Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 246 de 24 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 12 de 14 de Enero de 2012
- Vigencia desde 24 de Abril de 1998
TITULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1 Objeto
1. La presente ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación para su uso y disfrute de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación psíquica o sensorial, de carácter temporal o permanente.
2. Los poderes públicos promoverán la adopción de las medidas de acción positiva necesarias para la efectiva aplicación de la ley, así como en su caso la utilización de las ayudas técnicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas.
Artículo 2 Ambito de aplicación de la ley
La presente ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada.