Decreto 183/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
- Órgano DEPARTAMENTO DE INTERIOR
- Publicado en BOPV núm. 243 de 19 de Diciembre de 2008
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2008. Esta revisión vigente desde 08 de Mayo de 2010


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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En el supuesto de que se destinen las carnes de las reses al consumo humano tras su lidia se estará a lo dispuesto en la normativa sanitaria aplicable a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia y demás normativa sanitaria aplicable.
Segunda
Para el adecuado ejercicio de las facultades previstas en este Reglamento la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas.
Tercera
La Dirección de Juego y Espectáculos podrá autorizar la celebración de otros espectáculos singulares en los que, participando reses de ganado bovino bravo, no se encuentren regulados en este Reglamento. Estos espectáculos se ejecutarán de acuerdo a su desarrollo tradicional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no sean desarrollados, por Orden de la persona titular de la Consejería de Interior, los requisitos de inscripción en el Registro de Profesionales Taurinos, conforme al artículo 29 del Reglamento, será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi lo previsto al respecto en el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero , en lo que no contradiga lo previsto en el presente Decreto

ANEXO I
AL DECRETO 183/2008, DE 11 DE NOVIEMBRE