve horas y treinta minutos del lunes de la semana en la que se celebre la sesión plenaria en que se pretenda incluir.
2. En cada sesión plenaria se podrán sustanciar tantas preguntas ordinarias por Grupo Parlamentario como número de miembros tenga asignados en Comisión, conforme al artículo 45.1.
Asimismo, se podrán sustanciar tantas preguntas de máxima actualidad como Grupos Parlamentarios, formuladas por un miembro de cada Grupo Parlamentario.
3. En caso de encontrarse pendientes de inclusión en el orden del día de una sesión plenaria más preguntas ordinarias de cada Grupo Parlamentario que las previstas en el apartado 2, su prioridad se determinará según el orden de su presentación.
4. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el Parlamentario Foral, contestará el miembro del Gobierno encargado de responderla. Aquél podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar y, tras la nueva intervención del Gobierno, terminará el debate. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de diez minutos, repartido a partes iguales entre el Parlamentario Foral que la formule y el miembro del Gobierno que conteste.
5. En la exposición de la pregunta ante el Pleno, el Parlamentario Foral preguntante podrá ser sustituido por otro de su mismo Grupo, previa comunicación a la Presidencia.
6. El Gobierno de Navarra podrá solicitar, motivadamente, en cualquier momento y por una sola vez respecto de cada pregunta, el aplazamiento para la siguiente sesión plenaria, en cuyo orden del día se incluirá sin disminuir el número de preguntas previstas en el apartado 2.
7. Las preguntas pendientes al finalizar el segundo periodo de sesiones se contestarán por escrito antes de la iniciación del siguiente periodo, salvo que el Parlamentario Foral preguntante manifestase su voluntad de mantener la pregunta para dicho periodo, dentro de los cinco días siguientes a la terminación del periodo finalizado.
Artículo 191
1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos cinco días desde la fecha de su publicación. No obstante lo anterior, podrá solicitarse, por razón de urgencia, la inclusión de preguntas sin necesidad de respetar dicho plazo, pero siempre con el intervalo mínimo de tres días desde su presentación.
2. Se tramitarán conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior.

3. La Diputación Foral podrá solicitar, motivadamente, en cualquier momento y por una sola vez respecto de cada pregunta, que sea pospuesta para el orden del día de la siguiente sesión. Remitida la solicitud, la Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces, resolverá sobre la misma.
4.
Finalizado el segundo periodo de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito a contestar antes de la iniciación del siguiente período de sesiones.
Número 4 del artículo 191 redactado por el artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 marzo 2011, por el que se aprueba la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra («B.O.N.» 18 abril/«B.O.P.N.» 6 abril).Vigencia: 7 abril 2011
Artículo 192
1. La contestación por escrito a las preguntas deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a su publicación. Dicho plazo no se interrumpirá aunque durante el transcurso del mismo finalice el período de sesiones.
2. Si el Gobierno no enviara la contestación en dicho plazo, el Presidente de la Cámara, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales, dándose cuenta de tal decisión al Gobierno.
CAPÍTULO III
Normas comunes
Artículo 193
1. El Presidente de la Cámara está facultado para acumular y ordenar a efectos del debate las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden del día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí.
2. La Mesa podrá declarar no admisibles a trámite aquellas preguntas o interpelaciones cuyo texto incurra en los supuestos contemplados en el apartado a) del artículo 119.1 de este Reglamento.
Artículo 194
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