Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra
- Órgano PARLAMENTO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 138 de 05 de Noviembre de 2007
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 2007. Revisión vigente desde 07 de Abril de 2011
TÍTULO XIV
De las relaciones del Parlamento con la Cámara de Comptos, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y con el Consejo Audiovisual de Navarra
CAPÍTULO I
De la solicitud de asesoramiento de la Cámara de Comptos y de las comparecencias de su Presidente
Artículo 203
1. El Parlamento de Navarra, a través del Pleno, de sus Comisiones y de la Mesa y Junta de Portavoces, podrá solicitar de la Cámara de Comptos los asesoramientos e informes técnicos necesarios que sirvan de base a sus actuaciones, recabando la comparecencia del Presidente de aquélla, cuando lo estime procedente, a los efectos citados.
2. El Presidente de la Cámara de Comptos podrá, por propia iniciativa, solicitar su comparecencia ante los órganos citados en el apartado precedente, cuando estime oportuno poner en conocimiento del Parlamento algún asunto propio de la competencia de la Cámara de Comptos. La solicitud se formulará mediante escrito dirigido a la Mesa de aquél y ésta, previa audiencia de la Junta de Portavoces, arbitrará el procedimiento, en su caso, para posibilitar aquella comparecencia.
3. La comparecencia del Presidente de la Cámara de Comptos en el supuesto establecido en el artículo 156.2 del Reglamento se iniciará con una exposición sobre el Dictamen emitido. La citada comparecencia se desarrollará en los términos a que hace referencia el artículo 202 del Reglamento.
4. En las comparecencias del Presidente de la Cámara de Comptos ante el Parlamento podrá estar acompañado de los técnicos que considere pertinentes.
Artículo 204
Los informes que la Cámara de Comptos realice en el ejercicio de sus funciones serán remitidos por aquélla al Presidente del Parlamento para su traslado al órgano parlamentario competente para conocer el informe de que se trate.
CAPÍTULO II
De los informes del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 205
1. La Mesa del Parlamento, una vez recibido el informe anual del Defensor del Pueblo, ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y convocará la Comisión de Régimen Foral para que el Defensor del Pueblo comparezca ante ella. Esta comparecencia se desarrollará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 202.5.
2. El Debate en el Pleno del informe anual del Defensor del Pueblo se ajustará al siguiente procedimiento:
- Exposición por el Defensor del Pueblo de un resumen del informe, por un tiempo máximo de veinte minutos.
- Terminada dicha exposición, podrá intervenir, por un tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo Parlamentario, de menor a mayor, para fijar su posición.
- Con motivo de este debate no podrán presentarse propuestas de resolución.
3. Los informes extraordinarios o monográficos se someterán al conocimiento de la Comisión de Régimen Foral, siguiendo lo dispuesto en el apartado 1.
CAPÍTULO III
De los informes del Consejo Audiovisual de Navarra
Artículo 206
1. La Mesa del Parlamento, una vez recibido el informe anual del Consejo Audiovisual de Navarra, ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y convocará la Comisión competente para que el Presidente de aquel comparezca ante ella. Esta comparecencia se desarrollará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 202.5.
2. Los informes extraordinarios que, a iniciativa propia o a solicitud de la Junta de Portavoces, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Parlamentarios Forales, remita al Parlamento el Presidente del Consejo Audiovisual, seguirán la tramitación prevista en el apartado anterior.