Ley 15/1983, de 27 de julio, por la que se crea Euskal Ikastolen Erakundea-Instituto Vasco de Ikastolas y se aprueba el Estatuto Jurídico de Ikastolas
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 117 de 06 de Agosto de 1983 y BOE núm. 88 de 12 de Abril de 2012
- Vigencia desde 05 de Julio de 1983. Revisión vigente desde 05 de Julio de 1983


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TÍTULO III
De los órganos de gobierno de las ikastolas de «Euskal Ikastolen Erakundea-Instituto Vasco de Ikastolas»
Artículo 14
Los órganos de gobierno de las Ikastolas dependientes de «Euskal Ikastolen Erakundea-Instituto Vasco de Ikastolas» serán: Colegiados y Unipersonales.
Artículo 15
Serán Órganos Colegiados de Gobierno, al menos, los siguientes:
Artículo 16
1. La Asamblea General es el Órgano máximo de decisión de la Ikastola, sin perjuicio de las facultades que competan a la Administración. Su composición será la siguiente:
- – La totalidad del personal docente y no docente que presta servicios en las Ikastolas.
- – Un número de padres de alumnos igual al del total del personal docente y no docente a que se refiere el párrafo anterior. No obstante podrán asistir con voz y sin voto todos los padres.
- – Los alumnos delegados de curso de niveles superiores a la E.G.B., en caso de que existan dichos niveles educativos.
- – Representantes del Ayuntamiento en igual número que el de alumnos.
2. Serán miembros natos de la Asamblea General todos los componentes del Consejo de Dirección.
3. La Asamblea General elegirá a su Presidente por sufragio universal, directo y secreto, cuya función será convocar la Asamblea y dirigir los debates en la misma.
4. Será Secretario de la Asamblea General el que lo sea del Consejo de Dirección.
5. La Asamblea General podrá nombrar Comisiones especiales para cuestiones que requieran un tratamiento específico.
6. Reglamentariamente se determinará el régimen de funcionamiento de la Asamblea General.
Artículo 17
Serán funciones de la Asamblea General:
- – Aprobar el Reglamento de Régimen Interior elaborado por el Consejo de Dirección y modificarlo en su caso sin perjuicio del control de la legalidad por parte del Departamento de Educación y Cultura.
- – Aprobar los principios y objetivos educativos generales a los que habrá de atenerse toda la actividad de la Ikastola de acuerdo con la programación general establecida por el Departamento de Educación y Cultura.
- – Aprobar la memoria anual de actividades de la Ikastola.
- – Aprobar el Plan de Administración de los recursos presupuestarios de la Ikastola elaborado por la Junta Económica.
- – Elegir al Director de la Ikastola y proponer al Departamento de Educación y Cultura su nombramiento.
- – Cualquiera otra que le atribuyan las Leyes o Reglamentos.
Artículo 18
La composición del Consejo de Dirección será la siguiente:
- – El Director de la Ikastola que será su Presidente.
- – El Jefe de Estudios.
- – Dos profesores elegidos por el Claustro.
- – Cuatro padres elegidos por la Junta de Padres de Alumnos.
- – Un representante del Ayuntamiento del Municipio en que esté ubicada la Ikastola.
- – En caso de que en la Ikastola se impartan niveles educativos superiores a la E.G.B., dos representantes de alumnos, elegidos de entre los delegados de curso.
- – El Secretario de la Ikastola con voz pero sin voto.
Artículo 19
Serán funciones del Consejo de Dirección:
- a) Proponer terna de candidatos a Director de la Ikastola a la Asamblea General para su elección por parte de ésta.
- b) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
- c) Desarrollar los principios u objetivos educativos generales a los que habrá de atenerse toda actividad de la Ikastola para someter a la aprobación de la Asamblea General.
- d) Informar la programación general de las actividades educativas de la Ikastola,
- e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre admisión de Alumnos en la Ikastola.
- f) Supervisar la gestión económica ordinaria de la Junta Económica a través de la información periódica que ésta deberá facilitarle.
- g) Resolver los problemas de disciplina que afecten a los alumnos de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior.
- h) Planificar y Programar las actividades culturales y extraescolares de la Ikastola.
- i) Establecer relaciones de cooperación con otros Centros Docentes.
- j) Elevar a los órganos de la Administración informe sobre el desenvolvimiento de la Ikastola y sus problemas, formulando en su caso las oportunas propuestas.
- k) Asistir y asesorar al director en los asuntos de su competencia.
-
l) Proponer la adscripción de funcionarios a las ikastolas, así como la contratación de personal por el Organismo Autónomo para dichas ikastolas, según criterios de selección objetivos elaborados por el Departamento de Educación y Cultura.
Esta función se ejercerá en la forma que reglamentariamente se establezca, sin que en ningún caso pueda darse la discriminación por razones ideológicas.
- m) Cualesquiera otras que reglamentariamente le sean atribuidas.
Artículo 20
1. El claustro de profesores es el órgano de participación activa de éstos en la ikastola. Estará integrado por la totalidad de los profesores que presten sus servicios en el mismo. Su presidente es el director de la ikastola.
2. Son competencias del Claustro;
- a) Programar las actividades educativas de la ikastola.
- b) Elegir sus representantes en los órganos colegiados de la ikastola.
- c) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.
- d) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
- e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación pedagógica.
- f) Asesorar al director y demás cargos unipersonales en los asuntos de su competencia, así como elevar las iniciativas que considere oportunas al Consejo de Dirección para la elaboración o modificación del Reglamento de Régimen Interior por parte de éste.
- g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas reglamentariamente.
Artículo 21
La Junta Económica es el órgano de gestión económica de la ikastola y estará integrada por:
- – El Director.
- – El Secretario.
- – Un profesor elegido por el Claustro.
- – Dos representantes elegidos por los padres de alumnos.
- – El representante del Ayuntamiento en el Consejo de Dirección.
Serán competencias de la Junta Económica en el marco de la autonomía presupuestaria de la ikastola:
- a) Realizar el plan de Administración de los recursos presupuestarios de la ikastola.
- b) Efectuar la gestión económica ordinaria de la ikastola.
- c) Velar por el perfecto funcionamiento de las instalaciones, mobiliario y material de la ikastola.
- d) Proponer a la Asamblea los aspectos relacionados con el equipamiento general de la ikastola.
- e) Velar por el perfecto funcionamiento del transporte y comedor escolar.
- f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas reglamentariamente.
Artículo 22
1. La Junta de Padres de Alumnos es un órgano que estará integrado por todos los Padres o Tutores de los Alumnos matriculados en la Ikastola, y sus funciones serán básicamente las siguientes, sin perjuicio de las que puedan corresponder a las diversas asociaciones de Padres de Alumnos de la Ikastola en virtud de sus estatutos válidamente aprobados:
- – Defender los derechos de los padres en cuanto concierne a la educación de sus hijos.
- – Elegir sus representantes para los órganos colegiados de las Ikastolas.
- – Colaborar en la labor educativa de los Centros docentes coordinando las diversas actividades que desarrollen las asociaciones de Padres de Alumnos.
- – Orientar y estimular a los Padres mediante diversas iniciativas en todo lo concerniente a la educación de sus hijos, así como en la educación familiar, social y escolar.
- – Elevar las propuestas que considere oportunas al Consejo de Dirección para la elaboración o modificación del Reglamento de Régimen Interior por parte de éste.
- – Mantener relaciones con el Claustro de profesores para la coordinación del proceso educativo.
2. Reglamentariamente se determinará la forma de elección de sus órganos representativos.
Artículo 23
Los órganos colegiados deberán reunirse al menos una vez al trimestre, y cuantas veces sean convocados por el Presidente del correspondiente órgano colegiado a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus componentes, siendo preceptivas una reunión a comienzo de curso y otra al final.
Artículo 24
1. Son órganos unipersonales de gobierno de la Ikastola: el Director, el Secretario, el Jefe de Estudios, el Vicedirector, en su caso, y cuantos otros se determinen reglamentariamente en función de las características, niveles y capacidad de las Ikastolas.
2. Sus funciones, selección y nombramiento serán las establecidas en las leyes y reglamentos.