DECRETO 204/2010, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION
- Publicado en DOCV núm. 6413 de 09 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2010.
TÍTULO V
De la comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Del personal docente e investigador
Sección primera
De las categorías de profesores y de su régimen de dedicación
Artículo 61 Categorías de profesores
1. El profesorado de la Universidad Cardenal Herrera-CEU está integrado por las siguientes categorías de profesores:
- a) Profesores permanentes.
- b) Profesores asociados.
- c) Profesores eméritos.
- d) Profesores visitantes.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo que se establece en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, podrá haber profesores colaboradores honorarios.
Artículo 62 Profesores permanentes
1. Son profesores permanentes aquellos que ejercen su actividad docente e investigadora exclusivamente en la Universidad Cardenal Herrera-CEU, salvo autorización expresa de compatibilidad, concedida por el rector con carácter excepcional. Esta exclusividad se circunscribe al ámbito docente e investigador.
2. A los profesores permanentes se confía la función docente e investigadora, y demás tareas universitarias para las que pudieran ser requeridos.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen aplicable a las diferentes categorías de profesorado permanente.
Artículo 63 Profesores asociados
Son profesores asociados aquellos diplomados, licenciados o doctores de reconocido prestigio profesional que colaboran en la docencia de la Universidad.
Artículo 64 Profesores eméritos
Son eméritos aquellos profesores de Universidad, que estando jubilados y por concurrir en ellos un acreditado prestigio científico o profesional, son contratados con carácter temporal.
Artículo 65 Profesores visitantes
La Universidad Cardenal Herrera-CEU podrá contar, por tiempo limitado, con profesores visitantes que, por su reconocido prestigio o en virtud de los acuerdos de colaboración suscritos con otras universidades españolas o extranjeras, impartan cursos, seminarios o conferencias.
Artículo 66 Profesores colaboradores honorarios
Podrán ser profesores colaboradores honorarios quienes, por su relación con la Universidad Cardenal Herrera-CEU, y en especial por ser antiguos alumnos de la misma, colaboren de forma esporádica y discontinua en tareas auxiliares de docencia e investigación, aportando su experiencia profesional y conocimientos. Su colaboración con la Universidad no entrañará relación laboral alguna, siempre con pleno respeto a la legislación laboral existente.
Artículo 67 Becarios
Como medio de iniciación en la función docente e investigadora, la Universidad Cardenal Herrera-CEU contará con becarios de docencia e investigación que podrán realizar tareas docentes auxiliares, siempre que las mismas les permitan el estudio y formación progresiva en su especialidad.
Sección segunda
Del acceso, promoción y cese del profesorado
Artículo 68 Selección del profesorado
1. La selección del profesorado se realizará conforme a lo previsto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que las desarrollen, cumpliendo las exigencias del artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. La Universidad Cardenal Herrera CEU valorará especialmente en la contratación de su profesorado la experiencia docente e investigadora, la formación académica y la experiencia profesional de los candidatos.
Artículo 69 Obligaciones contractuales
Obtenida la aprobación del Patronato, se suscribirá con cada profesor el correspondiente contrato, en el que constarán expresamente su conocimiento y respeto de las presentes Normas y del Ideario de la Universidad.
Artículo 70 Régimen de promoción académica
Reglamentariamente se establecerá el régimen de promoción del profesorado de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y con sujeción a las necesidades organizativas y la política estratégica de la Universidad.
Artículo 71 Pérdida de la condición de profesor
La condición de profesor de la Universidad Cardenal Herrera-CEU se perderá:
Sección tercera
De los derechos y deberes del personal docente e investigador
Artículo 72 Derechos
Son derechos del personal docente e investigador:
- 1. Ejercer las libertades de cátedra e investigación, con el debido respeto a la Constitución, las leyes, las presentes normas y el Ideario de la Universidad.
- 2. Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su desarrollo reglamentario.
- 3. Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.
- 4. Ser evaluado y conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito fundamental de servir de ayuda para la continua mejora de su capacidad y rendimiento.
- 5. Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad, que le afecten a él como profesor y a la comunidad universitaria.
- 6. Acudir a las autoridades de la Universidad y al Defensor Universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.
- 7. Promocionarse a través de un procedimiento objetivo, establecido reglamentariamente.
- 8. Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.
Artículo 73 Deberes
Son deberes del personal docente e investigador:
- 1. Respetar, en el ejercicio de la docencia y la investigación, los principios y el Ideario que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.
- 2. Cumplir las tareas docentes, investigadoras, de tutoría y de gestión que les sean encomendadas, con especial respeto y atención a los alumnos que se le confíen.
- 3. Velar por su propia formación científica y por la actualización de los métodos pedagógicos.
- 4. Procurar la consecución de los fines de la Universidad, fomentar la vida comunitaria de la misma y asistir a sus actos académicos.
- 5. Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.
- 6. Velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.
- 7. Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.
- 8. Todos aquellos otros deberes que correspondan a su condición laboral y profesional.
CAPÍTULO II
De los alumnos
Sección primera
De la condición de alumno
Artículo 74 Los alumnos
Son alumnos de la Universidad Cardenal Herrera-CEU quienes estén matriculados en cualquiera de los estudios oficiales o propios que imparten sus facultades, escuelas, centros e institutos universitarios de investigación y docencia.
Artículo 75 Pérdida de la condición de alumno
Se perderá la condición de alumno:
- 1. Por baja voluntaria.
- 2. Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, tras la apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente.
- 3. Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.
- 4. Por otras causas previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del alumnado.
Sección segunda
De los derechos y deberes de los alumnos
Artículo 76 Derechos
Son derechos de los alumnos:
- 1. Recibir una enseñanza cualificada y actualizada y una formación humana integral conforme al Ideario de la Universidad.
- 2. Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en que estén matriculados.
-
3. La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales y sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la Universidad, así como en el ejercicio de sus derechos académicos.
La Universidad prestará especial atención a los estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad, colaborando con las organizaciones especializadas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la mejor integración de estas personas.
- 4. Ser asistidos y orientados en sus estudios académicos por los profesores y, especialmente, por los tutores.
- 5. Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma que reglamentariamente se determine.
- 6. Disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia Universidad, por cualquier administración Pública o por empresas e instituciones privadas.
- 7. Ser valorados en su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente. En todo caso, será criterio inspirador la evaluación continua del alumno.
- 8. Solicitar y obtener de los profesores justificación de las calificaciones recibidas y, en su caso, solicitar la revisión de las mismas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- 9. Acudir ante las Autoridades Universitarias y, en su caso, ante el Defensor Universitario, cuando entiendan que sus derechos han sido lesionados.
- 10. Participar en las actividades complementarias que organice la Universidad.
- 11. Ser informados de los posibles cambios que puedan afectar sustancialmente a las enseñanzas que cursen.
- 12. Promover y participar en asociaciones de alumnos y de antiguos alumnos en los términos que establezca el Reglamento del Alumnado.
- 13. Contar con los servicios académicos, psicopedagógicos y de atención, orientación e información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral, que les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y desarrollarse como personas, de forma que faciliten su acceso al mundo laboral.
- 14. Los demás derechos reconocidos por la Ley Orgánica de Universidades y otras disposiciones reglamentarias que desarrollen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 77 Deberes
Son deberes de los alumnos:
- 1. Desarrollar el trabajo académico propio de su condición universitaria con aprovechamiento suficiente.
- 2. Respetar el Ideario de la Universidad, sus instalaciones y su patrimonio, así como hacer un adecuado uso de sus bienes y recursos.
- 3. Ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.
- 4. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.
- 5. El trato considerado y respetuoso hacia todo el personal de la Universidad, sus compañeros y cuantas personas la visiten.
- 6. Mantener el adecuado orden y disciplina en el recinto universitario y promover la normal convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
- 7. Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones reglamentarias que las desarrollen.
- 8. Participar en la evaluación del profesorado y de los servicios universitarios, por medio de las encuestas y sondeos de opinión que aplique la Universidad Cardenal Herrera-CEU, para la mejora continua de la calidad de todas sus prestaciones al alumnado.
CAPÍTULO III
Del personal de administración y servicios
Artículo 78 Personal de administración y servicios
Al personal de administración y servicios de la Universidad, bajo la dirección del gerente, le corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento, para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.
Artículo 79 Derechos
Son derechos del personal de administración y servicios:
- 1. Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
- 2. Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento, movilidad y promoción, de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.
- 3. Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.
- 4. Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que tengan encomendadas.
- 5. Promocionarse conforme a criterios objetivos.
Artículo 80 Deberes
Son deberes del personal de administración y servicios:
- 1. Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.
- 2. Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.
- 3. Respetar el Ideario de la Universidad.
- 4. Observar un trato considerado y respetuoso con el personal de la Universidad, docente y no docente, con los alumnos y con cuantas personas la visiten.
- 5. Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.
- 6. Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.