Decreto 183/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
- Órgano DEPARTAMENTO DE INTERIOR
- Publicado en BOPV núm. 243 de 19 de Diciembre de 2008
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2008. Esta revisión vigente desde 08 de Mayo de 2010
TÍTULO XIII
ENTRADAS Y LOCALIDADES
Artículo 103 Entradas y localidades
1.- Las entradas que se expidan por las empresas organizadoras de espectáculos taurinos generales, deberán contener al menos la siguiente información en caracteres tipográficos de fácil lectura:
- a) Número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento, cuando las localidades no sean numeradas.
- b) CIF y domicilio de la empresa organizadora.
- c) Tipo de espectáculo.
- d) Lugar, fecha y hora de celebración.
- e) Clase de localidad y número, cuando las localidades sean numeradas.
- f) Precio e impuestos aplicables.
- g) Plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado en los supuestos previstos en el artículo 101.3 del presente Reglamento.
2.- En el resto de espectáculos taurinos, en su caso, será suficiente hacer constar: el número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento cuando las localidades no sean numeradas, el tipo de espectáculo, lugar, fecha y hora de celebración y el precio.
Artículo 104 Expedición de entradas y abonos
1.- Las empresas organizadoras de espectáculos taurinos deberán expender directamente al público, por cualquier método y sin recargo o sobreprecio alguno, al menos el 70% de las entradas.
2.- La venta de entradas y abonos quedará sujeta a las normas sobre espectáculos públicos que sean de aplicación, a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, a lo dispuesto en el presente Reglamento y, en su caso, a lo establecido por las personas titulares de las plazas de toros y las empresas organizadoras de los espectáculos.
3.- En las taquillas de la plaza y en los puntos de venta que la empresa establezca en otros locales figurará impreso el precio correspondiente, así como el número de entrada y, en todo caso, nombre o razón social y domicilio de la empresa. En las plazas que no estén numerados los asientos, se consignará esta circunstancia en la entrada.
Artículo 105 Venta comisionada de entradas
1.- La Dirección de Juego y Espectáculos podrá autorizar la instalación de puntos fijos de venta al público de entradas con un máximo del 20% de recargo sobre el precio oficial. En tales casos, las empresas organizadoras del espectáculo no podrán reservar para este fin más del 10% de los billetes de cada categoría.
2.- Las entradas cuya venta comisionada se autorice llevarán un sello con la leyenda «venta comisionada» que las distinga de las demás entradas.
3.- Las personas que realicen la actividad de venta comisionada de entradas no autorizada serán denunciadas ante la Dirección de Juego y Espectáculos, siéndoles decomisadas las entradas. Dichas entradas, una vez relacionadas en el acta de denuncia, podrán ser entregadas en las taquillas oficiales para su puesta a la venta, y su importe donado a entidades benéficas.