Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV n鷐. 222 de 19 de Noviembre de 2007 y BOE n鷐. 258 de 26 de Octubre de 2011
- Vigencia desde 09 de Diciembre de 2007
T蚑ULO V
BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS Y BIBLIOTECAS ESCOLARES
Art韈ulo 31 Bibliotecas universitarias p鷅licas
1.- Las bibliotecas universitarias p鷅licas recogen fondos bibliogr醘icos especializados, y prestan servicio a los universitarios y a los investigadores y, con la autorizaci髇 previa del centro, a los particulares que lo soliciten.
2.- Las bibliotecas universitarias p鷅licas se coordinan con el resto del sistema bibliotecario, a trav閟 de la Biblioteca de Euskadi, por lo que respecta a la catalogaci髇, al pr閟tamo interbibliotecario y a la protecci髇 de los fondos de valores hist髍icos o culturales relevantes, sin perjuicio de otras formas de coordinaci髇 que puedan establecer con otras bibliotecas para servicios comunes.
Art韈ulo 32 Integraci髇 de las bibliotecas escolares y universitarias en la red de lectura p鷅lica de Euskadi
Los departamentos responsables de cultura y educaci髇 dise馻r醤 y aplicar醤 la integraci髇 progresiva y voluntaria de las bibliotecas escolares en la red de lectura p鷅lica de Euskadi, empezando por el 醡bito territorial m醩 pr髕imo a cada una de ellas.