Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en BOPV núm. 122 de 28 de Junio de 2011 y BOE núm. 162 de 08 de Julio de 2011
- Vigencia desde 29 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 21 de Mayo de 2022


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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
Artículo 58 Directrices
1.- Dentro de la primera semana de junio, el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, aprobará las directrices económicas sobre la elaboración de los presupuestos para el próximo ejercicio, y las comunicará a los titulares de los distintos Departamentos, los cuales las trasladarán a los distintos Entes de ellos dependientes.
2.- Junto con las directrices económicas a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno remitirá las directrices técnicas preparadas por el Departamento competente en materia de presupuestos de conformidad a las normas contenidas en la presente Ley.
Artículo 59 Anteproyectos
1.- En cumplimiento de las directrices a que se refiere el artículo anterior, los distintos Departamentos integrantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los responsables de otras comunidades organizativas, elaborarán y enviarán al Departamento competente en materia de presupuestos:
- a) Los anteproyectos de estados de ingresos y gastos del propio Departamento así como los correspondientes a cada uno de los Organismos Autónomos Administrativos y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma dependientes del mismo.
- b) Los anteproyectos de presupuestos correspondientes a cada uno de los organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma dependientes del mismo.LE0000715715_20220101
Letra b) del número 1 del artículo 59 redactada por el número 4 de la disposición final cuarta de la Ley 11/2021, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022 («B.O.P.V.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022
- c) Un informe explicativo de las diferencias más significativas que presenta cada presupuesto respecto al vigente así como de los criterios adoptados para su elaboración.
- d) La liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior de los Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma.
- e) Cualquier otra información que a juicio del Gobierno se hubiera considerado conveniente y, en consecuencia, se hubiese requerido en los términos recogidos en el párrafo 1 del artículo anterior.
2.- Los anteproyectos a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo anterior se elaborarán de conformidad con las directrices emanadas del Gobierno así como con las disposiciones y normas en vigor que sean aplicables en cada caso y comprenderán todas las actividades, operaciones y servicios que deba realizar el Departamento o entidad de que se trate en virtud de las funciones que tenga asignadas.
3.– En el caso de los organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma, el anteproyecto de presupuesto incluirá, en todo caso, el importe de las transferencias corrientes a recibir tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de otras entidades integrantes de su sector público, necesarias, en su caso, para equilibrar financieramente el anteproyecto de presupuesto. Los importes a transferir y recibir según los respectivos presupuestos deberán ser idénticos y responder a las necesidades financieras del ejercicio. Igualmente deberán ser idénticos los importes relativos a transferencias de capital según figuren en los respectivos presupuestos.

Artículo 60 Remisión al Gobierno
1.- El Departamento competente en materia de presupuestos someterá al acuerdo del Gobierno:
- a) El anteproyecto de Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- b) Los anteproyectos de presupuestos de cada uno de los demás Entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma.
- c) En su caso, el anteproyecto de presupuesto de beneficios fiscales que afecten a los tributos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y de otras entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
- d) El anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.
2.- Los anteproyectos a que hace referencia al párrafo anterior serán elaborados por el Departamento competente en materia de presupuestos en base tanto a la información a que se refiere el artículo 59 de la presente Ley como a sus propias estimaciones respecto de aquellos ingresos no relacionados con las actividades específicas de los distintos Departamentos y Entes cuyos presupuestos integran los Generales de Euskadi.
Artículo 61 Documentación adjunta
1.– Como documentación adjunta a la mencionada en el párrafo 1 del artículo anterior, el departamento competente en materia de presupuestos elaborará y enviará al Gobierno:
- a) Un informe sobre la situación económica de Euskadi.
- b) La memoria explicativa de los presupuestos generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto a los vigentes, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos, y de las demás medidas incluidas en el proyecto de ley de presupuestos generales.
- c) El presupuesto consolidado del sector público de la Comunidad Autónoma.
- d) Un informe sobre el grado de ejecución de los presupuestos vigentes emitido a la fecha más actualizada posible, que en ningún caso podrá ser anterior a la del 30 de junio, y que tendrá especial referencia a aquellos programas cuya ejecución va a continuar en el próximo ejercicio, así como una previsión sobre el grado de ejecución al final del ejercicio, en la que se hará referencia explícita a los programas no ejecutados regulados en el artículo 72 de la presente ley.
- e) La liquidación de los presupuestos generales del año anterior junto a una memoria sobre el grado de ejecución alcanzado, en la que, de forma específica, se recogerá un análisis de aquellos programas finalizados en dicho ejercicio.
- f) Cualquier otra información que el Gobierno considere pertinente.
2.– Asimismo, se incluirá, a efectos informativos, el listado de las entidades participadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 62 Presentación al Parlamento
El Gobierno presentará el proyecto de Ley de Presupuestos Generales ante el Parlamento, junto a la documentación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la presente Ley, con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere el citado proyecto.