Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra
- Órgano PARLAMENTO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 138 de 05 de Noviembre de 2007
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 2007. Revisión vigente desde 07 de Abril de 2011


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TÍTULO IV
De la organización del Parlamento de Navarra
CAPÍTULO I
De la Mesa
SECCIÓN 1
De las atribuciones y funcionamiento de la Mesa
Artículo 36
La Mesa, órgano rector de la Cámara, actúa bajo la autoridad y dirección del Presidente del Parlamento y ostenta la representación colegiada de éste en los actos a que asista.
Artículo 37
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
- 1.ª Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.
- 2.ª Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Parlamento.
- 3.ª Aprobar el anteproyecto de Presupuestos de la Cámara.
- 4.ª Dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto de la Cámara.
- 5.ª Ordenar los gastos de la Cámara sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.
- 6.ª Calificar, con arreglo al presente Reglamento y previa audiencia de la Junta de Portavoces, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
- 7.ª Decidir, previa audiencia de la Junta de Portavoces, la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento, determinando, en su caso, la Comisión competente para conocer de cada uno de los asuntos.
- 8.ª Fijar, previa audiencia de la Junta de Portavoces, el calendario de actividades de las Comisiones y del Pleno para cada período de sesiones.
- 9.ª Dictar, de acuerdo con el voto vinculante de la Junta de Portavoces, las normas especiales, no contempladas en este Reglamento, para el debate de aquellos asuntos cuya naturaleza lo exija.
- 10.ª Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.
2. Si un Grupo Parlamentario o algún Parlamentario Foral discrepa de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones señaladas como 6.ª y 7.ª en el apartado anterior, podrá recurrir ante la Junta de Portavoces dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación del acuerdo, que decidirá definitivamente mediante resolución motivada.
3. Las funciones 1.ª y 5.ª del apartado 1 podrán ser atribuidas reglamentariamente por la Mesa a otros órganos de la Administración del Parlamento de Navarra.
Artículo 38
1. Las sesiones de la Mesa serán convocadas por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de al menos, dos miembros de la misma. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, el Presidente convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto, que se celebrará en el plazo máximo de diez días hábiles.
2. La Mesa estará asesorada por el Letrado Mayor del Parlamento, o por el Letrado que le sustituya, el cual redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.
SECCIÓN 2
De los miembros de la Mesa
Artículo 39
1. Los miembros de la Mesa serán elegidos por el Pleno en la sesión constitutiva del Parlamento, conforme a lo establecido en el Título I de este Reglamento.
2. Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas por elección del Pleno en el plazo de los quince días siguientes a su notificación al Presidente y en la forma establecida en el Título I de este Reglamento, adaptado en sus previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir.
3. El Presidente de la Cámara y los restantes miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por alguna de las causas siguientes:
- a) Pérdida de la condición de Parlamentario Foral.
- b) Renuncia al cargo.
- c) Cese o remoción del cargo acordado por el Pleno de la Cámara por mayoría de tres quintos de los miembros que integran la misma.
- d) Al dejar de pertenecer a su Grupo Parlamentario.
4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del número anterior el procedimiento a seguir será el siguiente:
- a) El cese deberá ser propuesto por, al menos, tres quintos de los miembros del Parlamento o por los Grupos Parlamentarios que los incorporen.
- b) Dentro de los siete días siguientes a la presentación de la citada propuesta, el Presidente del Parlamento de acuerdo con la Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces, convocará sesión plenaria al efecto, que deberá celebrarse en el plazo máximo de diez días.
- c) En el caso de que la propuesta de cese no fuere aprobada sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
- d) Si la propuesta de cese resultare aprobada, en la misma sesión plenaria, se procederá a la elección del cargo o cargos vacantes conforme a lo establecido en el Título I de este Reglamento.
Artículo 40
1. El Presidente del Parlamento ostenta la representación de la Cámara, coordina y asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.
2. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento así como interpretarlo en los casos de duda. En los supuestos en que haya de dictar resoluciones supletorias por existir lagunas jurídicas, necesitará el previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.
A propuesta de alguno de sus miembros, la Mesa de la Cámara podrá fijar posteriormente los criterios interpretativos sobre cuestiones dudosas surgidas en los debates parlamentarios.
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 40 introducido por el artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 marzo 2011, por el que se aprueba la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra («B.O.N.» 18 abril/«B.O.P.N.» 6 abril).Vigencia: 7 abril 2011
3. El Presidente desempeña, asimismo, todas las funciones que le confieren las leyes y el presente Reglamento.
Artículo 41
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, impedimento o ausencia de éste debidamente notificada a Secretaría General. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.
Artículo 42
Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente; y ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.
CAPÍTULO II
De la Junta de Portavoces
Artículo 43
1. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá siempre bajo la presidencia del Presidente de la Cámara. Este la convocará por propia iniciativa, a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, el Presidente convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto, que se celebrará en el plazo máximo de diez días hábiles.
2. El Portavoz del Grupo Mixto será designado por los miembros del mismo en la forma y duración del mandato que libremente y por unanimidad establezcan en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
La propuesta deberá ser ratificada o modificada cada vez que se altere el número de Parlamentarios que lo formen.
A falta de propuesta unánime, la Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, excluido el que lo fuera del Grupo Mixto, dictará las normas necesarias para resolver la cuestión.
3. De la convocatoria de las sesiones de la Junta de Portavoces se dará traslado al Gobierno de Navarra para que envíe, si lo estima oportuno, un representante que podrá estar acompañado por persona que le asista.
4. Asistirán, también, los miembros de la Mesa, los cuales tendrán voz en las deliberaciones y el Letrado Mayor o Letrado que le sustituya, el cual ejercerá las funciones que, en relación con la Mesa, le atribuye el presente Reglamento.
5. Cada uno de los Portavoces contará en la Junta con tantos votos cuantos Parlamentarios Forales integren su respectivo Grupo.
El Portavoz del Grupo Mixto contará con tantos votos como miembros del Grupo le hayan otorgado la representación que deberá acreditar por escrito.
Artículo 44
Corresponden a la Junta de Portavoces las siguientes funciones:
-
1.ª Ser oída con carácter previo:
- a) Para decidir el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.
- b) Para atribuir los escaños en el Salón de Sesiones a los diferentes Grupos Parlamentarios.
- c) Cuando lo establezca un precepto del presente Reglamento y, en especial, en los supuestos previstos en el artículo 37.
- 2.ª Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Parlamento de Navarra.
- 3.ª Aprobar las Cuentas Generales del Parlamento de Navarra.
- 4.ª Ser informada semanalmente de los acuerdos adoptados por la Mesa.
- 5.ª Ser informada trimestralmente por la Mesa del estado de las Cuentas del Parlamento.
- 6.ª Formular declaraciones políticas.
- 7.ª Requerir la presencia de Autoridades, funcionarios y personas, conforme a lo previsto en el artículo 56.
-
8.ª
Resolver los recursos previstos en los artículos 37.2 y 129.2 del Reglamento.
Función 8.ª del artículo 44 introducida, en su actual redacción, por el artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 marzo 2011, por el que se aprueba la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra («B.O.N.» 18 abril/«B.O.P.N.» 6 abril).Vigencia: 7 abril 2011
-
9.ª
Ejercer las demás funciones que se le atribuyan en otros preceptos del presente Reglamento.
Función 9.ª del artículo 44 renumerada por el artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 marzo 2011, por el que se aprueba la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra («B.O.N.» 18 abril/«B.O.P.N.» 6 abril). Su contenido literal se corresponde con la anterior función 8.ª.Vigencia: 7 abril 2011
CAPÍTULO III
De las Comisiones
SECCIÓN 1
Normas generales
Artículo 45
1. Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que respecto de cada uno indique la Mesa del Parlamento, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, y en proporción a su importancia numérica.
2. Los Grupos Parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicación por escrito a la Mesa de la Cámara.
Si la sustitución fuera sólo para determinado asunto, debate o sesión, la comunicación deberá dirigirse a la Mesa de la Comisión.
3. Los Parlamentarios tomarán asiento en las Salas de Comisiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios. El lugar reservado a cada Grupo será determinado por la Mesa, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, de acuerdo con la preferencia expresada por cada Grupo, siguiendo el orden del número de votos obtenidos en las elecciones.
Artículo 46
1. La Presidencia de la Cámara requerirá a cada uno de los Grupos Parlamentarios la designación de sus representantes en cada una de las Comisiones.
2. Una vez designados los Parlamentarios Forales integrantes de las Comisiones, el Presidente de la Cámara convocará las sesiones constitutivas de las mismas.
Artículo 47
En su sesión constitutiva, que será presidida por el Presidente de la Cámara y en la que actuará como Secretario uno de los de la Mesa, las Comisiones elegirán de entre sus miembros una Mesa que estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 48
1. Los miembros de la Mesa de la Comisión serán elegidos simultáneamente mediante votación secreta por papeletas en las que cada uno de los miembros de la Comisión podrá escribir un solo nombre.
Sólo serán elegibles los miembros de la Comisión que no formen parte del Gobierno de Navarra.
2. Realizado el cómputo de los votos, será proclamado Presidente quien hubiere obtenido el mayor número de votos, Vicepresidente el siguiente en número de votos y Secretario quien siga a los anteriores en número de votos.
3. En caso de empates, tanto para el cargo de Presidente como de Vicepresidente, se dirimirá en favor del de mayor edad. Si el empate se produce en el cargo de Secretario resultará elegido el más joven.
4. Si tras la votación quedase algún cargo de la Mesa sin cubrir, se proclamará Presidente y Vicepresidente, si fueran éstas las vacantes, respectivamente, al miembro de mayor edad y Secretario al de menor edad.
Artículo 49
Lo dispuesto en los números 3 y 4 del artículo 39 será de aplicación a los miembros de la Mesa de las Comisiones, con las siguientes particularidades:
- a) El cese o remoción será acordado por la Comisión por mayoría absoluta de los miembros que integran la misma.
- b) El cese deberá ser propuesto por un Grupo Parlamentario o una quinta parte de los miembros que integran la Comisión.
- c) Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la propuesta de cese o remoción, el Presidente de la Comisión convocará la sesión de la misma conforme a lo establecido en el artículo 53 de este Reglamento.
Artículo 50
1. En el ámbito de su respectiva Comisión, tanto la Mesa como cada uno de sus miembros ejercerán por analogía las funciones que en el presente Reglamento se atribuyen a la Mesa de la Cámara y a los miembros de la misma.
2. El Presidente del Parlamento podrá presidir cualquier Comisión, aunque sólo tendrá voto en aquellas de que forme parte.
Artículo 51
1. En las Mesas de las Comisiones, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente. Si el Vicepresidente se encontrara en uno de estos casos, el Presidente será sustituido por un representante de su Grupo Parlamentario miembro de la respectiva Comisión.
2. El Vicepresidente o Secretario de una Comisión serán sustituidos, en los referidos casos, por un representante del mismo Grupo Parlamentario miembro de la respectiva Comisión.
3. En el supuesto de que las ausencias a que se refiere el apartado anterior no pudieran ser sustituidas en la forma precitada, se estará a lo dispuesto en las reglas siguientes:
Artículo 52
Las Comisiones conocerán de los asuntos que les encomiende la Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces y, en su caso, elaborarán un Dictamen de cada uno de los asuntos que tramiten, recogiendo los acuerdos adoptados, que se elevarán al Pleno de la Cámara por conducto de la Mesa del Parlamento, con las firmas del Presidente y del Secretario.
Artículo 53
1. Las sesiones de las Comisiones serán convocadas por el Presidente del Parlamento, de acuerdo con la Mesa de la Cámara y previa audiencia de la Junta de Portavoces, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de dicha Comisión.
2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día en el que sólo podrán figurar aquellos asuntos que, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estén en condiciones de ser objeto de debate y votación en la Comisión de que se trate.
3. Si, a juicio de la Mesa de la Cámara y oída la Junta de Portavoces, la solicitud se ajusta a lo establecido en el apartado anterior, el Presidente convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto.
Artículo 54
1. Sin perjuicio de lo establecido en otros preceptos de este Reglamento, a las sesiones de las Comisiones ordinarias podrán asistir:
- a) Con voz y voto, los Parlamentarios Forales miembros de la Comisión o sus sustitutos acreditados conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
-
b) Con voz, pero sin voto:
- - Los miembros del Gobierno de Navarra.
- - Los Parlamentarios Forales no pertenecientes a la Comisión que hubieran presentado enmiendas o cualquier otra iniciativa parlamentaria que deba ser tramitada por la Comisión. Dichos Parlamentarios tendrán voz en los términos establecidos en este Reglamento para el debate de que se trate.
- c) Sin voz ni voto:
2. A las sesiones de las Comisiones Especiales podrán asistir:
- a) Con voz y voto, los Parlamentarios Forales miembros de las mismas o sus sustitutos acreditados conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
- b) Sin voz ni voto:
Las comparecencias ante las Comisiones especiales se realizarán conforme a lo previsto para las Comisiones ordinarias y las sesiones de trabajo.
3. La Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, podrá acordar la celebración de sesiones de trabajo de las Comisiones, que tendrán carácter informativo o deliberante, sin que se levante acta de las mismas. Siempre que así lo acuerde la Mesa a petición del proponente, podrán asistir a dichas sesiones los medios de comunicación.
Artículo 55
1. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses excepto en aquellos casos en que este Reglamento imponga un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.
2. Las Comisiones podrán acordar la formación de una Ponencia con representación de todos los Grupos Parlamentarios para la elaboración de un informe sobre el asunto objeto de debate, que recogerá la postura mayoritaria de sus miembros. A tal efecto los representantes de los Grupos Parlamentarios contarán con tantos votos como miembros tenga su respectivo Grupo Parlamentario. El Portavoz del Grupo Mixto contará con tantos votos como miembros del Grupo le hayan otorgado la representación que deberá acreditar por escrito.
Al establecer una Ponencia, se precisará el plazo en que su Informe será dado a conocer a los miembros de la Comisión y la fecha en que la Comisión continuará el debate del asunto.
Constituida la Ponencia, sus miembros establecerán las normas de funcionamiento interno y darán cuenta a la Mesa de la Cámara de la marcha de sus trabajos.
Artículo 56
1. Las Comisiones, por conducto del Presidente del Parlamento, podrán:
- a) Recabar del Gobierno y de las Administraciones Públicas de Navarra la información y documentación que precisen para el cumplimiento de sus funciones.
- b) Requerir la presencia ante ellas de los miembros de la Diputación Foral, así como de las autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre los que fueran consultados.
- c) Solicitar la presencia de cualesquiera otras personas con la misma finalidad.
2. Si las autoridades y funcionarios a que se refiere el apartado anterior no atendieran la solicitud de información o comparecencia formulada por la Comisión o no justificaran debidamente la imposibilidad de atenderla, el Presidente de la Cámara lo comunicará al superior jerárquico correspondiente, a fin de que éste pueda exigir las responsabilidades que procedan.
Artículo 57
Los Letrados prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento necesario para el cumplimiento de sus respectivas funciones y redactarán sus correspondientes actas, informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados.
SECCIÓN 2
De las Comisiones Ordinarias
Artículo 58
1. Son Comisiones Ordinarias la de Régimen Foral, la de Convivencia y Solidaridad Internacional y aquellas otras que determine la Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, al comienzo de cada legislatura, que se corresponderán con los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

2. Tendrá también el carácter de Comisión Ordinaria la de Reglamento. La Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente de la Cámara que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa, que formarán la Mesa de la Comisión, y por los Parlamentarios que designen los Grupos Parlamentarios de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. Sólo tendrán voto los Parlamentarios Forales designados por los Grupos Parlamentarios, aplicándose a estos efectos a esta Comisión las normas correspondientes a las restantes Comisiones Ordinarias de la Cámara.
3. Las Comisiones Ordinarias deberán constituirse dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento.
Artículo 59
1. También tendrá el carácter de Comisión Ordinaria la de Peticiones. La Comisión de Peticiones es el órgano competente para tramitar las peticiones que los ciudadanos dirijan al Parlamento de Navarra en el ejercicio del derecho de petición. La composición y el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido por el artículo 45 y concordantes.
2. La Comisión de Peticiones examinará cada petición que reciba el Parlamento, a fin de decidir acerca de su admisibilidad, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.
3. Una vez examinada la petición, si se declarase su inadmisión, la Comisión de Peticiones acordará su remisión, por conducto de la Presidencia del Parlamento, a:
- a) A los Grupos Parlamentarios, para que, si lo creen oportuno, puedan promover alguna iniciativa parlamentaria.
- b) Al Gobierno de Navarra o a los Departamentos competentes por razón de la materia, con la solicitud, si procede, de explicaciones sobre el contenido de la petición.
- c) A cualquier otro órgano de las Administraciones públicas, autoridades e instituciones que considere competente por razón de la materia.
- d) Al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos establecidos por su Ley Foral reguladora.
4. La Comisión de Peticiones, una vez examinada una petición y declarada inadmisible, acordará su archivo sin otro trámite en caso de que la remisión a que se refiere el apartado anterior no sea procedente.
5. Admitida a trámite una petición, la Comisión de Peticiones podrá acordar la comparecencia de los peticionarios, si lo considera conveniente.
6. La Comisión de Peticiones adoptará las resoluciones pertinentes en relación con las peticiones admitidas a trámite y podrá formular recomendaciones sobre éstas a los poderes públicos y a las instituciones.
7. En todos los casos, la Mesa del Parlamento acusará recibo de la petición y la remitirá a la Comisión de Peticiones que, en el plazo de tres meses desde la presentación, comunicará los acuerdos adoptados a los peticionarios.
Artículo 60
1. El Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter de ordinarias durante la legislatura en que el acuerdo se adopte.
2. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la Comisión creada y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.
3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1, podrá acordarse la disolución de las Comisiones a las que este artículo se refiere.
SECCIÓN 3
De las Comisiones Especiales
Artículo 61
Son Comisiones Especiales las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.
Artículo 62
1. El Pleno del Parlamento a propuesta de la Diputación Foral, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público.
2. La propuesta de creación de una Comisión de Investigación deberá formularse por escrito dirigido a la Mesa, exponiendo concreta y detalladamente los hechos que hubieren de ser objeto de investigación y justificando su necesidad.
3. Acordada la creación de una Comisión de Investigación, la Mesa de la Cámara dictará, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, las normas que regulen su composición, organización y funcionamiento.
4. Las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar Ponencias en su seno y requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Parlamento, de cualquier persona para ser oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días.
5. Las Comisiones de Investigación podrán acceder, para el cumplimiento de sus fines, a toda la información protegida del correspondiente Registro de actividades e intereses de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral.
6. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara.
7. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento y comunicadas a la Diputación Foral, sin perjuicio de que la Mesa del Parlamento dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
8. A petición del Grupo Parlamentario proponente se publicarán también en el Boletín Oficial del Parlamento los votos particulares rechazados.
Artículo 63
La creación de Comisiones Especiales distintas de las reguladas en el artículo anterior y su eventual carácter mixto o conjunto respecto de otras ya existentes, podrá acordarse por la Mesa del Parlamento, previa audiencia de la Junta de Portavoces. En el acuerdo de creación, la Mesa dictará, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, las normas que regulen la composición, organización y funcionamiento de estas Comisiones.
SECCIÓN
4
De la Ponencia de Asuntos Europeos
Artículo 63.bis
1. Será órgano competente para pronunciarse sobre la eventual vulneración del principio de subsidiariedad por los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea, que se remitan por las Cortes Generales, la Ponencia de Asuntos Europeos, que estará integrada por tantos miembros como Grupos Parlamentarios existentes, que designarán a su representante a la vez que designen a los miembros de las Comisiones.
2. El procedimiento de control del principio de subsidiariedad en los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea se rige por las siguientes normas:
-
1.ª
- 1. Recibida una propuesta legislativa comunitaria, la Presidencia de la Cámara la remitirá a los miembros de la Ponencia mediante correo electrónico. También será remitida al Gobierno de Navarra, por el mismo medio, para que, en el plazo de dos semanas, informe sobre la propuesta, en particular sobre su criterio en relación a la conformidad del acto legislativo con el principio de subsidiariedad. Dicho informe, una vez recibido, se enviará a los miembros de la Ponencia.
- 2. Igualmente, se remitirá a los Servicios Jurídicos para que elaboren un informe sobre la incidencia del proyecto de acto legislativo en las competencias legislativas de Navarra en la materia, en relación con el cumplimiento del principio de subsidiariedad. Dicho informe, que se evacuará en el plazo de dos semanas, será remitido por el Letrado Mayor a los miembros de la Ponencia.
- 3. Los plazos referidos en los apartados anteriores podrán ser ampliados por la Presidencia del Parlamento cuando lo estime necesario.
- 2.ª Una vez recibidos los correspondientes informes, la Presidencia de la Cámara convocará sesión de la Ponencia con una antelación mínima de 48 horas, indicando la fecha límite para la terminación de los trabajos de la Ponencia.
- 3.ª Dentro del plazo fijado, la Ponencia podrá requerir la comparecencia de funcionarios y personas expertas en la materia correspondiente al proyecto normativo. La Ponencia fijará el calendario de sus trabajos, de modo que el dictamen que, en su caso, elabore esté finalizado para la fecha establecida en su convocatoria.
- 4.ª Si la Ponencia considerara que el proyecto sometido a su examen vulnera el principio de subsidiariedad, elaborará un dictamen motivado que elevará a la Presidencia de la Cámara para su traslado a las Cortes Generales. Si estimare que el proyecto normativo es conforme con el citado principio, elevará este criterio a la Presidencia, que lo trasladará a las Cortes Generales si lo solicita expresamente la Ponencia.
- 5.ª El plazo para el envío a las Cortes del dictamen motivado será, como máximo, de cuatro semanas a contar desde que se recibiera en el Parlamento de Navarra el proyecto de acto legislativo.
3. Se delega en la Presidencia de la Cámara la facultad de habilitar los días necesarios para el desarrollo de los trabajos de la Ponencia cuando estos se deban realizar fuera de los periodos ordinarios de sesiones.

CAPÍTULO IV
Del Pleno
Artículo 64
1. Las sesiones del Pleno del Parlamento serán convocadas por el Presidente de la Cámara de acuerdo con la Mesa y previa audiencia de la Junta de Portavoces, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Parlamentarios Forales.
2. La solicitud a la que se refiere el apartado anterior deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día en el que sólo podrán figurar aquellos asuntos que, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estén en condiciones de ser objeto de debate y votación en el Pleno de la Cámara.
3. Si, a juicio de la Mesa y oída la Junta de Portavoces, la solicitud se ajusta a lo establecido en el apartado anterior, el Presidente convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto.
Artículo 65
1. Los Parlamentarios Forales tomarán asiento en el Salón de Sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.
Los escaños reservados a cada Grupo serán determinados por la Mesa, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, de acuerdo con la preferencia expresada por cada Grupo, siguiendo el orden del número de votos obtenidos en las elecciones.
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 65 introducido por el artículo único del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 marzo 2011, por el que se aprueba la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra («B.O.N.» 18 abril/«B.O.P.N.» 6 abril).Vigencia: 7 abril 2011
2. En el Salón de Sesiones, se reservará un lugar especial donde tomarán asiento los miembros de la Diputación Foral.
3. Sólo tendrán acceso al Salón de Sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios del Parlamento, en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.
CAPÍTULO V
De la Comisión Permanente
Artículo 66
1. La Comisión Permanente estará presidida por el Presidente del Parlamento y estará compuesta por la Mesa de la Cámara, y por los miembros de la Junta de Portavoces, adoptando sus decisiones por el sistema de voto ponderado expresado por los miembros de la Junta de Portavoces. Asimismo podrán asistir a sus sesiones los miembros del Gobierno.
Cada Grupo Parlamentario designará, además, hasta tres Parlamentarios Forales suplentes, que tendrán carácter permanente a partir de la disolución de la Cámara.
2. La Mesa de la Comisión Permanente será la Mesa del Parlamento de Navarra.
3. Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de al menos dos Grupos Parlamentarios o de una representación de una quinta parte de los miembros de la Cámara. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día en el que sólo podrán figurar aquellos asuntos que, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sean propios de la competencia de la Comisión Permanente. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, el Presidente convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto.
Artículo 67
La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
- 1.º En los casos de expiración del mandato del Parlamento, podrá ejercer, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, todas las funciones de la Cámara.
- 2.º Durante el intervalo entre dos períodos de sesiones, podrá ejercitar la iniciativa para la convocatoria de sesiones extraordinarias, a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 71.2 de este Reglamento.
Artículo 68
Después de la celebración de elecciones al Parlamento, la Comisión Permanente dará cuenta al Pleno de la Cámara, una vez constituida ésta, de los asuntos que hubiere tratado y de las decisiones adoptadas.
CAPÍTULO VI
De los medios personales y materiales
Artículo 69
El Parlamento dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento.
Artículo 70
1. Las Normas de régimen y gobierno interior del Parlamento de Navarra serán aprobadas por la Mesa de la Cámara, sin perjuicio de la facultad del Presidente para constituir su gabinete y designar a los miembros del mismo.
2. El Letrado Mayor del Parlamento, que ostentará la titularidad de la Secretaría General de la Cámara, ejerce, bajo la dirección del Presidente, la jefatura de todo el personal del Parlamento y de los servicios dependientes del mismo.
3. El nombramiento y cese del Letrado Mayor se realizará discrecionalmente por la Mesa del Parlamento, a propuesta de la Presidencia, de entre los Letrados del Parlamento, Letrados de la Cámara de Comptos o Asesores Jurídicos del Gobierno de Navarra.