Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobado por el Pleno de las Juntas Generales, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006
- Órgano JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA
- Publicado en BOG núm. 132 de 12 de Julio de 2006
- Vigencia desde 13 de Julio de 2006. Revisión vigente desde 04 de Abril de 2019
TÍTULO DUODECIMO
DE LA NORMALIZACIÓN LINGUISTICA
Artículo 193
En todas las sesiones de las Juntas Generales, tanto en los Plenos como en las comisiones, se podrá utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales, euskera o castellano. Para las y los junteros, representantes de medios de comunicación e invitados e invitadas que desconozcan el euskera habrá un servicio de traducción simultánea.
Asimismo, considerando las características de funcionamiento de las Juntas Generales y, teniendo en cuenta que uno de los promotores principales del funcionamiento de las Juntas Generales es el trabajo desempeñado por los grupos junteros, éstos adecuarán su actitud lingüística a los objetivos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento, dando preferencia al euskera.
Artículo 194
El uso del euskera escrito en las Juntas Generales se ajustará a lo establecido en los siguientes puntos:
- 1. En las Juntas Generales los escritos presentados exclusivamente en euskera surtirán todos los efectos.
- 2. Los documentos que se reciban, así como los que se remitan por las Juntas Generales se inscribirán en ambos idiomas oficiales en el registro de las Juntas Generales.
- 3. Las publicaciones oficiales de las Juntas Generales serán bilingües.
- 4. Las actas de las sesiones se redactarán en la lengua oficial utilizada en dichas sesiones. No obstante, los acuerdos correspondientes a los asuntos que hayan sido debatidos durante la sesión serán recogidos en ambos idiomas oficiales. Todo ello sin perjuicio de que las actas sean traducidas, cuando resulte necesario o así lo solicite un grupo juntero.
- 5. Los diarios de sesiones se redactarán en el idioma oficial utilizado en la sesión, sin perjuicio de sean siempre traducidos para su publicación. No obstante, el diario de sesiones podrá ser repartido junto con el acta correspondiente en el idioma utilizado por el interviniente en la sesión, salvo que se disponga para entonces de su versión bilingüe.
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6. Las convocatorias, acuerdos, notificaciones y resoluciones que se comuniquen oficialmente por las Juntas Generales se redactarán en las dos lenguas oficiales, salvo:
- - En las respuestas remitidas a quienes se hayan dirigido a las Juntas Generales única y exclusivamente en euskera.
- - En los escritos remitidos por las Juntas Generales a la administración y poderes públicos afectos al cumplimiento de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, dada la obligatoriedad que asiste a los poderes públicos radicados en la Comunidad Autónoma Vasca de atender en cualquiera de las dos lenguas oficiales. En cualquier caso, a los poderes públicos que expresamente lo solicitaran se les remitirán los escritos en las dos lenguas oficiales.
- - Cuando las circunstancias lingüísticas de las personas destinatarias así lo requieran.
En estos supuestos se utilizará exclusivamente el euskera. En todo caso, a los grupos junteros que así lo soliciten, se les facilitará la correspondiente traducción de los escritos señalados en este punto.
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7. Los certificados expedidos por las Juntas Generales estarán en euskera, a excepción de los siguientes casos, que se redactarán en euskera y castellano:
- - Cuando así lo requiera la persona solicitante, de modo tal que las Juntas Generales darán a la persona interesada opción a elegir el idioma.
- - Cuando se trate de certificados cuyos efectos trasciendan el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca o Navarra, salvo que conste a las Juntas Generales que la Institución receptora admite la documentación en cualquiera de los idiomas oficiales del Estado.
- 8. Los grupos junteros podrán presentar sus iniciativas, enmiendas o cualquier escrito dirigido a las Juntas Generales en cualquiera de los dos idiomas oficiales.
- 9. Se instará a la Diputación Foral a que tanto sus iniciativas como los textos remitidos por la misma se envíen en los dos idiomas oficiales. Asimismo, se solicitará a la Diputación Foral que las respuestas correspondientes a iniciativas de las Juntas Generales se remitan cuando menos en euskera, cuando sea éste el idioma original utilizado en dicha iniciativa.
- 10. Las Juntas Generales solicitarán que les sea entregada en euskera la documentación de otras administraciones públicas u organismos oficiales, cuando provenga del ámbito territorial del País Vasco.
- 11. Las Juntas Generales de Gipuzkoa aceptarán los documentos provenientes de administraciones y de organismos oficiales de fuera del ámbito territorial del País Vasco redactados en las lenguas oficiales del territorio al que correspondan.
- 12. Las Juntas Generales aceptarán las comunicaciones de las personas físicas tanto en euskera como en castellano, así como las realizadas, en su caso, en alguna otra lengua oficial del territorio del comunicante.
Artículo 195
1. A fin de lograr alcanzar el objetivo propuesto en el artículo 2, la Mesa de las Juntas Generales redactará un plan de normalización lingüística bajo la dirección de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el que se determinarán los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo, las secciones bilingües de la administración de Juntas Generales y cuantos aspectos sean precisos para el desarrollo del presente título.
2. Una vez al año, a petición de la Comisión de Instituciones, Gobierno y Reglamento, los servicios lingüísticos y jurídicos de las Juntas Generales, elaborarán un informe destinado a dicha comisión en relación con el grado de ejecución del Plan.
La Comisión de Instituciones, Gobierno y Reglamento a la vista del informe al que se hace referencia en el apartado anterior emitirá unos criterios, que dirigirá a la Mesa, como órgano encargado de ejecutar el plan vigente y redactar en cada período de planificación lingüística el Plan correspondiente a las Juntas Generales. La Mesa, recibido dicho informe, adoptará las decisiones pertinentes para lograr los objetivos propuestos en cada período de planificación lingüística y tendrá en cuenta dichos criterios en el momento de redacción del Plan previsto en el apartado 1 de este artículo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. Una ponencia de la Comisión de Instituciones, Gobierno y Reglamento elevará a ésta un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento proponiendo, en su caso, las modificaciones que estimasen necesarias.
2. Asimismo, se elaborará y actualizará por los servicios jurídicos un fichero de precedentes reglamentarios.
Referencia a la «Comisión de Reglamento, Instituciones y Gobierno» contenida en la disposición adicional primera sustituida por la referencia a la «Comisión de Instituciones, Gobierno y Reglamento» conforme establece la disposición adicional primera del Acuerdo [GIPUZKOA] 2 julio 2014, del Pleno de las Juntas Generales de Gipuzkoa, de reforma del reglamento de las Juntas generales aprobado por el pleno de las juntas generales en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006 («B.O.G.» 9 julio).Vigencia: 10 julio 2014DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de norma foral de iniciativa de las Juntas Generales, excluyéndose en todo caso los trámites de criterio y conformidad de la Diputación Foral. Su aprobación, modificación o derogación requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del texto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En materias de organización, personal, contratos y gestión administrativa, financiera y presupuestaria será de aplicación la normativa general, sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas que dicten las Juntas Generales dentro del ámbito de su autonomía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las referencias efectuadas a la Comisión Permanente en normas forales, a excepción de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o en otras disposiciones se entenderán sustituidas por la de Mesa de las Juntas Generales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Todos los asuntos que se encuentren en proceso de tramitación a la entrada en vigor del presente Reglamento se ajustarán, en cuanto a los trámites pendientes, a lo que en éste se disponga. La Mesa, reunida con la Junta de Portavoces, adoptará las disposiciones necesarias al efecto y resolverá las posibles lagunas procedimentales que pudieran surgir en cuanto al órgano competente, atendiendo a la equivalencia de funciones y a la composición de los órganos de que se trate.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera
Con la aprobación y entrada en vigor del presente reglamento quedan derogadas:
- - Norma Foral 5/1985 de 25 de junio, de Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
- - Norma Foral 14/1994 de 22 de noviembre, sobre la Normalización Lingüística, de reforma de la Norma Foral 5/1985 de 25 de junio, de Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
- - Norma Foral 7/1995 de 17 de noviembre, referente a la reforma del Reglamento en su Título VI, Capítulo II, Sección Tercera, referido al Proyecto de Norma Foral de Presupuestos.
- - Norma Foral 5/2000 de 6 de julio, de modificación parcial de los artículos 11, 46 y 128 de la Norma Foral 5/1985, de Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
- - Norma Foral 4/2002 de 30 de abril, de modificación de la Norma Foral 5/1985, por la que se aprueba el Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
- - Resolución de la Comisión Permanente de 11 de mayo de 1987 sobre el procedimiento de elección de los Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
Segunda
Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de carácter reglamentario aprobadas al amparo de aquél en cuanto se opongan o redunden con lo establecido en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. También se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.