Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 220 de 15 de Noviembre de 1993 y BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 2012
- Vigencia desde 16 de Noviembre de 1993. Esta revisión vigente desde 01 de Mayo de 2012
Versiones/revisiones:
TITULO IV
Del censo, vigilancia e inspección
Artículo 25
Corresponderá a los Ayuntamientos establecer el censo de las especies de animales domésticos que reglamentariamente se determinen por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
Artículo 26
Los Ayuntamientos y los órganos forales competentes llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos, la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales domésticos, así como de los centros de recogida de animales abandonados.