Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio (Vigente hasta el 26 de Octubre de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 108 de 30 de Diciembre de 1987
- Vigencia desde 19 de Enero de 1988. Esta revisión vigente desde 19 de Enero de 1988 hasta 26 de Octubre de 2001


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TITULO PRELIMINAR
Consideraciones generales
Artículo 1
Constituye el objeto de la presente Ley delimitar las competencias de las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, así como establecer las relaciones interadministrativas entre aquéllas y la Administración de la Comunidad Autónoma, en atención al conjunto de sus intereses, conforme a los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes del Parlamento de Andalucía reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, y respetando en todo caso el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2
La Administración de la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales de su territorio ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de eficacia, descentralización, información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
Artículo 3
Las Diputaciones Provinciales andaluzas gozan de autonomía plena para la gestión de sus intereses y administración de sus recursos. Y ostentan la representación de sus respectivas provincias en los términos previstos en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley de Bases del Régimen Local.
Artículo 4
Sin perjuicio de la autonomía de las Diputaciones Provinciales para el ejercicio de sus funciones propias, y dentro de los límites y condiciones establecidos por el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Andalucía, a través de su Consejo de Gobierno, podrá fijar, previa consulta con las Diputaciones, las directrices que presidan la coordinación de competencias en cada sector de la acción pública, en materias de interés general para la Comunidad Autónoma de Andalucía.