Decreto 240/2003, de 14 de octubre, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en BOPV núm. 207 de 23 de Octubre de 2003
- Vigencia desde 24 de Octubre de 2003


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TÍTULO III
INVERSIONES Y EXPANSIÓN, DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS E INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
INVERSIONES Y EXPANSIÓN
Artículo 14 Autorización de operaciones
1. Las cajas de ahorros con domicilio social en Euskadi, con carácter previo a su realización, están sometidas a autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública para:
- a) Las tomas de participación, directa o indirecta, en el capital de otras entidades, o la suscripción de cuotas participativas de otras cajas de ahorros, que, individual o acumulativamente, superen el 5% de los recursos propios computables de la caja, de acuerdo con la última declaración presentada.
-
b)
Las tomas de participación, directa o indirecta, en el capital de otras entidades que superen el 50% del capital social de la sociedad participada, o aquéllas, que sin superar el citado límite, supongan que la caja disponga de la mayoría de los derechos de voto del órgano de administración.
Letra b) del número 1 del artículo 14 declarada nula por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rec. 3117/2003, 18 mayo 2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, 2.ª); se reitera la nulidad por Sentencia del mismo Tribunal rec. 3143/2003, 28 septiembre 2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, 2.ª). Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo rec. 6930/2005, 20 enero 2010 (Sala de lo Contencioso- Administrativo, 3.ª) confirma esta nulidad. Sentencia del TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 18 May. 2005 (Rec. 3117/2003) Sentencia del TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 28 Sep. 2005 (Rec. 3143/2003) Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, 20 Ene. 2010 (Rec. 6930/2005)Artículo 14.1b) declarado nulo por el Edicto [PAÍS VASCO] 4 marzo 2010 de publicación de la sentencia firme dictada en el recurso interpuesto contra el Decreto 240/2003 de 14 de octubre del Departamento de Hacienda y Administración («B.O.P.V.» 19 abril). Téngase en cuenta que el artículo 14. 1. b) ha sido declarado nulo por el Edicto [PAÍS VASCO] n.º 3143/03 en relación con la publicación de la sentencia firme dictada en el recurso interpuesto contra el Decreto 240/2003 de 14 de octubre del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno («B.O.P.V.» 20 abril).
-
c) La concesión de créditos, avales o garantías a los vocales del Consejo de Administración, así como a sus cónyuges o parejas de hecho, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y la concesión de créditos, avales o garantías a las sociedades en las que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de presidente, consejero, administrador, gerente, director general o asimilado.
No se requerirá esta autorización para la concesión de créditos, avales o garantías destinados a la adquisición de vivienda con garantía real suficiente. Tampoco será de aplicación respecto a los representantes del personal, para los cuales, la concesión de créditos se regirá por los convenios laborales, previo informe de la Comisión de Control.
Véase O [PAÍS VASCO] 13 noviembre 2003, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen límites cuantitativos a la necesidad de autorización de operaciones relacionadas con determinados miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros («B.O.P.V.» 16 diciembre). - d) La compraventa entre la caja y las personas o sociedades indicadas en el apartado c) anterior, de bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades, así como la formalización de contratos de obra, servicio o suministro con sociedades en las que las personas del apartado c) anterior participen mayoritariamente en el capital.
- e) La concesión de créditos u otro tipo de riesgos a una persona o grupo económico cuyo volumen de riesgo con la caja supere el 20% de los recursos propios computables de la caja.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de quince días.
Artículo 15 Apertura y cierre de oficinas
1. Las cajas de ahorros con domicilio social en Euskadi comunicarán la apertura y cierre de oficinas en el plazo de quince días desde su realización.
2. Las cajas de ahorros con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi comunicarán al Departamento de Hacienda y Administración Pública la apertura y cierre de oficinas en el territorio de la Comunidad Autónoma en el plazo de quince días desde su realización.
3. Recibida la comunicación, el Departamento de Hacienda y Administración Pública procederá a practicar la inscripción en el Registro de Cajas de Ahorro de Euskadi.
4. El cierre de oficinas efectuado por cajas de ahorros con domicilio social en Euskadi en núcleos de población o municipios, cuya población de derecho sea inferior a quinientos habitantes, requerirá informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública. El cierre de las citadas oficinas requerirá la aprobación expresa de la Asamblea General.
CAPÍTULO II
DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS
Artículo 16 Distribución de resultados y obra benéfico-social
1. Las cajas de ahorros con domicilio social en Euskadi dedicarán sus excedentes de libre disposición a la constitución de reservas, a la realización de obras benéfico-sociales y a remunerar, en su caso, las cuotas participativas.
2. Con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General a que se refiere el apartado 3 siguiente, las cajas de ahorros con domicilio social en Euskadi, deberán remitir al Departamento de Hacienda y Administración Pública, la propuesta de distribución de resultados del ejercicio anterior, el proyecto de presupuesto de la obra benéfico-social del ejercicio en curso y la propuesta de liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, incluido, en su caso, el de las fundaciones que gestionen la obra benéfico-social, aprobados por el Consejo de Administración, que se propongan someter a la aprobación de la Asamblea General.
3. Dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General en la que se aprueben la propuesta de distribución de resultados, el presupuesto de la obra benéfico-social y la liquidación del correspondiente al ejercicio anterior, las cajas de ahorros deberán solicitar la aprobación de estos acuerdos al Departamento de Hacienda y Administración Pública. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de un mes.
Sección Primera
Obra benéfico-social de las cajas de ahorros domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Artículo 17 Directrices en materia de obra benéfico-social
El Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, previa audiencia a las cajas de ahorros, establecerá las directrices en materia de obra benéfico-social, indicando las carencias y prioridades, respetando la libertad de elección de las cajas de ahorros para la concreción de las actuaciones.
Artículo 18 Tipos de obra benéfico-social
1. Las cajas de ahorros realizarán su obra benéfico-social por sí mismas o en colaboración con otras entidades.
2. Tendrán la consideración de obra benéfico-social propia las actuaciones cuya gestión y financiación correspondan exclusivamente a la caja de ahorros.
3. Tendrán la consideración de obra benéfico-social en colaboración las actuaciones realizadas conjuntamente con otras instituciones o personas físicas o jurídicas, mediante la aportación de bienes o derechos, la prestación de servicios o la realización por la caja de inversiones o cesiones de inmovilizado.
Artículo 19 Formas de gestión
1. Las cajas de ahorros podrán realizar la obra benéfico-social directamente o indirectamente a través de fundaciones creadas al efecto. Los estatutos de las fundaciones o patronatos, así como sus modificaciones, que las cajas de ahorros, solas o en asociación con entidades colaboradoras, pudieran constituir para la gestión y administración de las obras benéfico-sociales, requerirán autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. Las cajas de ahorros podrán realizar la obra benéfico-social, tanto propia como en colaboración, con otras entidades públicas o privadas.
3. La obra benéfico-social en colaboración se formalizará a través de convenios específicos para tal finalidad suscritos, de una parte, por las cajas de ahorros o por las fundaciones que gestionen la obra benéfico-social y, de otra parte, por otras entidades públicas o privadas.
Artículo 20 El presupuesto de la obra benéfico-social
1. El Consejo de Administración, o en su caso la fundación que gestione la obra benéfico-social, elaborará anualmente el presupuesto de la obra benéfico-social, que podrá estar integrado, en su caso, en el marco de los planes estratégicos que, con carácter plurianual, hubiesen sido aprobados por la Asamblea General.
2. En el Presupuesto de la obra benéfico-social figurarán separadamente los ingresos previstos y los gastos proyectados para cada ejercicio.
3. El presupuesto de ingresos deberá diferenciar los ingresos procedentes de ejercicios anteriores de los previstos en el ejercicio corriente, y dentro de estos últimos, los que tienen su origen en las dotaciones, los procedentes de activos o actividades de la propia obra benéfico-social, y aquellos que procedan de subvenciones o aportaciones de terceros.
4. El presupuesto anual de gastos de la obra benéfico-social agrupará, en primer lugar, los proyectos en curso y, a continuación, aquellos otros proyectos que se pretendan iniciar en el ejercicio.
Cada nuevo proyecto incluido en el presupuesto deberá ir acompañado de una memoria explicativa del interés y de los beneficios sociales del proyecto, debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos:
- a) Identificación del proyecto con arreglo a la naturaleza y finalidad del gasto.
- b) Especificación de si el proyecto implica una sola anualidad, varias anualidades sucesivas o un gasto temporal indefinido.
- c) Indicadores que permitan apreciar tanto la eficiencia de la utilización de los recursos como la eficacia de sus resultados.
- d) Calificación del proyecto como obra propia o en colaboración.
En el presupuesto de gastos se diferenciarán los destinados a la administración y gestión de la obra benéfico-social.
5. El presupuesto anual de las fundaciones que gestionen la obra benéfico-social se remitirá al Consejo de Administración de la caja de ahorros que la haya constituido, para su aprobación, en su caso, por la Asamblea General, que decidirá sobre la dotación que proceda para el sostenimiento de la fundación.
Artículo 21 Modificaciones presupuestarias
1. La Asamblea General, al aprobar el presupuesto anual de la obra benéfico-social gestionada directamente o a través de una fundación, podrá autorizar al Consejo de Administración para que en la ejecución de dicho presupuesto, pueda redistribuir partidas con motivo de cambios en las previsiones de valoración de las inversiones o de los gastos de mantenimiento de las obras. Estas modificaciones no podrán exceder del 10 por ciento del presupuesto anual.
2. Asimismo, la Asamblea General, al aprobar el presupuesto anual de la obra benéfico-social gestionada directamente o a través de una fundación, podrá autorizar al Consejo de Administración para que en la ejecución de dicho presupuesto, pueda realizar cualquier obra o actividad nueva que no esté incluida en el presupuesto anual. El montante total de estas obras o actividades no podrá superar, en ningún caso, el 10 por ciento del presupuesto anual.
Artículo 22 Liquidación del presupuesto de la obra benéfico-social
1. El Consejo de Administración rendirá cuentas de la ejecución del presupuesto de la obra benéfico-social, formulando el informe de la obra benéfico-social y la propuesta de liquidación del presupuesto del ejercicio anterior que deberá ser aprobada por la Asamblea General y por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. El informe del Consejo de Administración sobre la gestión de la obra benéfico-social habrá de mostrar una imagen fiel de la evolución de la actividad y su situación. Informará igualmente de los acontecimientos más relevantes para la obra benéfico-social ocurridos después del cierre del ejercicio y de la evolución previsible de aquélla.
3. En la liquidación se desglosarán los diferentes gastos e ingresos por cada proyecto y por la gestión y administración de la obra benéfico-social en su conjunto, y se analizarán las desviaciones producidas.
4. La liquidación del presupuesto anual de las fundaciones que gestionen la obra benéfico-social se remitirá al Consejo de Administración de la caja de ahorros en cuya obra benéfico-social se integre, para conocimiento y aprobación, en su caso, de la Asamblea General.
Artículo 23 Remanente
Se considera remanente la parte no comprometida del presupuesto de la obra benéfico-social. El importe total del remanente no podrá superar, el 20% del presupuesto anual del ejercicio, salvo autorización expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Sección Segunda
Obra benéfico-social de las cajas de ahorros domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Artículo 24 Cuantificación e información
Las cajas de ahorros con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi que operen en Euskadi, deberán realizar gastos o inversiones correspondientes a su obra benéfico-social en la Comunidad Autónoma, cuya cuantía será, como mínimo, la parte de su presupuesto anual de obra benéfico-social proporcional a los recursos ajenos captados en Euskadi con respecto al total de la caja.
Las mencionadas cajas de ahorros deberán remitir al Departamento de Hacienda y Administración Pública, dentro del primer trimestre de cada año, la siguiente información:
- a) Volumen anual de recursos ajenos totales de la caja.
- b) Volumen anual de recursos ajenos captados en Euskadi.
- c) Importe del presupuesto total anual de obra benéfico-social de cada año.
- d) Importe del presupuesto anual de obra benéfico-social a realizar en Euskadi.
- e) Liquidación del presupuesto de obra benéfico-social a realizar en Euskadi, correspondiente al ejercicio anterior.
CAPÍTULO III
INFORMACIÓN
Artículo 25 Información a remitir por las cajas de ahorros domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi
1. Las cajas de ahorros con domicilio social en Euskadi remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en los mismos plazos y con las mismas características, la información de remisión obligatoria al Banco de España, así como cuanta información y documentación les sea solicitada por el citado Departamento sobre su actividad, gestión y situación económica.
2. En el mes siguiente a la finalización de cada semestre natural, a través de la Comisión de Control, las cajas de ahorros remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública, un informe de la gestión de la caja con el alcance y el contenido mínimo que establece el artículo 17 de la Ley 3/1991. El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá concretar el alcance y contenido del informe de gestión.
3. Anualmente, las cajas de ahorros deberán realizar un informe de gobierno de la caja que será comunicado, dentro del primer trimestre del año, al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Dicho informe deberá ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema de gobierno de la caja y de su funcionamiento en la práctica.
En todo caso el informe de gobierno contendrá como mínimo:
- a) La estructura de administración de la caja;
- b) Las operaciones vinculadas y las operaciones intragrupo;
- c) El sistema de control de riesgos; y
- d) El funcionamiento de los órganos de gobierno.
El informe será objeto de publicación, debiendo facilitarse su disposición a todos los representantes en la Asamblea General.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá concretar el alcance y contenido del informe de gobierno.

Artículo 26 Información a remitir por las cajas de ahorros domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Las cajas de ahorros domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que tengan oficinas en Euskadi están obligadas a facilitar al Departamento de Hacienda y Administración Pública, cuanta información se les solicite en relación con las actividades y operaciones realizadas en la Comunidad Autónoma.