Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCV núm. 2520 de 01 de Junio de 1995
- Vigencia desde 02 de Junio de 1995. Esta revisión vigente desde 30 de Septiembre de 2010
TÍTULO
IV
Revisiones y mantenimientos periódicos
CAPÍTULO
I
Revisiones
Artículo 10 Periodo de revisión
Las revisiones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos que discurran por terrenos forestales de la Comunitat Valenciana se realizarán con una recurrencia inferior o igual a tres años.

Artículo 11 Revisiones
1. Las revisiones se realizarán de forma visual y termográfica para comprobar el estado de las mismas y de la vegetación colindante.
2. En cada revisión se comprobará, como mínimo:
- a) Que las líneas no manifiesten deterioro alguno por agotamiento o desgaste, o como consecuencia de alguna agresión adicional que pueda suponer la rotura o caída a tierra de los conductores.
- b) Que no exista ningún árbol que pueda caer sobre la línea o en las proximidades de la misma.
- c) Que se cumplen las distancias de seguridad frente a descargas disruptivas entre los conductores y la vegetación.
- d) En aquellas líneas que no cumplan las prescripciones especiales a), b) y d), relativas a carga de rotura de conductores, apoyos, herrajes y aisladores, de las recogidas en el punto 5.3 de la ITC-LAT 07, que la calle no ha dejado de ser transitable a pie como consecuencia de una excesiva ocupación de la misma por árboles y arbustos.
3. En caso de que no se cumplan las condiciones mínimas de seguridad establecidas en la presente Instrucción se actuará de manera adecuada para que, en un plazo inferior a 90 días, vuelvan a estar de conformidad con lo establecido.
4. La existencia de graves deficiencias respecto al riesgo de rotura o caída a tierra de los conductores, la presencia de algún árbol con manifiesto riesgo de caer sobre la línea o el incumplimiento de las distancias de seguridad frente a descargas indicadas en el artículo 5 de la presente Instrucción, requerirá una subsanación inmediata del defecto, notificando con posterioridad lo actuado a los servicios territoriales de la administración de la Generalitat con competencias en materia forestal.

CAPÍTULO
II
Mantenimiento
Artículo 12 Mantenimiento periódico de la línea
1. Con carácter general, los tratamientos integrales de la zona de protección de las líneas se efectuarán con una recurrencia inferior o igual a 6 años.
2. Este mantenimiento consistirá en actuar sobre el material vegetal para que se cumplan las normas de seguridad recogidas en el título II, y en su caso en el título III, de la presente Instrucción.
3. El plazo de mantenimiento podrá ser modificado a la baja por los servicios territoriales de la administración con competencias en materia forestal cuando las características de la vegetación o ambientales de una zona así lo aconsejen. Dicha modificación ha de ser motivada y se dictará previa audiencia de la entidad titular de la línea.
4. Todo ello sin perjuicio de los mantenimientos de la propia instalación eléctrica, que habrán de ajustarse a su normativa específica en cuanto a periodos y procedimientos.

Artículo 13 Registro cartográfico de la red y plan general de mantenimiento
1. El titular de las líneas entregará en soporte digital compatible un registro cartográfico de las líneas eléctricas que circulan por terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. En dicho registro deben estar recogidos los siguientes aspectos:
- a) Relación de todas las líneas eléctricas de las que es titular.
- b) Nomenclatura de las mismas.
- c) Tensión nominal.
- d) Trazado.
- e) Tipos de apoyos.
- f) Descripción estructural de la vegetación circundante a las líneas.
- g) Plan general de mantenimiento para las líneas.
2. Toda la información facilitada por los titulares tendrá un carácter estrictamente confidencial, evitando su utilización para fines distintos de los recogidos en la presente Instrucción y su cesión a terceros sin la autorización expresa por escrito del emisor de la información.

Artículo 14 Plan de mantenimiento anual
1. El titular de las líneas eléctricas deberá presentar anualmente ante los servicios territoriales de la administración de la Generalitat con competencias en materia forestal, antes del 15 de noviembre del año anterior, el plan de mantenimiento anual, acompañado de la correspondiente cartografía en soporte digital compatible, en el que aparecerán las actualizaciones programadas. Como parte integrante del plan se incluirá la documentación correspondiente al artículo 4 del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell, por el que aprobó el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o en sus inmediaciones.
2. Dicho plan, una vez aprobado por los servicios territoriales de la administración de la Generalitat con competencias en materia forestal, habilitará al titular de la línea para realizar los tratamientos en él recogidos. Cualquier variación del mismo requerirá su correspondiente aprobación por parte de los referidos Servicios.
Si transcurridos dos meses desde la entrada del plan de mantenimiento anual, o modificación del mismo, en el Registro de los servicios territoriales de la administración de la Generalitat con competencias en materia forestal, no se hubiera efectuado notificación de ningún tipo de resolución sobre el mismo, se entenderá que el plan está aprobado.

Artículo 15 Controles
1. Después de cada mantenimiento periódico, así como después de cada revisión, se realizará un informe certificativo describiendo las actividades realizadas, así como las posibles incidencias ocurridas. El titular de la línea eléctrica conservará dicho informe a disposición de los órganos competentes de la administración.
2. Tanto los planes de mantenimiento como los informes certificativos serán realizados por técnicos competentes.
