Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 246 de 24 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 242 de 07 de Octubre de 2011
- Vigencia desde 23 de Enero de 2009
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y finalidad
1.- La presente ley tiene por objeto establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y de sus miembros.
2.- La finalidad de esta ley es la protección, atención y apoyo a las familias, mediante la ordenación, en un conjunto coherente, de las diversas medidas vigentes en el ámbito autonómico a favor de las familias, así como la regulación de nuevas medidas de apoyo.
Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación
1.- Serán destinatarias de la presente ley las familias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A los efectos, se entenderá por familia el grupo de convivencia de dos o más personas unidas entre sí por matrimonio o relación análoga a la conyugal o por filiación o cualquier otro tipo de parentesco. La tutela y el acogimiento podrán asimilarse a la relación de filiación en función de la naturaleza de la ayuda y de acuerdo con la normativa reguladora correspondiente.
2.- Serán destinatarias de las medidas de apoyo de esta ley principalmente las familias con hijos o hijas menores de edad o con personas en situación de dependencia que cumplan las condiciones que se establezcan para cada tipo concreto de actuación.
3.- Las prestaciones y medidas de apoyo derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en grupos de convivencia no familiares cuando así se prevea y en la forma en que se disponga.
Artículo 3 Valores fundamentales y principios inspiradores de la política familiar
1.- La política familiar de la Comunidad Autónoma del País Vasco se basará en los siguientes valores fundamentales:
- a) Respeto a la libertad de decisión y elección sobre el proyecto familiar.
- b) Respeto a los derechos de todos los miembros de la familia, cualquiera que sea su edad y grado de autonomía.
- c) Respeto de la diversidad familiar y tratamiento igualitario a los diferentes tipos de familia.
- d) Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y corresponsabilidad de ambos miembros de la pareja.
- e) Reconocimiento del papel de la familia como principal agente de la solidaridad intergeneracional e intrageneracional.
- f) Reconocimiento y respeto del papel de la familia como transmisora de los valores de libertad, solidaridad, respeto, tolerancia, igualdad, pluralidad, participación y convivencia, y, en general, los principios democráticos de convivencia social.
- g) Solidaridad con las familias en situaciones de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
- h) Autonomía de sus miembros en orden a su pleno desarrollo personal dentro del ámbito familiar.
2.- Sobre la base de los valores fundamentales recogidos en el apartado anterior, los principios inspiradores de la política familiar de cada administración pública vasca en el ámbito de sus respectivas competencias serán los siguientes:
- a) Responsabilidad pública. Las administraciones públicas vascas deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la articulación, regulación y aplicación efectiva, al menos, del conjunto de medidas previstas en la presente ley.
- b) Universalidad. Las administraciones públicas vascas deberán garantizar el acceso de todas las familias a las prestaciones y servicios definidos como universales en la presente ley o en el resto del ordenamiento jurídico, sin que los requisitos establecidos pongan en cuestión este principio inspirador.
- c) Igualdad y equidad. Las administraciones públicas vascas deberán fomentar el respeto a los diversos tipos de familia, cualquiera que sea su composición y tamaño o la naturaleza de las relaciones de pareja y filiación sobre las que estuviera fundada cada unidad familiar, prestando, en virtud del principio de equidad, una mayor protección a las familias que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
- d) Promoción. Las administraciones públicas vascas reconocerán, fomentarán y apoyarán el papel de la familia como principal agente de la solidaridad intergeneracional e intrageneracional así como de la transmisión de valores.
- e) Prevención. Las administraciones públicas vascas articularán las medidas necesarias para prevenir situaciones de desasistencia, indefensión, inadaptación, marginación, abandono o desprotección que puedan afectar a las familias que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
- f) Promoción de la participación activa de la iniciativa social. Las administraciones públicas vascas promoverán la participación de la iniciativa social en la elaboración y aplicación de los planes y programas de protección, atención y apoyo a las familias.
- g) Mediación. Las administraciones públicas vascas promoverán la articulación y la aplicación de los recursos pertinentes encaminados a prevenir, disminuir o encauzar los conflictos en las relaciones familiares.
- h) Elección. Las administraciones públicas vascas promoverán los medios necesarios para facilitar a las familias posibilidades de elección en relación con el cuidado y la atención a sus hijos e hijas menores de edad, así como en relación con las personas en situación de dependencia.
Artículo 4 Objetivos
La política familiar de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el conjunto de medidas articuladas en su marco perseguirán los siguientes objetivos:
- a) Promover y proteger los derechos de todos los tipos de familia y contribuir a la mejora de su nivel de bienestar.
- b) Garantizar la protección de la infancia y la adolescencia en el seno de la familia.
- c) Contribuir a la progresiva eliminación o reducción de los obstáculos que dificultan que las personas puedan iniciar su proyecto familiar y tener el número de hijos e hijas deseado.
- d) Facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, así como la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo y el desarrollo de su carrera profesional.
- e) Contribuir al afianzamiento de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito familiar, en particular en el cuidado y educación de los hijos e hijas menores de edad y en la atención a las personas que se encuentren en situación de dependencia.
- f) Fomentar la solidaridad intergeneracional e intrageneracional.
- g) Garantizar la protección económica de la familia.
- h) Prevenir la exclusión social en las familias que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
- i) Sensibilizar a la sociedad en general y a los diferentes agentes sociales acerca del papel de la familia y de la necesidad de garantizar su protección, promoción y apoyo.
- j) Prevenir y reducir los conflictos y la violencia en el entorno familiar.
Artículo 5 Coordinación interinstitucional y cooperación de las entidades privadas
1.- En atención al carácter pluridimensional de la realidad familiar, las medidas de protección, atención y apoyo reguladas en la presente ley deberán darse desde los diversos ámbitos materiales de actuación institucional, y por ello resulta imprescindible el establecimiento efectivo de cauces de colaboración y coordinación eficientes entre todos los organismos públicos competentes, en el marco de los correspondientes planes interinstitucionales de apoyo a las familias y a través de la organización institucional prevista en la presente ley.
2.- Las administraciones públicas vascas procurarán la cooperación de las entidades privadas que intervienen en este ámbito de actuación en el diseño y aplicación de las medidas de protección, promoción y apoyo a las familias reguladas en la presente ley.
Artículo 6 Renta familiar estandarizada
1.- Cuando el acceso a determinadas ayudas o servicios o la cuantía de la prestación o el pago del servicio estén condicionados por el nivel de renta, se utilizará la renta familiar, estandarizándola en función del tamaño y composición de la unidad familiar, con el fin de dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares.
El sistema concreto de estandarización se determinará reglamentariamente por la administración o departamento que gestione la ayuda o servicio en función de su naturaleza.
2.- En el ámbito de las políticas de familia, para las ayudas que sean homólogas se establecerá el mismo sistema de estandarización de la renta familiar y los mismos umbrales de acceso.
Véase D [PAÍS VASCO] 154/2012, 24 julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia («B.O.P.V.» 6 agosto).