Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 155 de 11 de Agosto de 1992 y BOE núm. 39 de 15 de Febrero de 2012
- Vigencia desde 12 de Agosto de 1992. Revisión vigente desde 10 de Julio de 2019
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1
La presente ley tiene por objeto la ordenación de la administración de seguridad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la coordinación de las policías locales y la regulación del régimen específico del personal de los Cuerpos de Policía dependientes de las administraciones públicas vascas.
Artículo 2
La presente ley será de aplicación a los Cuerpos de Policía dependientes de:
Artículo 3
Los Cuerpos de Policía del País Vasco tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a cuyo efecto deben velar por pacífica convivencia y proteger las personas y sus bienes de acuerdo con la ley.
Artículo 4
La política de la seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma del País Vasco se orientará al logro del bienestar social. A tal efecto se coordinará con aquellas otras que desarrollen las distintas administraciones del País Vasco para dar respuesta a la marginación social, y atenderá a las demandas de los distintos agentes sociales.