Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
- ÓrganoCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCV núm. 2520 de 01 de Junio de 1995
- Vigencia desde 02 de Junio de 1995. Revisión vigente desde 29 de Agosto de 2020


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ANEXO II
Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales
TÍTULO I
Prescripciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1 Objeto
La presente instrucción tiene por objeto establecer los tratamientos de la vegetación y normas de prevención de incendios forestales que han de ser de aplicación sistemática en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.
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Artículo 2 Cálculo del ancho de la calle o zona de protección de la línea
La calle, o zona de protección de la línea, estará definida por su zona de servidumbre de vuelo, incrementada por una distancia de seguridad frente a descargas disruptivas entre los conductores y la vegetación, y la distancia correspondiente al crecimiento horizontal del arbolado colindante a la línea entre periodos de tratamiento. Su anchura se determinará según la fórmula:
Donde:
- Sv: anchura máxima de la zona de servidumbre de vuelo de la línea eléctrica. De conformidad con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, para las líneas eléctricas aéreas con conductores desnudos se define la zona de servidumbre de vuelo como la franja de terreno definida por la proyección sobre el suelo de los conductores extremos, considerados éstos y sus cadenas de aisladores en las condiciones más desfavorables, esto es, sometidos a la acción de su peso propio y a una velocidad de viento de 120 km/h a la temperatura de +15 °C.
- Ds: distancia de seguridad frente a descargas disruptivas entre los conductores y la vegetación, definida en el artículo 5 de la presente Instrucción.
- Dch: distancia de crecimiento horizontal de los árboles que rodean la línea eléctrica durante un periodo de tratamiento. Dch será aplicable en montes arbolados, tomando el valor cero en zonas sin árboles.
Dch | |
Especies de crecimiento lento | 0,03 × n |
Especies de crecimiento medio | 0,05 × n |
Especies de crecimiento rápido | 0,10 × n |
Especies de crecimiento excepcional | 0,40 × n |
Siendo «n» el número de años entre tratamientos de la vegetación
Imagen 1.
Planta tipo de la calle o zona de protección de la línea
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CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3 Definiciones
A los efectos de la presente Instrucción, se considera:
- Árbol: planta vivaz, erecta, fuertemente lignificada, con clara diferencia de tronco y copa y con una talla total superior a 5 metros.
- Arbusto: planta leñosa, con tronco único y copa diferenciados y una altura total inferior a 5 metros.
- Matorral: formación de plantas leñosas cuya parte aérea no llega a diferenciarse en tronco y copa, presentándose en general muy ramificada y pudiendo llegar desde el porte arbustivo hasta el achaparrado y rastrero.
- Estrato herbáceo: formación de plantas no lignificadas.
- Especies de crecimiento excepcional: con carácter general, se designarán como especies de crecimiento excepcional Populus sp. y Eucalypthus sp. y en todo caso todas las especies cuyo crecimiento medio sea superior a 1 metro anual en sentido vertical y a 0,4 metros anuales en sentido horizontal.
- Especies de crecimiento rápido: con carácter general, se designarán como especies de crecimiento rápido aquellos géneros o especies cuyo crecimiento medio anual esté entre 0,3 y 0,5 metros en sentido vertical y entre 0,05 y 0,1 metros en sentido horizontal (ej.: Pinus pinaster).
- Especies de crecimiento medio: con carácter general, se designarán como especies de crecimiento medio aquellos géneros o especies cuyo crecimiento medio anual esté entre 0,1 y 0,3 metros en sentido vertical y entre 0,03 y 0,05 metros en sentido horizontal (Ej.: Pinus halepensis, Pinus silvestris, Pinus pinea, Pinus nigra y Quercus faginea).
- Especies de crecimiento lento: con carácter general, se designarán como especies de crecimiento lento aquellos géneros o especies cuyo crecimiento medio sea inferior a 0,1 metros anuales en sentido vertical y a 0,03 metros anuales en sentido horizontal (ej.: Quercus rotundifolia, Quercus suber y Juniperus thurifera).
- Inflamabilidad: se define como el tiempo transcurrido hasta que un combustible vegetal emite gases capaces de producir llama bajo la acción de un foco de calor constante.
- Combustibilidad: se define como la mayor o menor facilidad con la que arde un vegetal desprendiendo la energía suficiente para consumirse y provocar la inflamación de la vegetación vecina.
- Especies muy inflamables: Albaida (Anthyllis cytisoides), brecina (Calluna vulgaris), jara pringosa (Cistus ladanifer), brezo blanco (Erica arborea), brezo de escobas (Erica scoparia), cantueso (Lavandula stoechas), labiérnago (Phillyrea angustifolia), romero (Rosmarinus officinalis), tomillo (Thymus vulgaris), aulaga (Ulex parviflorus), listón (Brachypodium retusum), esparto (Stipa tenacissima) y mirto (Myrtus comunis).
- Especies de media o baja inflamabilidad: madroño (Arbutus unedo), orgaza (Atriplex halimus), boj (Buxus sempervirens), jara blanca (Cistus albidus), estepa (Cistus laurifolius), jaguarzo (Cistus monspeliensis), jaguarzo morisco (Cistus salvifolius), brezo (Erica multiflora), enebro de la miera (Juniperus oxycedrus), acebuche (Olea sylvestris), lentisco (Pistacia lentiscus), coscoja (Quercus coccifera), durillo (Viburnum tinus) y espino negro (Rhamnus lycioides)
- Tala selectiva: eliminación parcial de la masa arbórea o arbustiva que se realiza en función del posible efecto sobre la seguridad de la línea y la prevención de incendios forestales.
- Desbroce selectivo: eliminación parcial de los matorrales que se realiza en función del posible efecto sobre la prevención de incendios forestales.
- Poda: eliminación de aquella parte del vegetal que pueda afectar a la seguridad de la línea y la prevención de incendios forestales, manteniendo la viabilidad del vegetal, su porte y su estructura.
- Desmoche: corta de la parte superior de un árbol.
- Fracción de Cabida Cubierta (FCC): es la superficie del suelo, expresada en porcentaje y referida a un plano horizontal, cubierta por la proyección vertical de las copas de los arboles. Por extensión se puede aplicar a arbustos y matorrales.
