Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 118 de 25 de Junio de 1998 y BOE núm. 315 de 31 de Diciembre de 2011
- Vigencia desde 15 de Julio de 1998. Revisión vigente desde 20 de Julio de 2022
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TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente ley es la regulación del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2 Principios rectores
1.- El deporte constituye una actividad social de interés público que contribuye a la formación y al desarrollo integral de las personas, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y social.
2.- Se reconoce el fundamental derecho de todas las personas a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria.
3.- Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del citado derecho mediante una política deportiva basada en:
- a) La efectiva presencia del deporte y de la educación física en el sistema educativo.
- b) La ordenación y el fomento del asociacionismo deportivo así como el reconocimiento y protección de las estructuras organizativas privadas del deporte.
- c) La ordenación y el fomento del deporte de alto nivel con la participación de las federaciones deportivas.
- d) La aprobación y ejecución de programas especiales para la extensión de la práctica del deporte a todos a los sectores sociales, especialmente a los más desfavorecidos.
- e) La ordenación y el fomento del deporte de competición.
- f) El impulso de la investigación científica en el campo del deporte para la mejora de su calidad.
- g) La ordenación y el impulso de la formación de las y los técnicos deportivos con la participación del Instituto Vasco de Educación Física y las federaciones deportivas.
- h) La ordenación y el impulso de un sistema de atención médica especializada para las y los deportistas.
- i) La ordenación y el impulso de un sistema de prevención y control en materia de seguridad e higiene de las instalaciones deportivas, garantizando el fácil acceso de las personas con minusvalías.
- j) La adopción de las medidas necesarias para proteger al deporte y a las y los deportistas de toda explotación abusiva con fines políticos, económicos o de otra naturaleza.
- k) La adopción de las medidas pertinentes para erradicar la violencia en el deporte.
- l) La adopción de medidas que garanticen una adecuada cobertura de riesgos a los participantes en las distintas manifestaciones deportivas.
- m) La colaboración responsable en materia deportiva entre las distintas Administraciones públicas y entre éstas y las federaciones deportivas y/o cualesquiera otras entidades deportivas.
- n) El fenómeno de las actividades deportivas entre la ciudadana que padezca minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas al objeto de contribuir a su plena integración social.
- ñ) La promoción de las condiciones que favorezcan la integración de la mujer en la práctica deportiva en todos los niveles y la elección no estereotipada de prácticas deportivas, así como la garantía de la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres con relación a la práctica de todas las modalidades deportivas, tanto de ocio como de competición.LE0000722195_20220318
Letra ñ) del número 3 del artículo 2 redactada por la disposición final sexta de la Ley 1/2022, 3 marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres («B.O.P.V.» 17 marzo).Vigencia: 18 marzo 2022
- o) La promoción del aprovechamiento adecuado del medio natural para la actividad deportiva haciéndolo compatible con la protección del medio ambiente.
- p) La planificación y promoción de una óptima red de instalaciones deportivas.
- q) El fomento del deporte como opción del tiempo libre y hábito de salud, apoyando aquellas manifestaciones deportivas que lo propicien.
- r) La ordenación y fomento del deporte de base, especialmente el de los escolares, corno motor para el desarrollo del deporte vasco en sus distintos niveles.
- s) El apoyo al deporte vasco en el ámbito estatal e internacional.
- t) La protección y fomento de las modalidades deportivas autóctonas.
- u) El reconocimiento del deporte como elemento integrante de la cultura y como elemento de cohesión social.
- v) El reconocimiento y protección del ideario olímpico y la adopción de medidas para erradicar el dopaje en el deporte y cualesquiera otras prácticas atentatorias contra la salud y la dignidad de la persona.
- w) La adopción de medidas que incentiven el patrocinio privado del deporte como complemento de la actuación pública.
- x) La ordenación y el fomento del deporte universitario.
- y) El fomento de programas deportivos para los internos en establecimientos penitenciarios en orden a conseguir su rehabilitación social.