Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalidad Valenciana, del Consejo Valenciano de Cultura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 302 de 07 de Noviembre de 1985
- Vigencia desde 08 de Noviembre de 1985. Revisión vigente desde 10 de Noviembre de 2017


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TITULO III
De la organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura
Artículo 21
El Consejo Valenciano de Cultura elaborará el Reglamento que habrá de regir sus aspectos de organización y funcionamiento, que será elevado para su aprobación a Consell de la Generalidad, y propondrá en su caso, al Gobierno Valenciano las modificaciones a dicho Reglamento.
Dicho Reglamento, y en su caso, sus posibles modificaciones, serán aprobadas por el Consell de la Generalidad si se ajustan a la presente Ley y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 22
El Consejo Valenciano de Cultura, de acuerdo con lo que disponga su Reglamento, podrá crear las comisiones asesoras o ponencias de trabajo, permanentes o no, que estime oportunas para la preparación de los estudios, informes o dictámenes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración de sus órganos de gobierno.
Artículo 23
1. La periodicidad del régimen de sesiones ordinarias del Consejo Valenciano de Cultura será, como mínimo, semestral en cuanto al Pleno, y mensual para la Comisión de Gobierno.
2. Podrá convocarse extraordinariamente sesión del Consejo Pleno o Comisión de Gobierno cuando lo decida el Presidente o a solicitud razonada de una tercera parte de los miembros del órgano correspondiente.
3. Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo, tras la decisión del órgano colegiado correspondiente y ante el mismo, aquellas personas que por su erudición y probada competencia hayan sido convocadas por el Presidente, para informar sobre los asuntos sometidos a estudio y consideración de la Institución.
Artículo 24
El Presidente de la Generalidad y el Conseller del Gobierno Valenciano cuyo departamento tenga asignadas las competencias en materia de cultura, podrán asistir con voz a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo Valenciano de Cultura, y comparecer ante los mismos para informar cuando lo estimaren conveniente.
Artículo 25
1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Pleno y de la Comisión de Gobierno, requerirán para su validez la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrá de contarse necesariamente, el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto decisorio.
3. Los miembros de la Institución podrán formular votos particulares razonados en caso de discrepancia con el acuerdo mayoritario.
Artículo 26
El personal que haya de prestar servicios en el Consejo Valenciano de Cultura, se regirá por el régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la Generalidad.